Resolución Nº 1830-GG-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 21-12-2023

Número de resolución1830-GG-ESSALUD-2023
Fecha21 Diciembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
~EsSalud
"Decenio de
la
Igualdad de
Oportun
idades
pa
ra
Mu
jeres y Ho
mb
r
es
"
"Año de
la
unidad,
la
paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima 2 1
DIC
.
2023
-GG-ESSALUD-2023
.
VISTOS:
Los Memorandos Nºs 2113 y 1879-GCPS-ESSALUD-2023, las Notas Nºs 152 y 887-
GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2023 y los Informes Nºs 170 y 161-SGNAPS-GPNAIS-GCPS-
ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud ; el Memorando 8388-
GCOP-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Operaciones;
el
Memorando 1764-
GCTIC-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Tecnologí
as
de la Informaci
ón
y
Comunicaciones;
el
Memorando 9077-GCPP-ESSALUD-2023 e Informe 215-GOP-
GCPP-ESSALUD-2023 de
la
Gerencia Central de Planeam iento y Presupuesto; los
Memorandos Nºs 7358 y 7112-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informes Nºs 922 y 845-GNAA-
GCAJ-ESSALUD-2023
de
la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica ;
y;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y
11
del Título Preliminar de
la
establecen que la salud
es
condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que
la
protecc
n de la salud
es de interés público , siendo responsabilidad del Estado regularla , vigilarla y promoverla,
respectivamente;
Que, la Ley 30287 , Ley de prevención y control de
la
tubercu
lo
sis
en
el
Perú, tiene por
objeto regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en
la
prevención y el control de
la
tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una
política de Estado de lucha contra esta enfermedad;
Que,
el
numeral 3.1. del artículo 3 de la referida Ley señala que
la
persona afectada por
tuberculosis tiene
de
recho a acceder a una atención integral, continua, gratuita y
permanente de salud brindada por el Estado, a través de todos
lo
s establecimientos de
sa
l
ud
donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a
la
prestación
provisional que
el
caso requiera;
Que, de acuerdo al artículo
19
de
la
citada Ley el asegurado y derechohabiente del Seguro
Social de Salud (Essalud) afectado por tuberculosis
en
cualquiera de sus formas
cl
ínicas
goza del derecho a recibir tratamiento gratuito para contrarrestar la enfermedad, así como
atención integral para alcanzar
la
rehabilitación o mejora de
su
salud;
Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 de
la
referida Ley establece que las personas
con diagnóstico de tuberculosis acceden al Ministerio de Sa l
ud
,
al
Seguro Social de Salud
(Essalud) o a aquellos establecimientos de salud privados que garanticen el cumplimiento
de los esquemas de tratamiento normados por
el
Ministerio de
Sa
lud;
Que, mediante Resolución Ministerial 339-2023/MINSA,
se
ap
rueba la NTS 200-
MINSA/DGIESP-2023 "Norma Técnica de Salud para
el
Cuidado Integral de la Pe rsona
Afectada por Tuberculosis, Fami
li
a y Comunidad
",
con el objetivo general de establecer los
criterios y procedimientos técnicos de las intervenciones sanitarias en el cuidado integral por
curso de vida
de
la
prevención y control de
la
TB en
la
población afectada o con factores de
riesgo;
www.essalud.gob
.pe
Jr
. Domingo Cueto 120
Jesús
María
Lima
11
-Perú
Te
l.:
265-6000
/
265-7000
BICENTENARIO
DEL
PERÚ
2021
2024
~EsSalud
"
De
ce
nio de
la
Ig
ua
ldad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
unidad,
la
paz
y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2. de artículo 6 del Decreto Legislativo
1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el gobierno digital comprende el conjunto
de principios , políticas , normas, procedimientos , técnicas e instrumentos utilizados por las
entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de
tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios
digitales de valor para los ciudadanos;
Que, asimismo, el artículo 18 del citado Decreto Legislativo establece que las entidades de
la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a
las personas
el
establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos
en
el ámbito de aplicación de dicha norma:
Que, el artículo 9 de la Ley
30421 , Ley Marco de Telesalud y sus modificatorias, indica
que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) deben incorporar, en forma
progresiva, en
su
cartera de servicios la prestación de los servicios de telesalud,
garantizando
su
sostenibilidad;
Que, conforme al artículo 1 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), y
el
artículo
39
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
ESSALUD es una entidad administradora
de
fondos intangibles de la seguridad social
adscrita
al
Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden
al
régimen contributivo de
la
Seguridad Social en
Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, en
el
literal
e)
del artículo 2 de la Ley 27056, se establece que, para el cumplimiento
0 de
su
finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como
0
i
otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
·
····
..
.
..
..
~
A ~ -
~
C
EM'fAA.
f)"
-
&
~
·f s l
l)l:l
· Que, mediante Acuerdo 4-3-ESSALUD-2020 del Consejo Directivo, se aprueba el Plan
Estratégico Institucional (P EI) 2020-2024, en
el
cual
se
establece como primer y segundo
pilar "Poner
al
paciente asegurado
al
centro de todas las decisiones de EsSalud" y "Priorizar
la prevención y promoción" de la salud", respectivamente;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, se
aprueba la Directiva Nº 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para la Formulación,
Evaluación, Aprobación y Actualización
de
documentos normativos y documentos técnico-
orientadores en ESSALUD
",
con el objetivo de establecer las normas y criterios para la
formulación, evaluación , aprobación y actualización de los documentos normativos y
técnicos-orientadores propuestos por las unidades de organización competentes, para que
rijan en la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Texto Actualizado y Concordado
del Reglamento
de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud , aprobado por
Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de nea encargado de elaborar,
proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias
relacionadas con la atención integral de salud que se brindan a los usuarios a través de las
IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, así como
en
salud ambiental , seguridad
y salud en
el
trabajo y medicina complementaria , en el marco de las normas sectoriales;
www.essatud.gob.pe
Jr.
