RESOLUCION N° 199-2015-OS/CD - Disponen publicación en el portal institucional del proyecto de “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones”

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2015
561484 NORMAS LEGALES Martes 15 de setiembre de 2015 /
El Peruano
se re ere el numeral 4 del Artículo de la Ley N° 27444,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133,
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas
Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 040-2008-EM y sus modi catorias; y en lo
dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y sus normas modi catorias y
complementarias; así como en sus respectivas normas
modi catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 029-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web
de Osinergmin, del proyecto de norma: “Procedimiento
para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de
las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos” conjuntamente con su exposición de motivos,
el Informe Técnico N° 534-2015-GART y el Informe Legal
N° 502-2015-GART.
Artículo 2°.- De nir un plazo de quince (15) días
calendario contados desde el día siguiente de la fecha
de publicación del proyecto de resolución a que se re ere
el artículo anterior, a n de que los interesados remitan
por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada
en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las
opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas
vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la
dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en
el asunto “Procedimiento de Liquidación”. La recepción de
las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico,
estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.
En el último día del plazo, sólo serán admitidos los
comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las
opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto
de resolución publicado, así como la presentación de la
propuesta nal al Consejo Directivo del Osinergmin.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario o cial El Peruano y consignada,
conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de
Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1287396-1
Disponen publicación en el portal
institucional del proyecto de “Procedimiento
para la supervisión del Plan Quinquenal de
Inversiones”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 199-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-397-2015, mediante
el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural
somete a consideración del Consejo Directivo de
Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto
de “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal
de Inversiones”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los organismos
reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar,
entre otros, instrumentos normativos en el ámbito y
materia de las competencias asignadas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa
es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo
de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-
EM, se ha modi cado e incorporado las disposiciones
vinculadas al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
en adelante el Reglamento de Distribución, con la
nalidad de desarrollar el marco normativo que regula
las actividades relacionadas con el servicio público
de distribución de gas natural por red de ductos,
incluyendo los procedimientos para jar tarifas, normas
de seguridad y normas vinculadas con la scalización,
así como disposiciones sobre los Manuales de Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento;
Que, el artículo 63c del Reglamento de Distribución,
establece la obligación del Concesionario de de nir un
Plan Quinquenal de crecimiento de la red de distribución;
así como los criterios, contenido mínimo y procedimiento
de aprobación del referido plan por parte de Osinergmin
dentro del proceso tarifario, previo pronunciamiento de
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas;
Que, el literal d) del citado artículo señala que el
Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su
ejecución y actualización mediante Planes Anuales cuya
ejecución es obligatoria para el Concesionario;
Que, asimismo, en el Reglamento de Distribución se
ha dispuesto que los Planes Anuales serán aprobados por
Osinergmin considerando años calendario y detallando las
zonas donde se ejecutarán las obras, los cuales deberán
detallar y/o actualizar la programación de la ejecución
de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de
Inversiones, conforme a los criterios y formatos para el
reporte del estado de ejecución de las obras de nidos por
Osinergmin;
Que, igualmente, el Reglamento de Distribución
señala que el Concesionario remitirá el Plan Anual con el
sustento técnico correspondiente, a la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al
Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre
del año previo a su ejecución;
Que, del mismo modo, el literal d) del Artículo 63c del
Reglamento de Distribución, establece que Osinergmin
aprobará el procedimiento necesario para realizar la
liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual, la
mencionada liquidación se realizará tomando como base:
i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y
sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa
concesionaria y aprobados por el Regulador, según las
zonas geográ cas que se hayan detenido en los mismos
y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los
mismos;
Que, en atención a lo antes señalado Osinergmin
aprobará el “Procedimiento para la liquidación del
Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”,
la cual permitirá evaluar el nivel de cumplimiento en
la ejecución de las inversiones en infraestructura
consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones,
así como efectuar la verificación y supervisión del
cumplimiento de los Planes Anuales y la liquidación
del Plan Quinquenal de Inversiones al final de cada
periodo tarifario;
Que, en ese orden de ideas, con la nalidad de
generar predictibilidad en los agentes supervisados, se ha
considerado conveniente establecer en un procedimiento
las disposiciones que empleará Osinergmin para la
supervisión del Plan Quinquenal y sus respectivos Planes
Anuales de las empresas concesionarias de sistemas de
distribución de gas natural;
Que, en ese sentido, como parte del principio de
transparencia y conforme a lo dispuesto en los artículos
8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, y en

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