Resolución nº 2111-2010 de Superintendencia de Banca y Seguros, 05-03-2010

Fecha05 Marzo 2010
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 2111-2010



Lima, 5 de marzo de 2010


Resolución S.B.S.

Nº 2111-2010

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;


Que, el artículo 61° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 182-2003-EF y por el Decreto Supremo N° 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al proceso de inversión;


Que, asimismo, el artículo 61° del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del mismo artículo;


Que, el artículo 61A° del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente;


Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas;



Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las políticas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;



Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;



Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,



En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria Reglamento del TUO de la Ley;


RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”, conforme al texto siguiente:



Capítulo XV

lineamientos para las políticas de inversiones de laS AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores


Artículo 152°.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permitan la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo corresponde a la Gerencia General y a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de auditoría interna aprobado mediante Resolución SBS Nº11699-2008 desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el marco de las políticas establecidas para este efecto. Artículo 153°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son aplicables a las políticas de inversiones que se establezcan para la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, que en razón a su cargo, función o posición tengan acceso a la información sobre el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados por la AFP.


A este efecto, los alcances del proceso de inversión y las personas que participan en dicho proceso corresponden a los señalados en el artículo 2° de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS N°114-2005.


Artículo 154°.- Obligación de la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados tienen, en el marco de sus funciones asignadas, la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos. En cumplimiento de dicha función, atenderán al interés y beneficio de los Fondos administrados.


En este sentido, la AFP y las personas referidas en el párrafo anterior deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial conflicto de interés y anteponiendo los intereses y beneficios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y beneficio propio, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberán mantener estricta reserva de la información confidencial relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros.


Artículo 155°.- Instrumentos y operaciones de Inversión Elegibles. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados podrán invertir en los siguientes instrumentos y operaciones de inversión, según corresponda:

  1. Cuentas Corrientes.

  2. Cuentas de Ahorros Bancarios.

  3. Depósitos a Plazos.

  4. Certificados de Depósitos.

  5. Operaciones de Compra y Venta de Monedas Extranjeras.

  6. Aportes Voluntarios con Fin Previsional.

  7. Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, con un período de permanencia mínima de 90 días calendario.

  8. Instrumentos u operaciones de inversión que no sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, siempre y cuando no exista un conflicto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación.

  9. Instrumentos u operaciones de inversión del exterior cuya capitalización de mercado de los títulos accionarios o títulos de deuda en circulación disponibles para la negociación o “float” tenga un valor mínimo equivalente a quinientos millones de dólares americanos (US$ 500 000 000), considerando el promedio diario de los últimos doce (12) meses, siempre y cuando no exista un conflicto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación.

  10. Vehículos de inversión como fideicomisos, fondos mutuos y de inversión, mandatos delegados, entre otros, donde el administrador tenga facultades discrecionales de invertir en instrumentos u operaciones de inversión, incluyendo algunos elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, y siempre que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados no...

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