Domingo Cu
eto
120
Jesús
Maria
Lima
11
-Pe
BICENTENARIO
DEL
PERÚ
2021
2024
Tel.:
2ó5-
ó000
/ 265-7000
~EsSalud
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para
Mu
jeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
Que, con los Memorandos e Informes de Vistos, la Gerencia Central de Prestaciones de
Salud propone
el
proyecto normativo denominado: Directiva "Normas para
el
Telemonitoreo
de
la
Terapia Directamente Observada
en
pacientes afectados por Tuberculosis en las
IPRESS del Seguro Social de Salud -EsSalud
",
el cual tiene por objeto establecer
disposiciones para
la
implementación y ejecución del servicio de Telemonitoreo de
la
Terapia Directamente Observada
en
Pacientes con Tuberculosis (Tele DOT)
en
el Seguro
Social
de
Salud (EsSalud);
Que, a través de los Memorandos de Vistos, de las Gerencia Centrales
de
Operaciones y
de Tecnolog ías
de
la
Información y Comunicaciones, respectivamente,
en
el
marco de sus
,.o"-'';
.~'4>o
competencias,
em
it
en
opinión favorable sobre
la
propuesta normativa elaborada por la
; Gerencia Central de Prestaciones de Salud;
E:
~ -··· ,
...
........ i
~
GP
,f
~-~s:c
.o""
Que, con
el
Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y
Al Presupuesto indica que
la
propuesta de Directiva
en
mención constituye un documento
~
~
,,~
normativo, cuyo contenido es de responsabilidad de la Gerencia Central de Prestaciones de
:f
\ Salud, conforme a las funciones asignadas
en
el Reglamento de Organización y Funciones
~
..
¡~;_¡._v·
-~;
~
tlel Seguro Social de Salud y que ha sido formulada
se
·gún las disposiciones establecidas
"'.,,;
L"'"
"·.4;en la Directiva de Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020 "Normas para la
s ~
3/
formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y
documentos técnico-orientadores en ESSALUD
",
por lo que, desde
el
ámbito organizacional,
emite opinión favorable ;
Que, mediante los Memorandos e informes de Vistos,
la
Gerencia Central de Asesoría
Jurídica encuentra viable
el
trámite de aprobación del proyecto normativo denominado:
Directiva "Normas para el Telemonitoreo de
la
Terapia Directamente Observada
en
pacientes afectados por Tuberculosis
en
las IPRESS del Seguro Social de Salud -EsSalud",
atendiendo a que para
su
formulación se ha considerado principalmente los artículos 1 y 2
de
la
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD
);
el numeral
3.1 del artículo 3 y
el
art
íc
ulo
19
de la Ley 30287, Ley de Prevención y Control de la
Tuberculosis en
el
Perú;
el
artículo 9 de
la
disposiciones de
la
Resolución Ministerial
339-2023/MINSA, que aprueba la NTS 200-
MINSA/DGIESP-2023, "Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de la Persona
afectada por Tuberculosis, Familia y Comunidad";
Que, de acuerdo a
lo
establecido en
el
literal b) del art
íc
ulo 9 de
la
competencia del Gerente General dirigir
el
funcionamiento de la Institución, emitir las
directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas,
ineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de
la
Gerencias Centrales de Prestaciones de Salud, de Operaciones, de
Tecnologías de
la
Informac
n y Comunicaciones, de
Pl
aneamiento y Presupuesto y de
Asesoría Jurídica;
y;
Estando a lo expuesto, y
en
uso de las atribuciones conferidas;
1. APROBAR
la
Directiva
i_~
-GCPS-ESSALUD-2023
"N
ormas para
el
Telemonitoreo
de
la
Terapia Directamente Observada en pacientes afectados por Tuberculosis en las
IPRESS del Seguro Social de Salud -EsSalud", que
en
anexo adjunto forma parte
integrante de
la
presente Resolución .
2. DISPONER que
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud
se
encargue de
la
difusión y asistencia técnica de
la
Directiva aprobada por
la
presente Resolución.
www
.
essa
lu
d.gob.pe
Jr.
Doming
o Cu
eto
120
Jesús Maria
Urna
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/ 265-
7000
BICEN
T
ENARIO
DEL
PERÚ
202
1 ·
2024
!a_EsSalud
"Decenio de
la
Igualda d de
Oportunidades
para
Muje
r
es
y H
omb
res"
"Año
de
la
unidad, la p
az
y el desa rrol
lo
"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
3.
DISPONER que las Gerencias Centrales de Operaciones y de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, en el marco
de
sus competencias adopten las acciones
pe
rtinentes para la apli cación e implementación de la Directiva aprobada
por
la presente
Resolución.
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en
el
compendio norma
ti
vo institucional , en la intranet y en la página Web institucional.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
·~G."R°
··
is·
www
.essalud.
gob
.
pe
Jr.
Domingo Cuete 120
Jesús
María
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
ESSALUO
BICENTE
N
ARIO
D
EL
PE
202
1
·2
024
~EsSalud
"Normas para
el
telemonitoreo de la terapia directamente
observada en pacientes afectados
por
tuberculosis en las
IPRESS del Seguro Social de Salud -EsSalud"
DIRECTIVA i ~ GCPS-ESSALUD-2023
"NORMAS PARA EL TELEMONITOREO DE LA TERAPIA DIRECTAMENTE
OBSERVADA EN PACIENTES AFECTADOS POR TUBERCULOSIS EN LAS
IPRESS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD"
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Y
Cecilia Bedoya Gerente Central
Elaborado por de Prestaciones
Velasco de Salud
Estela Yajaira Gerente Central
Malaver Meza de Operaciones
Gerente Central
Frank Jonathan de Tecnologías
Guzmán Castillo de Información y
Revisado por Comunicaciones
Luis Gabriel Gerente Central
Paredes de
Morales Planeamiento y
Presupuesto
Gino Alejandro Gerente Central
de Asesor
ía
Trejo Maguiña Jurídica
Roland Alex Gerente
Aprobado por lparraguir
re
Vargas General (e)
~EsSalud
CAPÍTULO 1:
"Normas para
el
telemonitoreo de la terapia directamente observada en
Pacientes Afectad
os
por
Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro Soci
al
de
Salud -EsSalud"
ÍNDICE
DISPOSICIONES INICIALES .............................................
