LEY N° 30287 - Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú

Fecha de disposición14 Diciembre 2014
Fecha de publicación14 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de diciembre de 2014
539860
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30287
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
TUBERCULOSIS EN EL PERÚ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de regular los
mecanismos de articulación entre los sectores
involucrados en la prevención y el control de la
tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad
de una política de Estado de lucha contra esta
enfermedad.
Artículo 2. Def‌i niciones para los efectos de la
presente Ley
2.1 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Tuberculosis (TB). Enfermedad
infectocontagiosa producida por la bacteria o
bacilo Mycobacterium tuberculosis que afecta
al ser humano, produciendo una enfermedad
crónica que compromete principalmente los
pulmones, aunque puede afectar cualquier otro
órgano.
De acuerdo al patrón de sensibilidad, la
tuberculosis puede ser sensible o resistente
a medicamentos antituberculosis de primera
o segunda línea, y entre estas formas se
hallan la multidrogorresistente (MDR), la
extensamente resistente (XDR) y otras formas
de drogorresistencia.
b) Medicamentos de primera línea para
TB. Son los principales medicamentos
antituberculosis debido a su mayor efecto
bactericida y menor riesgo de eventos
adversos. Se utilizan para el tratamiento de
la tuberculosis sensible. Estos medicamentos
son isoniacida, rifampicina, pirazinamida,
etambutol y estreptomicina.
c) Medicamentos de segunda línea para TB
resistente. Son medicamentos de reserva
debido a su menor efecto bactericida y mayor
frecuencia de eventos adversos. Se utilizan
para el tratamiento de la tuberculosis resis-
tente o para el manejo de reacciones adver-
sas a medicamentos antituberculosis. Estos
medicamentos son kanamicina, amikacina,
capreomicina, levofloxacina, moxifloxacina,
etionamida, cicloserina, ácido para-amino-
salicílico, clofazimina, linezolid, amoxicilina/
clavulánico, tiacetazona, merpenem, imipe-
nem/cilastatina, claritromicina, tioridazina y
otros que puedan incorporarse en la norma
técnica para la prevención y control de la tu-
berculosis del Ministerio de Salud.
d) Trabajadores de salud. Son las personas que
laboran realizando actividades prestacionales,
administrativas, preventivas, promocionales,
recuperativas o de rehabilitación de la salud,
personal asistencial y prestadores. Asimismo,
se encuentran comprendidos tanto el personal
dedicado a la formación de los estudiantes de las
carreras de salud como estos últimos, quienes,
para convertirse en profesionales de la salud, se
encuentran al interior de los establecimientos de
salud.
2.2 Las def‌i niciones establecidas en las normas
técnicas y guías clínicas vigentes en materia de
tuberculosis emitidas por el Ministerio de Salud quedan
incorporadas a la presente Ley.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA POR
TUBERCULOSIS
Artículo 3. Derecho a una atención integral de
salud
3.1 La persona afectada por tuberculosis tiene
derecho a acceder a una atención integral,
continua, gratuita y permanente de salud
brindada por el Estado, a través de todos
los establecimientos de salud donde tenga
administración, gestión o participación directa
o indirecta y a la prestación provisional que el
caso requiera.
3.2 La atención integral de salud comprende la
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y atención especializada, según
requerimiento de la persona afectada y otros
que se fueran incorporando en la norma técnica
nacional.
3.3 La persona afectada por tuberculosis que
no cuenta con seguro de salud accede
gratuitamente al esquema de tratamiento
normado por el Ministerio de Salud. En
caso de que el paciente requiera cobertura
complementaria, el servicio social del
establecimiento de salud o de la red de
salud, o quien haga sus veces, tramita su
inclusión al Seguro Integral de Salud (SIS)
u otra institución administradora de fondo
de aseguramiento (IAFAS) en salud a fin de
continuar su tratamiento.
3.4 El no contar con el documento nacional de
identidad no es impedimento para que la
persona afectada por tuberculosis acceda
gratuitamente al servicio de atención de
salud.
Artículo 4. Derecho a la no discriminación y
canalización de denuncias
4.1 La persona afectada por cualquier forma
clínica de tuberculosis tiene derecho a no ser
discriminada en ningún ámbito de su vida.
4.2 Las denuncias por discriminación motivadas
por cualquier forma clínica de tuberculosis,
que se presenten en el interior de las
instituciones públicas, privadas o mixtas,
pueden ser canalizadas a través del órgano
correspondiente o en su defecto por la
Defensoría del Pueblo.
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
D.A. N° 045-2014.- Modif‌i can Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas Complementarias
sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales
para las Actividades Urbanas en el distrito, aprobado
mediante D.A. N° 005-2012 539885
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N° 030-2014-AL/CPB.- Regulan la realización
de la Feria Navideña 2014 en el Distrito Capital de la
Provincia de Barranca 539889

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