Lima, 26 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes, umbral que posteriormente fue modificado;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;
Que, la Ley N° 30319, Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, modificó el artículo 3 de la Ley N° 27510, y a su vez se modificaron los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE;
Que, mediante Ley N° 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3 e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, se amplía el rango de beneficiarios hasta 140 kWh mes y para el financiamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, se establecen criterios de exclusión de usuarios del beneficio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, habiéndose dispuesto finalmente la entrada en vigencia de la Ley N° 31429, para noviembre del año 2022, según lo previsto en la Ley N° 31598, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 31429, con la finalidad de adelantar su vigencia;
Que, mediante Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, a fin de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación, el cual establece criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE;
Que, mediante la Ley N° 31728 se modificó el artículo 3-A de la Ley N° 27510, se estableció que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31429;
Que, en tanto que la Ley N° 31728 ha dispuesto que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Reglamento en el que se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios, a la fecha no resultan aplicables los criterios de exclusión del artículo 3-A de la Ley N° 27510;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma, aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras;
Que, con Resolución N° 135-2023-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, siendo, por lo tanto, necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente, es decir el periodo de 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 743-2023-GRT y el Informe Legal N° 738-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo
Aprobar en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024.
Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencias
Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024, de acuerdo a los siguientes cuadros:
Programa de Transferencias Externas
(En Soles)
Empresas Aportantes |
|||||||
Enel Distribución |
Luz del Sur |
||||||
Fecha Límite de Transferencia |
15/12/2023 |
15/01/2024 |
15/02/2024 |
15/12/2023 |
15/01/2024 |
15/02/2024 |
|
Empresas |
Adinelsa |
94 798 |
94 906 |
95 014 |
162 199 |
162 421 |
162 641 |
Receptoras |
Chavimochic |
27 548 |
27 566 |
27 584 |
47 134 |
47 175 |
47 217 |
Edelsa |
10 011 |
10 009 |
10 007 |
17 128 |
17 128 |
17 129 |
|
Egepsa |
4 900 |
4 899 |
4 898 |
8 384 |
8 383 |
8 383 |
|
Electro Oriente |
197 108 |
197 025 |
196 933 |
337 250 |
337 185 |
337 103 |
|
Electro Pangoa |
18 605 |
18 606 |
18 606 |
31 833 |
31 841 |
31 849 |
|
Electro Puno |
44 103 |
43 788 |
43 473 |
75 460 |
74 939 |
74 415 |
|
Electro Sur Este |
300 257 |
299 778 |
299 299 |
513 737 |
513 034 |
512 329 |
|
Electro Dunas |
401 869 |
402 107 |
402 346 |
687 595 |
688 156 |
688 722 |
|
Electro Tocache |
39 384 |
39 318 |
39 252 |
67 385 |
67 287 |
67 191 |
|
Electro Ucayali |
42 152 |
41 856 |
41 561 |
72 121 |
71 631 |
71 142 |
|
Electrocentro |
518 943 |
518 540 |
518 133 |
887 910 |
887 416 |
886 922 |
|
Electronoroeste |
491 312 |
491 200 |
491 085 |
... |