..
.................
..
.....
..
..................... .......... 3
CAPÍTULO
11:
ÓRGANOS RESPONSABLES .......... ...........................
..
......
..
..........
..
..................
..
.................. ..... 5
CAPÍTULO
111
:
CONDICIONES
DE
ACESO PARA EL TELEMONITOREO DE LA TERAPIA DIRECTAMENTE
OBSERVADA EN PACIENTES AFECTADOS POR
TUBERCULOSIS .........
............
...... ............... .
..
............
... ...... ......
..
...
..
... .
.....
.........
.. ..
.. 6
CAPÍTULO IV:
ETAPAS
DE
ATENCIÓN DEL TELEMONITOREO
DE
LA TERAPIA DIRECTAMENTE
OBSERVADA
EN
PACIENTES AFECTADOS POR TUBERCULOSIS ............
..
.............. ...... ....
..
7
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ..
.............
.
.....................
.. ..... 10
ANEXO
01
: FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA
EL
TeleDOT .........
..
10
ANEXO 02:
RE
VOCATORIA
DE
CONSENTIMIENTO INFORMA
DO
PARA
TELEDOT ......
.............
...... ............. ......
...........
...........
.......
............
.......
..................
11
AN
EXO
03:
FICHA
DE
COMPROMISO DE PARTICIPACN DE TeleDOT ........................ 12
2
!&.EsSalud
Artículo
1.-
Objeto
"Normas para el telemonitoreo de la terapia directamente observada en
Pacient
es
Afectados
por
Tuberculosis en las IPRESS
de
l Seguro
Soc
ial de
Sa
lud
-EsSa
lud
"
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Establecer disposiciones para la implementación y ejecución del Telemonitoreo
de
la Terapia
Directamente Observada
en
Pacientes afectados por Tuberculosis (TeleDOT)
en
el
Seguro
Social
de
Salud (EsSalud).
Artículo 2.- Finalidad
Mejorar
la
adherencia
al
tratamiento del paciente afectado por tuberculosis mediante la terapia
directamente observada (DOT) con el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC).
Artículo 3.- Marco Normativo
3.1. Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de
Salud (ESSALUD) y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.º 002-99-TR; y sus modificatorias.
3.2. Ley
26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.
3.3. Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios.
3.4
Ley
de Prevención y Control de
la
Tuberculosis
en
el
Perú.
3.5. Ley
30421
,
su
modificatoria.
3.6. Decreto Supremo N.º 021-2016-SA, que aprueba el Reglamento
de
la Ley N .º 30287, Ley
de
Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, y
su
modificatoria.
el
Reglamento de la Ley N
30421
Marco de Telesalud y del Decreto Legislativo N°1490, Decreto Legislativo que fortalece los
alcances de Telesalud.
3.8. Resolución Ministerial 1095-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N
079-
MINSA/2017/CDC, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
".
3.9. Resolución Ministerial 895-2018/MINSA, que aprueba la NTS N 143-
MINSA/2018/DGIESP, "Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la
Coinfección Tuberculosis y Virus de la Inmunodeficiencia Humana
en
el Perú
".
3.1 O. Resolución Ministerial
554-2022-MINSA, que aprueba el Documento técnico "Manual
de
buenas prácticas de Oficina Farmacéutica y las Farmacias de los Establecimientos
de
Salud".
3.
11
. Resolución Ministerial
339-2023-MINSA que aprueba la NTS N200-MINSA/DGIESP-
2023, "Cuidado Integral de la Persona afectada por Tuberculosis, Familia y Comunidad"
3.12. Resoluc
n de Presidencia Ejecutiva N.0 767-PE-ESSALUD-2015 que aprueba
el
Texto
Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social
de Salud -ESSALUD, y sus modificatorias.
3.13. Resolución de Gerencia General Nº1629-GG-ESSALUD-2021 que aprueba la Directiva
Nº18-GCPS-ESSALUD-
2021
, "Programación de actividades de Telesalud
en
las IPRESS
de EsSalud".
3.14. Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de
Gerencia General
021-GCPP-ESSALUD-2020, Norma para la Formulación, Evaluación,
Aprobación y Actualización de Documentos normativos y Documentos cnicos-
orientadores en ESSALUD.
3.15. Resoluc
n de Gerencia Central de Prestaciones de Salud
069-GCPS-ESSALUD 2013 ,
que aprueba
el
"Manual de Normas y Procedimientos para
la
Prevención y Control de
la
Tuberculosis
en
EsSalud".
3.16. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud
123-GCPS-ESSALUD-2016,
que aprueba
la
Directiva N
23-GCPS-ESSALUD-2016 "Gestión del Cuidado Integral de
Enfermer
ía
al Paciente con Tuberculosis
en
EsSalud
".
3
~EsSalud
"Normas para
el
telemonitoreo de la terapia d i
re
ct
amente observ
ad
a en
Pacientes Afectados
por
Tu
berculosis en las IPRESS
de
l Seguro Social de
Sa
lud
-EsSalud"
3
.1
7. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud
21
-GCPS-ESSALUD 2020
que aprueba el Documento Técnico "Atención Integral del paciente afectado por
Tuberculosis y VIH
en
el contexto de
la
pandemia por COVI D-19.
3.18. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud 44-GCPS-ESSALUD-2020,
que aprueba el Documento Técnico "Diagnóstico de la Tuberculosis en las UPSS Patolog
ía
Clínica (Laboratorio Clínico) del Seguro Social de Salud".
3.
19
. Resolución de Gerenc
ia
Central de Prestaciones de Salud N º 28-GCPS-ESSALUD-2022
que aprueba
el
Documento Técnico Orientador "Manual de Consejería
en
Tuberculos
is
en
el
Seguro Social de Salud-EsSalud
".
