Resolución nº º 211-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-01-2021

Fecha21 Enero 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones



Lima, 21 de enero de 2021


Resolución S.B.S.

N°211- 2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 10440-2008 se aprobó el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aplicable a las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior, y de representantes de empresas no establecidas en el país;


Que, mediante Resolución N° 054-98-EF/SAFP se aprobó el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a las Autorizaciones de Organización y Funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, en virtud de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión de Mercado de Valores que modificó el Decreto Legislativo N° 861, Ley de Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) otorgar la autorización de organización y funcionamiento a personas jurídicas que requieran autorización de la SMV y que sean subsidiarias de empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; para lo cual deberá recabarse la opinión de esta Superintendencia, la que tiene carácter vinculante;


Que, los artículos 19, 22, 52, 81 y 92 de la Ley General, el artículo 13-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modificatorias, y los artículos 4, 24, 25 y 32 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus normas modificatorias, establecen que los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) deben contar con idoneidad moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos por las citadas normas para cada una de dichas posiciones; así como contar con solvencia económica y con idoneidad técnica, según corresponda;


Que, conforme al numeral 2 del artículo 134 de la Ley General, a fin de brindar al ahorrista una protección adecuada y, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere esta norma, corresponde a la Superintendencia, entre otras facultades, supervisar que las empresas del sistema financiero, se encuentren debidamente organizadas así como administradas por personal idóneo;


Que, según el literal b) del numeral 1 del artículo 381 de la Ley General, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de las empresas del sistema financiero;


Que, de acuerdo con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017, las empresas deben contar con un marco de gobierno corporativo que considere la idoneidad de los directores, gerentes, principales funcionarios, accionistas y beneficiarios finales de las empresas supervisadas;


Que, mediante Resolución SBS N° 6420-2015 se aprobó el Reglamento de Adquisición de la propiedad en el capital social de las empresas supervisadas y de los propietarios significativos mediante el cual desarrolla el requerimiento, que exige la Ley General, de autorización previa para proceder a la adquisición, en forma directa o por conducto de terceros, de más del 10% del capital social de una empresa supervisada de los sistemas financiero o de seguros, así como lo requerido por la Ley N°29903, Ley de la Reforma del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, donde se regulan consideraciones similares en materia de adquisición de participación en el capital social de una empresa supervisada del sistema de administración privada de fondos de pensiones;


Que, en concordancia con los estándares internacionales propuestos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia considera necesario emitir normas reglamentarias que desarrollen dichos estándares y que sean concordantes con las disposiciones normativas ya emitidas por la Superintendencia en esta materia;


Que, en base a la experiencia en la supervisión ejercida y en la evaluación de solicitudes de autorización para la organización, conversión, reorganización societaria y funcionamiento de las empresas de los sistemas bajo su supervisión y, tomando en consideración los estándares internacionales, la Superintendencia ha considerado pertinente establecer mejoras a dicho marco regulatorio; realizando precisiones sobre los requisitos necesarios para la evaluación de las solicitudes de autorización y sobre algunos procedimientos establecidos en dicho marco regulatorio de acuerdo con su naturaleza, buscando así mayor eficiencia y claridad para los interesados en constituir empresas bajo supervisión de la Superintendencia;


Que, asimismo, en virtud de la emisión de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, Ley N° 31112, que tiene por finalidad promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, esta Superintendencia considera necesario reforzar el marco normativo que regula los procedimientos de reorganización societaria que puedan solicitar sus supervisados;




Que, en tal sentido, para lograr una mayor claridad respecto de los requisitos e información evaluados en las solicitudes antes mencionadas, es necesario establecer disposiciones relacionadas con la evaluación de la idoneidad moral, idoneidad técnica y solvencia económica de los organizadores, accionistas, beneficiarios finales, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas de los sistemas bajo su supervisión, de acuerdo con la normativa que les aplica en cada caso;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el Portal Web de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, en los artículos 13 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modificatorias y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus normas modificatorias.


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, que forma parte de la presente Resolución:


REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS



CAPÍTULO I

GENERALIDADES


Artículo 1.- Alcance

Las normas de este Reglamento son aplicables para la constitución, reorganización y otras autorizaciones de naturaleza similar, requeridas por las empresas a que se refiere el artículo 16 y el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas del sistema financiero y de seguros del exterior, en adelante empresas, y de representantes de empresas no establecidas en el país.


Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de este Reglamento, se consideran los siguientes términos:

  1. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú.

  2. Beneficiario Final: de acuerdo con la definición establecida en el inciso a) del artículo 2 del Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015.

  3. Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

  4. Conversión: proceso por el cual se cambia de un tipo de empresa del sistema financiero o de seguros a otro de los tipos definidos, según corresponda, conforme a los artículos 16...

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