DECRETO SUPREMO, Nº 005-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2018-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2018

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Mercado Mayorista de Electricidad

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de, entre otros objetivos, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación;

Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado artículo dispone que por Reglamento se establecerá los lineamientos para el funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidación de las operaciones de transferencia, las condiciones y requisitos a que se encuentra sujeta la participación de Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, así como los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, publicado el 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso que en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del referido Reglamento, el COES debía presentar para aprobación de OSINERGMIN, los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28832 que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que, tras la culminación del proceso de aprobación de los Procedimientos Técnicos por parte de OSINERGMIN, y con la finalidad de afianzar el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, corresponde precisar y/o modificar el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en aspectos vinculados al régimen de garantías por parte de los Participantes, la asignación de retiros en periodos de pruebas antes de la Operación Comercial, retiros sin contrato y retiros no declarados, regulación de otras compensaciones asociadas a operaciones dispuestas por el COES, plazo para el pago de valorizaciones, aplicación de intereses, entre otras disposiciones;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Definiciones

Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación, o los que se definen en la Ley o en la LCE:

1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los Participantes en el MCP.

1.2 Costos Marginales de Energía: Se refieren a la componente de energía del Costo Marginal de Corto Plazo.

1.3 Energía Firme Eficiente Anual : Energía Firme Anual asignada a cada Generador Participante, que le resulta luego de ordenar las Energías Firmes Anuales de las centrales de generación en orden ascendente, con base a sus costos variables, hasta cubrir la demanda anual prevista para el año calendario en proceso.

1.4. Entrega: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a la producción de energía de una Central de Generación de titularidad de un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los Procedimientos.

1.5 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización de transferencias de energía activa.

1.6 LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”.

1.7 Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”.

1.8 MCP: Mercado de Corto Plazo.

1.9 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, constituido por el MCP y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas y otros pagos colaterales...

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