3.
20
. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud 36-GCPS-ESSALUD-2022
que aprueba el Documento Técnico Orientador "Estudio de contactos de tuberculosis
".
Artículo 4.- Ámbito
de
aplicación
La
presente Directiva
es
de aplicación y cumplimiento obligatorio
en
los
órganos
Centrales,
Órganos Desconcentrados, Redes Prestacionales, Redes Asistenciales,
órganos
Prestadores
Nacionales (OPN) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de ESSALUD
propi
as
, de terceros o bajo modalidad de Asociación Público Privada (APP), de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos
en
el
contrato o convenio.
Artículo 5.- Definiciones
5.
1.
Adherencia al tratamiento: se define como
el
grado
en
que el paciente cumple
el
régimen
terapéutico prescrito, a través de diferentes etapas: la aceptación del diagnóstico, la
percepción de
la
necesidad de realizar
el
tratamiento de forma correcta,
la
motivación para
hacerlo,
la
disposición y entrenamiento de habilidades para realizarlo, la capacidad de
superar las barreras o dificultades que aparezcan , y el mantenimiento de los logros
alcanzados con
el
paso del tiempo.
5.2.
DOT
institucional:
Es
la
administración y supervis i
ón
del tratamiento para TB o Terapia
Preventiva de la Tuberculosis
en
la
IPRESS de manera presencial. La supervisi
ón
de
tratamiento tambi
én
se puede realizar a través de las TIC.
5.3. Irregularidad en
el
tratamiento: es
la
no ingesta de 3 dosis programadas continuas o
alternadas durante la primera fase del tratamiento o de 5 dosis continúas o alternas durante
todo
el
tratamiento de esquemas para TB sensible.
5.4. Reacción adversa a medicamentos antituberculosis (RAM): respuesta nociva y no
intencionada que ocurre a dosis normalmente utilizadas del medicamento con fines
terapéuticos, estas pueden ser leves, moderadas o graves.
5.5. TB latente (ITBL): Estado
en
el que se documenta infección por Mycobacterium tuberculosis
a través de PPD o IGRA, sin evidencia de enfermedad activa.
5.6. TeleDOT:
es
un
método alternativo a la terapia directamente observada,
en
el
cual
el
profesional de la salud observa mediante
el
uso de las TIC
la
ingesta de cada uno de los
medicamentos i
nd
icados para el tratamiento de TB activa o infección tuberculosa latente.
Puede ser de manera sincrónica cuando la interacción entre profesional y paciente es
en
tiempo real y
en
vivo, y de manera asincrónica corresponde a la interacción diferida , que
permite
el
almacenamiento y transmisión de datos e imágenes, los que son enviados por
el
paciente a
un
profesional de
la
salud, para su posterio r observación.
5
.7
. Telemonitoreo: es
la
monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria en las
IPRESS,
en
las que se transmite la información clínica de la persona usuaria y, si
el
caso lo
amerita según criterio médico, los parámetros biomédicos y/o exámenes
au
xi
liares, como
4
~EsSalud
"Normas para
el
telemonitoreo de la te rapia directamente observada en
Pacientes Afectados
por
Tuberculosis en las I
PR
ESS
del
Seguro Social de
Salud -Es Salud"
medio de contr
ol
de
su
situación de
sa
lud. Se puede o no incluir
la
prescripción de
medicamentos de acuerdo al criterio médico y seg ún las competencias de otros/as
p
ro
fesionales de
la
sal
ud
.
5.8. Tratamiento directamente observado (DOT): Estrategia de administración de
medicamentos, mediante la cual
el
/la profesional de enfermer
ía
observa directamente
la
ingesta de cada uno de los medicamentos indicados para
el
tratamiento de la TB activa o
con infección tuberculosa latente.
Artículo 6.- Acrónimos
CENATE
DOT:
ESSI:
IGRA
IPRESS:
ITBL:
OPN:
PCT
PPD:
RAM:
SIGTB:
TeleDOT:
TB:
T
IC
:
Centro Nacional de Telemedicina
Terapia Directamente Observada
EsSalud Servicios de Sa
lu
d Inteligente
Ensayo de
Li
beración de. lnterferón Gama
Institucion es Prestadores de Servicios de Sal
ud
Infección Tuberculosa Latente
Órgano Prestador Nacio
na
l
Programa de Control de Tuberculosis
Prueba cutánea de derivado proteico purificado
Reacción Adversa a Med icamentos
Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis
Telemonitoreo de la T e
ra
pia Directamente Observada en Pacientes
Afectados por Tuberculosis
Tuberculosis
Tecnologías de la información y comunicaciones
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS RESPONSABLES
Artículo 7.-Gerencia Central de Prestaciones de Salud (GCPS)
Es
corresponsable de elaborar, difundir y actualizar
la
presente directiva en
el
marco de la
normativa nacional e institucional vige nte respec to a la prevención y control de Tuberculosis; así
como, brindar asistencia técnica a las Redes Prestacionales/Asistenciales y Órganos
Prestadores Nacionales (OP N) para la implementación de
la
presente directiva.
Artículo 8.- Centro Nacional de Telemedicina (CENATE)
Es
corresponsable de implementar la presente directiva en
el
marco de los ejes de Telesalud que
desarrolla según la normativa nacional e institucion
al
vigente; as í como, del monitoreo y
evaluación de las actividades realizadas en
el
ámbito de sus competencias.
Artículo 9.-
Ge
rencia Central de Operaciones (GCOP)
Es
responsable de
la
implementación, ej ecución, control prestaciona l y supervisión de la
aplicación de
la
presente directiva
en
las IPRESS a través de las Redes
Prestacionales/Asistenciales y OPN.
