Resolucion N° 231-2022-OS/CD. Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), el cual establece definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”), liquidaciones en el MME, entre otros; el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-EM del 20 de marzo de 2018;

Que, mediante Resolución N° 181-2017-OS/CD, publicada el 22 de agosto de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-02”), el cual tiene por objeto establecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fin de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”);

Que, de otro lado, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (“PR-10”) y el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “ Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (“PR-20”), mediante la Resolución N° 187-2017-OS/CD y Resolución N° 035-2013-OS/CD, respectivamente;

Que, el COES mediante la carta COES/D-1370-2021 del 20 de diciembre de 2021, el COES menciona que tras el tiempo de aplicación del PR-02 ha identificado oportunidades de mejora respecto, de los requisitos que debe cumplir un Integrante para ser Participante, al tratamiento de desconexión remota ante Retiros No Autorizados, a la claridad en el proceso de autorización que debe cumplir un Integrante para participar en el MME, y a las causales de suspensión y exclusión ante la modificación del Reglamento MME;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 346-2022-GRT del 15 de marzo de 2022 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-02 otorgándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, plazo que fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales para subsanar las mismas, tras la solicitud del COES realizada con carta COES/D-542-2022 del 12 de mayo de 2022. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-608-2022 del 03 de junio de 2022, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones efectuadas;

Que, atendiendo a la diversidad de las modificaciones propuestas, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del PR-02, para facilitar su manejo por parte de los administrados, en un documento integrado;

Que, como consecuencia de la modificación propuesta, también resulta necesaria la modificación del PR-10 y del PR-20;

Que, con Resolución N° 159-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-02 y modifica el PR-10 y PR-20, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 159-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas Electroperú S.A., Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Termochilca S.A., Kallpa Generación S.A., Minera Cerro Verde S.A.A. y Fenix Power Perú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 702-2022-GRT e Informe Legal N° 703-2022-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 702-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 703-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02) contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02) aprobado con Resolución N° 181-2017-OS/CD.

Artículo 3.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD y modificado mediante Resolución N° 090-2019-OS/CD y Resolución N° 161-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado mediante Resolución N° 035-2013-OS/CD y modificado mediante Resolución N° 083-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 702-2022-GRT y el Informe Legal N° 703-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

1. OBJETIVO

Establecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fin de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME).

2. BASE LEGAL

El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias:

2.1 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.2 Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.

2.3 Decreto Supremo N° 022-2009-EM, Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

2.4 Decreto Supremo N° 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad.

3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

3.1 Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que estén contenidos en éste e inicien con mayúscula y no estén definidos particularmente en este numeral 3, se encuentran definidos en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal.

3.2 En todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

3.3 Para la aplicación del presente Procedimiento, el siguiente término en singular o plural que se inicien con mayúscula tienen el significado que se indica a continuación:

“Consumo No Autorizado: Corresponde al consumo de un Participante Gran Usuario...

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