LEY, Nº 30468, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial-LEY-Nº 30468

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
590173
NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30468
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL MECANISMO DE
COMPENSACIÓN DE LA TARIFA
ELÉCTRICA RESIDENCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear un mecanismo
de compensación con la nalidad de asegurar la
competitividad de las tarifas eléctricas residenciales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las personas naturales o
jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras,
que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los
usuarios del servicio eléctrico residencial.
CAPÍTULO II
MECANISMO DE COMPENSACIÓN A LA TARIFA
ELÉCTRICA RESIDENCIAL
Artículo 3. Mecanismo de compensación tarifaria
Créase un mecanismo de compensación a la tarifa
eléctrica residencial aplicable a todos los usuarios
residenciales del servicio público de electricidad
independientemente de su ubicación geográca y del
sistema eléctrico al que pertenezcan.
Artículo 4. Financiamiento
4.1 El mecanismo de compensación a la tarifa
eléctrica residencial se nancia con los saldos
disponibles del Fondo de Inclusión Social
Energético (FISE) previstos en el artículo 4
un máximo de 180 millones de soles anuales,
y no demanda recursos adicionales al tesoro
público.
4.2 Los saldos disponibles señalados en el numeral
precedente son habilitados por el administrador
del FISE, priorizando y asegurando las
transferencias comprometidas para los nes
previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del
cuales son establecidas en el programa anual
de promociones aprobado por el Ministerio de
Energía y Minas.
4.3 El Ministerio de Energía y Minas incluye en
el programa anual de promociones, a que se
reere el artículo 8 de la Ley 29852, Ley que
Energético, y considerando el cumplimiento
del Plan de Acceso Universal a la Energía, una
partida destinada a cubrir las transferencias del
mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica
residencial.
Artículo 5. Implementación del mecanismo de
compensación a la tarifa eléctrica residencial
5.1. El mecanismo de compensación a la tarifa
eléctrica residencial está orientado a reducir el
cargo por energía y el cargo jo de la opción
tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias
aplicables a los usuarios residenciales en
todos los sistemas eléctricos del país, antes
de la aplicación del mecanismo del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE).
5.2. El Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (Osinergmin) aprueba un
procedimiento estableciendo la metodología para
calcular un cargo de energía ajustado y un cargo
jo ajustado de todos los sistemas eléctricos del
país, a n de determinar los sistemas eléctricos en
los que se aplica el mecanismo de compensación.
Estos cargos ajustados se calculan considerando
una ponderación del cargo jo y cargo de energía
de todos los sistemas eléctricos del país y la
disponibilidad presupuestaria del FISE a que se
reere el artículo 4 de la presente Ley.
5.3. El mecanismo de compensación a la tarifa
eléctrica residencial se aplica únicamente en
las facturaciones de los usuarios residenciales
de aquellos sistemas eléctricos que tengan un
cargo de energía mayor que el cargo ponderado
referencial único de energía. En caso de que el
cargo por energía del sistema eléctrico sea menor
que el cargo ponderado referencial único de
energía, se aplican a los usuarios residenciales
los cargos jo y de energía correspondiente a su
sistema eléctrico.
5.4. El Osinergmin determina el monto que el
FISE deberá transferir mensualmente a
las distribuidoras eléctricas que aplican el
mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica
residencial. Las transferencias mensuales son
jadas trimestralmente y la suma de los montos
que se transeran a las distribuidoras eléctricas
en un año, no pueden exceder a los recursos
habilitados por el Administrador del FISE en ese
año.
Artículo 6. Excepción
Exceptúase de la aplicación del mecanismo de
compensación a la tarifa eléctrica residencial a los
suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos
y sistemas similares con otros recursos energéticos
renovables no convencionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de los parámetros del
FOSE
A propuesta del Osinergmin y mediante decreto
supremo, refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y por el ministro de Energía y Minas, se pueden
modicar los parámetros de aplicación establecidos en
el artículo 3 de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE), y modicatorias,
a n de permitir la aplicación del mecanismo de
compensación de la tarifa eléctrica residencial
previamente determinado.
SEGUNDA. Aplicación del mecanismo de
compensación a la tarifa eléctrica residencial
El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica
residencial, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de
Social Energético, se aplica a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
TERCERA. Reglamento
Mediante decreto supremo, con el refrendo del ministro
de Economía y Finanzas y del ministro de Energía y Minas,

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