Artículo 10.- Ge
re
ncia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones (GCTIC)
Es responsable de diseñar, desarrollar, implantar y actualizar los sistemas y servicios que dan
soporte
al
servicio TeleDOT, según requerimientos aprobados y solicitad os por
la
GCPS y con
base en la normativa vigente
in
stitucional y del sector; de la seguridad informática de los sistemas
y servicios informáticos institucionales en las IPRESS, de brindar
un
adecuado soporte técnico
informático, y de coadyuvar al mejoramiento continuo de los procesos informáticos.
s
~EsSalud
"
Nor
mas para
el
te
le
monitoreo de la terapia directamente obse,vada en
Pacientes Afectados
por
Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro Social de
Sa
lud
-EsSalud"
Artículo
11
.- Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE)
Es
responsable de garantizar
el
abastecimiento (mediante la adquisición y redistribución) y
niveles de cobertura optima (m ayor o igual a dos meses) de los bienes estratégicos para el
tratamiento de pacientes afectad os por tuberculosis.
Artículo 12.- Gerente / Director de
la
Red Prestacional / Asistencial
El
Gerente/Director de la Red Prestacional/Asistencial u OPN organiza los recursos humanos,
logísticos y tecnológicos necesarios para
el
Telemonitoreo de la Terapia Directamente
Observada
en
Pacientes afectados por Tuberculosis (TeleDOT), garantizando el acceso a la
atención integral de los Pacientes Afectados por Tuberculosis.
Artículo 13.- Director/ Responsable de IPRESS
El
Director/Responsable de IPRESS gestiona los requerimientos para implementar el TeleDOT,
identifica las necesidades de capacitación del personal de salud sobre
el
uso de herramientas
tecnológicas, aplicativos, plataformas y procedimientos necesarios para llevar a cabo
el
Te
le
DOT.
El coordinador de la atención de Pacientes Afectados por Tuberculosis planifica y propone
al
Jefe del Servicio correspondiente, los turnos necesarios para
el
registro de la programación
asistencial de los profesionales de la salud en TeleDOT.
CAPÍTULO
111
CONDICIONES DE ACCESO PARA EL TELEMONITOREO DE LA TERAPIA
DIRECTAMENTE OBSERVADA
EN
PACIENTES AFECTADOS POR TUBERCULOSIS
Artículo 14.-Disposiciones Generales
14.
1.
Todo personal médico y/o profesional de enfermería debe estar debidamente capacitado
para hacer uso del TeleDOT,
el
cual involucra: usos de
la
telesalud , esquemas de
tratamiento de
la
tuberculosis en todas sus formas e ITBL, administración de
medicamentos orales para
el
control de TB reconocimiento y monitoreo de reacciones
adversas a los fármacos y protocolos de atención de pacientes con TB, control de
infecciones en
la
vivienda. Asimismo, debe demostrar cualidades de comunicación
efectiva, responsabilidad , respeto y buen trato al paciente a fin de optimizar
la
adherencia.
14.2. Todo personal médico y/o profesional de enfermería
re
sponsable de la atención de
Pacientes Afectados por Tuberculosis
se
encuentra capacitado en la Norma Técnica de
Salud vigente, las Guías de Práctica Clínica, procedimientos y estándares necesarios para
las actividades de prevención y co ntrol de Tuberculosis en
el
ámbito de
su
jurisdicci
ón
,
esto inc
lu
ye las herramientas para incorporar y aplicar
la
estrategia de TeleDOT.
14.3. Las IPRESS de ESSALUD garantizan la entrega de medicamentos antituberculosis a los
pacientes afectados por tuberculosis, lo que incluye a los pacientes insc
ri
tos en
la
estrategia de TeleDOT.
14.4.
El
CENATE brinda asistencia técnica para el desarrollo de
la
estrategia de TeleDOT a las
IPRESS de las Redes Prestacionales/Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales.
14.
5.
Las IPRESS de las Redes Prestacionales/Asistenciales que brindan servicios de TeleDOT
cuentan como mínimo con el equipo informático, que consta de: una computadora de
escritorio, cámara web, micrófono y parlantes o
un
conjunto de auricular más micrófono.
6
~EsSalud
"Normas para el telemonitoreo de la terapia directamente obsetvada en
Pacientes
Afe
ctados
por
Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro Social de
Sa
lud
-Es Sa
lud
''
14
.
6.
El se
rv
icio de farmacia, a través del PCT, realiza
la
entrega de l
os
medicamentos cada 15
días
al
paciente afect
ad
o por tuberculosis.
14.7.
Pa
ra el abastecimiento del tratamiento específico, las IPRESS de ESSALUD disponen de
la entrega de productos farmacéuticos
en
la
Farmacia de
la
IPRES S a través del PCT u
ot
ro
s mecanismos establecidos para la entrega de los productos
fa
rmacéuticos.
Artículo
15
.- Condiciones para
el
acceso y exclusión al TeleDOT
15.1
El
personal de salud responsable de
la
atención de pacientes afectados por Tuberculosis
se
lecciona a los pacientes para
el
TeleDOT, que cumplan con
lo
siguiente:
a) Paciente
se
encuentra registrado
en
el
programa de tuberculosis y en el Sistema de
Información Gerenci
al
de Tuberculos
is
-SIGTB, con esquema de tratamien to
definido y que ha cump lido
sa
ti
s
fa
ctoriamente, como mínimo 2 semanas , de
adherencia al tratamiento Instituci
on
al
presencia l indicado.
b) Paciente acepta su diagnóstico, entiende
la
necesidad de completar
su
tratami
en
to
y es capaz de identificar con precisión cada medicamento antituberculosis. Además,
demuestra capacidad de comunicación
ef
ectiva con el personal de salud .
c)
Contar con recursos tecnológicos para acceder a esta estrategia: equipo móvil
(Tablet, celular), o equipo fijo, u
na
computadora de escritorio o portátil, ambos
habilitados con cámara y conexión a internet que
le
facilite las sesiones de
Telemonitoreo.
d) Continuid
ad
de la conexión de
in
ternet durante la atenc n.
e) Haber completado
el
consentimiento in
fo
rm
ado (Anexo N. º 01) y
la
ficha de
compromisos para
el
proceso de atención de TeleDOT (Anexo N.0 03).
f) Para el caso de pacientes menores de edad o personas con discapacidad, de
corresponder, éstas deberán contar con un padre o tutor responsable debidamente
identi
fi
cado con los mismos crite rios precedent
es
.
15.2. El personal de salud responsable de
la
atención de pacientes
af
ectados por tuberculosis
si
lo
considera necesario, podrá excluir
al
paciente d
el
programa TeleDOT, bajo los
siguientes supuestos:
a) Paciente considerado de riesgo por problemas de adherencia (situación de
abandono, consumidor de drogas o alcohol, fraca so como resultado del tratamiento
para TB , enfermedad de salud mental, problemas cognitivos o de memoria
).
b) Paciente que experimenta reacciones adversas moderadas o graves.
c)
Paci
en
tes con discapacidad que impida s u participación plena
en
TeleDOT, tales
como: discapacidades auditivas o visuales; y no cuenten con una persona con
capacidades plenas para acompaña rlo
en
las ses iones de Tele D
OT
.
d) Paciente que desiste de continuar con la estrategia de TeleDOT, firma el Anexo N
02.
CAPÍTULO IV
ETAPAS DE ATENCIÓN DEL TELEMONITOREO DE LA TERAPIA DIRECTAMENTE
OBSERVADA
EN
PACIENTES AFECTADOS POR TUBERCULOSIS
Artículo 16.-De las etapas del TeleDOT
16.1
Actividades a considerar antes de la TeleDOT
7
tA_EsSalud
"Normas para
el
te
lemonitoreo de la terapia direc
ta
ment
e obseNada en
Pa
ci
entes
Af
ectados
po
r Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro
Soc
ial de
Salud -EsSalud"
a) El profesiona l médico junto
al
equipo del PCT, selecciona al paciente para el
tratamiento mediante
el
TeleDOT y verifica el cumplimiento de las condiciones
establecidas
en
el
artículo
15
de la presente norma.
b)
El profesional de enfermería comunica
al
paciente afectado por tuberculos is que ha
sido seleccionado para el TeleDOT y brinda consentimiento informado para su
participación. Si
el
paciente muestra conformidad y suscribe los Anexos
N.
º
01
y
N. º
03
,
es
inscrito para la atención por TeleDOT.
c)
El
profesional de enfermería o personal técnico del PCT, orienta a los pacientes
en
el
uso
dispositivos electrón
ic
os, tales como: computadora de escritorio o portát
il
con
accesorios
de
videoconferencia, tel éfono ce
lu
lar y/o tableta electrónica con acceso a
internet,
as
í como el uso del software de videoconferencia . Si fuera el caso, solicita
realizar esta actividad a
la
Oficina de Soporte Informático de
la
IPRESS.
d)
El
profesional de enfermería capacita a los pacientes,
en
el reconocimiento de
la
medicación antituberculosis, según
el
esquema que corresponda.
e)
El
equipo del PCT y Servicio de Farmacia realizan las gestiones para la dotación de
medicamentos por cada paciente;
el
profesional de enfermería rotula
los
medicamentos a fin de que
el
paciente
los
identifique correctamente.
f) Todos los pacientes cuentan con la indicación médica del esquema de tratamiento
antituberculosis y las dosis completas del mismo.
g)
La
terapia directamente observada mediante
el
TeleDOT,
en
el
Sistema ESSI se
programa
en
la sub acti
vi
dad asistencial: Telemonitoreo de la Directiva N. º 18-GCPS-
ESSALUD-
21
"Programación de actividades de Telesalud
en
las IPRESS de
ESS
ALUD
",
aprobada por Resolución
de
Gerencia General N.º 1629-GG-ESSALUD-
2021
, Anexo N.º 04 .
h)
Para
la
programación del profesional de enfermería que realiza la TeleDOT,
la
gestión
de la cita y la url o enlace para la videollamada, participan
la
Jefatura/Coordinación
de enfermería, profesional de enfermería del PCT, Oficina de Admisn y Registros
Médicos y
la
Oficina de Informática.
16.2 Actividades a considerar durante las sesiones de TeleDOT
a) Las sesiones de TeleDOT
se
efectúan siguiendo las si
gu
ientes recomendaciones:
i.
El
paciente debe estar
en
un espacio bien iluminado.
ii.
El profesional de enfermería debe poder ver la cara del paciente.
iii.
El
paciente debe tener
un
vaso de agua cerca para tomar sus pastillas.
iv
.
El
paciente debe mostrar cada pastilla antes de tomarla; indicar el nombre del
medicamento, forma, tama ño, color y cantidad de past
il
las que está tomando.
v.
El
profesional de enfermería debe preguntar cómo se siente e l paciente para
evaluar
las
reacciones adversas , y aconsejar
al
paciente que busque atención
si
es necesario.
vi.
El profesional de enfermería debe informar el día y la hora de la próxima
TeleDOT.
b) Todos los encuentros de TeleDOT deben ser registrados por el personal de
enfermería
en
el
sistema informático institucional vigente -ESSI , así mismo, según
corresponda
en
el
Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis -SIGTB.
c)
El
profesional de enfermería evalúa
en
cada TeleDOT la capacidad del
pa
ciente
pa
ra
participar
en
la estrategia de TeleDOT, buscando identificar si
el
paciente no muestra
adherencia al tratamiento, presenta o experimenta reacciones adversas, o
si
el estado
clínico empeora, entre otros.
16
.3 Actividades a considerar después del TeleDOT
Después de las sesiones de TeleDOT
el
profesional de enfermería evalúa
la
continuidad
del paciente
en
TeleDOT.
Se
debe considerar los siguientes criterios para descont
in
uar
con las sesiones de TeleDOT:
8
!&EsS
alud
"
Nor
mas para
el
telemonitoreo de la terapia
dir
ect
ame
nte observada
en
Pa
ci
entes Afectados
por
T
ub
er
culosis en las IPRESS
de
l Seguro Socia/ de
Salud -EsS
al
ud"
i. Cambios
en
el estado de las condiciones de inclusión o exclusión del paciente.
ii.
El
paciente informa que le gustaría regresar a la atención mediante
el
DOT
institucional presencial, para lo cual debe firmar
el
Anexo N. º 02 .
iii. El paciente presenta reacciones adversas moderadas o graves a los
medicamentos antituberculosis, (RAM),
el
cual
es
reportado por
el
profesional
de enfermería de acuerdo a lo dispu
es
to
en
la
Norma técnica de
sa
lud vigente.
iv.
El
paciente no cuent a con las condiciones de con
fi
dencialidad para la
supervisión del tratamiento med i
an
te TeleDOT.
v. El paciente que presenta irregularidad de tratamiento o no realiza la atención
mediante tres (03) sesiones de TeleDOT continuas o alternadas durante
la
primera fase del tratamiento o de cinco (05) TeleDOT continúas o alternas
durante todo el tratam iento de esquemas para Tuberculosis.
En caso la atención por TeleDOT, se haya suspendido,
se
puede reinici
ar
la misma
si
l
as
razones que causaron la suspensión se han resue lto, debiendo existir mutuo acuerdo
entre el paciente y
el
equipo multidisciplinario del PCT de la IPRESS correspondiente.
Si
el
paciente demuestra compromiso con
el
TeleD
OT
sincrónico, adherencia
al
tratamiento y evolución favorable del caso clínico, a partir del día cuarenta y cinco (45)
podría ser programado para TeleDOT asincrónico cuando éste se implemente.
Artículo 17 .- Supervisión, control y evaluación
17.1 De
la
Supervisión y control
La
supervisión del cumplimiento de la estrategia de TeleDOT se real iza desde la IPRESS
a cargo de
la
Coordinadora de Enfermería a través del Registro de Caso y Control de
Tratamiento de Casos con Esquema para TB Sensible/TB Resistente y
el
SIGTB.
El
control del cumplimiento de la estra
te
gia de TeleDOT
se
realiza desde la Red
Pres
ta
cional/Asistencial a cargo del Coordinador de TB de la Red, en las Redes
Prestacionales a través de
la
Gerencia Nivel I y
II
y
en
las Redes Asistenciales a través de
la Oficina de Coordinación de Atención Primaria.
17.2 De
la
Evaluación
La
evaluac i
ón
de
la
implementación de la estrategia de TeleDOT se real iza desde
el
nivel
central a través de
la
Gerencia Central de Operaciones a las Redes
Prestacionales/Asistenciales mediante SIGTB y el sistema ESSI , e informa sobre el
impacto de la estrategia periódicamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Las condiciones de inclusión para la selección de los pacientes para
el
TeleDOT y
los formatos de la presente Directiva: Formato de Consentimiento Informado para
el
TeleDOT,
Revocatoria de Consentimiento Informado para TeleDOT y Ficha de Compromiso de
participación de TeleDOT, se implementarán progresivamente en el Sistema ESSI, mientras
tanto, se utilizarán de manera manual, a fin de contar con
el
respaldo normativo respectivo.
SEGUNDA:
El
procedimiento para
la
gestión de
la
cita y
la
URL o enlace para la videollamada,
será dispuesto mediante documento normativo específico para su implementación.
En
tanto, la
IPRESS gestiona la URL o enlace para el desarrollo de
la
videollamada, contando con el
acompañamiento técnico del Centro Nacional de Telemedicina -CENATE.
TER
CERA: Los reg istros de atención y tratamiento del paciente afectado por TB, se continuar
án
realizando
en
el SIGTB,
en
tanto
se
realice e l despliegue del Registro de Control de
Pa
cientes
TB
en
el
Sistema ESSI.
9
~Essálud
"Norm
as
p
ar
a
el
tele
mon
itoreo de la terapia
dir
ectamente observada en
Pacientes A f
ect
ad
os por
Tu
berculosis
en
las IPRESS
del
Seguro Social de
Salud -Es
Sal
ud"
ANEXO N.0
01
FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL TeleDOT
Yo, (datos del paciente)
Apellidos y nombres:
Con Documento de Identidad Edad
(DNI) o carné de extranjería
N.º de historia C nica
De ser caso:
Apellidos y nombres del
apoderado o representante
Legal:
Con Documento de Identidad
(DNI) o carné de extranjería
Declaro hab
er
sido informado/ a por: (Nombres y Apellidos de profesional de enferme
a
responsable de la atención )
_____________________
__
_ _
para continu
ar
atención a través del ( ) Telemonítoreo de la Terapia Directamente Observada
en
Pacientes Afectados por Tuberculosis (TeleDOT
),
pudiendo incluir una o vari
as
sesiones con
el profesiona l de salud
de
la IPRESS:
______________
; para recibir
recomendaciones del profesional de salud según motivo del Telemonítoreo.
He sido informado sobre las condiciones de acceso, el objetivo, procedimientos, las ventajas ,
riesgos potenciales y beneficios de
la
provisión de servicio de TeleDOT. He real izado las
preguntas que cons idero oportunas, las cuales han sido absueltas y con respuestas suficientes
y aceptables; así
como
seré informado antes del inicio del TeleDOT de
la
identidad del personal
que esté atendiéndome remotamente y daré mi permiso verbalmente para
que
me atienda de
forma simultánea otro personal de salud adicional, de requerirse.
La rea
li
zación del TeleDOT, será registrada en mi historia clínica por la IPRESS que realice el
servicio y autorizo el tratamiento de mis datos personales en el
mar
co d e mi atención de sal
ud
.
Consciente de mis derechos y en forma volunta
ri
a, en cumplimiento de la nor
mat
iva legal vigente,
doy
consentimiento para el acto méd ico o el acto de sal
ud
, según c orresponda, se realicen en
mi presencia.
N
om
bre
y
firma
del
pacien
le o
A
pode
ra
do
o Rep
resen
t
an
te
L
ega
l
DN
I
OCE
: F
irma
y
sello
del
profesiona
l
de
la
sa
lud de la I
PR
ESS
10
~EsSalud
"Normas para el telemonitoreo de la terapia directamente observada
en
Pacientes Afectados por Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro Social de
Salud -Es Sa
lud
"
ANEXO N.0 02
REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
PA
RA T eleDOT
Yo
,
_______
_ _
__
_____
_
_________
_ _ _
Nombres y apellidos:
DNI o CE: l Fecha: 1
Correo electrónico:
( ) Autorizo que me
notifiquen
al
correo electrónico la
respuesta de
la
solicitud
N. º de historia C
nica
Apellidos y nombres del
apoderado o representante
Leqa
l:
Con Documento de Identidad
(DNI) o carné de extranjería
Consciente de mis derechos y en forma voluntaria REVOCO
el
consentimiento para
el
TeleDOT
y
el
tratamiento de datos personales
La
atención de la revocación del consentimiento será en los términos establecidos en la Ley Nº
29733. Ley de Protección de Datos Personales y su normativa complementaria.
Fec
ha
:
____
____
_ _ de
___
__
___
del 20 _ _ _ _
Nombre
y
firma
del
paciente
o
Apoderado
o R
epresentan
te
Legal
0N
I
OCE
:
Nota: Para que el paciente o su representante legal puedan hacer uso y/o ejercicio de la presente
Revocatoria del Consentimiento Informado para el Telemonitoreo de la Terapia Directamente
Observada en Pacientes Afectados por Tuberculosis no se requiere contar con el formato original
mediante el cual se brindó
el
mencionado consentimiento.
11
~EsSalud
"Normas para
el
telemonitoreo de la terapia directamente observada en
Pacientes Afectados
por
Tuberculosis en las IP
RE
SS del Seguro Social de
Salud -EsSal
ud
''
ANEXO N.0 0 3
FICHA DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE TeleDOT
Yo
,.
______________
_
______
identificado (a) con D.N.
1.
__
_
__
_
___
, domiciliado(a)
en
__
_ _
_____
__
_
__
_ , declaro
voluntariamente haber sido informado/a por: (Nombres y Apellidos de profesion
al
responsable
de la atención)
mi
aceptaci
ón
para rec ibir el TELEMONITOREO
DE
LA TERAPIA DIRECTAMENTE OBSERVADA
EN
PACIENTES AFECTADOS POR TUBERCULOSIS (TeleDOT) y haber sido informado sob
re
los beneficios de esta modalidad de supervisión de tratamiento para la tuberculosis y de
la
necesidad de cumplir estrictamente con las indicaciones del proceso.
Manifiesto
mi
compromiso a participar de la TeleDOT
en
la
fecha y hora asignada, participar de
la videollamada , reportar reacciones adversas a los medicamentos
en
caso de presentarlos y si
es necesario, contar con el apoyo de
un
acompañante durante el proceso de atención.
Si
no cumplo con este compromiso, seguiré las indicaciones del personal de salud del servicio
de tuberculosis , para continuar el tratamiento supervisado de manera presencia
l.
si fuera
el
caso,
en
la IPRESS.
En
señal de conformidad, firmo el presente consentimiento informado.
Firma del paciente:
___
__
___
_
DNI del paciente: _ _ _
____
_
Firma del apoderado:
___
_
___
_
DNI
del apoderado:
___
____
_
Firma y sello del Profesional de Salud:
DN
I del profesional de salud:
Colegiatura del profesional de Salud
__
_ _
___
_
Lugar y fecha:
12
~EsSalud
"Normas para
el
telemonitoreo de la terapia directamente observada en
P
ac
ientes Afectados
por
Tuberculosis en las IPRESS
del
Seguro Social
de
Salud -
Es
Salud"
ANEXO N. 0 04
ACTIVIDADES
DE
TELESALUD PARA EL PROFESIONAL NO
MEDICO
ENFERMERÍA*
DENOMINACION DURACION
DE LA ACTIVIDAD BREVE DESCRIPCION RENDIMIENTO
HORA Hora
Empleo
de
tecnología
de
las
telecomunicaciones (TIC), para brindar
cuidados individualizados del paciente
clínico y quirúrgico de los diferentes grupos
etáreos centrados en la persona y sus
necesidades, rela cionadas con la
labor
de
enfermería.
Se puede dar telemonitoreo para:
TELEMONITOREO Pautas
de
cuidado 4
Seguimiento de pacientes post quirúrgicos
y detectar posibles complicaciones.
Monitoreo
de
pacie
nt
es con patologías
crónicas en domicilio y detección
de
complicaciones .
Medidas para
el
control y adherencia al
tratamiento de los pacientes.
Otros
Conjunto de acciones desarrolladas
por
el
profesional de enfermería, mediante
el
uso
de las TIC, para proporcionar a la persona
usuaria de salud, consejería y asesoría en
fines
de
promoción
de
la salud, prevención,
recuperación o rehabilitación
de
las
enfermedades.
Se puede dar teleorientación en:
TELEORIENTACIÓN Inmunizaciones 3
Control de Crecimiento y Desa rrollo
Prevención y cuidado en patologías
frecuentes.
Cuidados del paciente geriátrico
Cuidados del recién nacido
Cuid ados
COV
ID
Pacientes con o sin anemia
Otros
Sesión de Tele consejería 5
Teletaller sobre cuidados
de
la salud 2
Teletaller sobre medidas
de
prevención 1.33
TELEEDUCACIÓN COVID-19
Teletaller
de
salud mental 2
Teletaller Sesión demostrativa 2
Teletaller en otros temas priorizados 2
Minutos
15
20
12
30
45
30
30
30
(*) Directiva N.18-GCPS-ESSALUD-21 "Programación de actividades de Telesalud en las IPRESS de ESSALUD
'·,
Resolución de Gerencia General
N.
1629-GG-ESSSALUD-2021
13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR