Ley Nº 30421, Marco de Telesalud

TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO ÚNICO Principios de telesalud

Los principios que sustentan la telesalud son los siguientes:

  1. Universalidad. A través de los servicios de telesalud se garantiza el acceso de toda la población a los servicios de salud.

  2. Equidad. Los servicios de telesalud se brindan con igual calidad y similares opciones a la población, reduciendo la brecha existente en su acceso.

  3. Eficiencia. Los recursos del sistema nacional de salud se utilizan de manera racional, optimizando la atención en los servicios de salud por medio de los distintos ejes de desarrollo de la telesalud.

  4. Calidad del servicio. A través de los servicios de telesalud se promueve una mejora en la calidad de la salud y se fortalecen las capacidades del personal de salud teniendo como eje la satisfacción del usuario.

  5. Descentralización. La telesalud es una estrategia de utilización de recursos sanitarios que optimiza la atención en los servicios de salud fortaleciendo el proceso de descentralización del sistema nacional de salud valiéndose de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

  6. Desarrollo social. A través de los servicios de telesalud se promueve el desarrollo de la sociedad, permitiendo a la población tener un mayor acceso a la información en salud, al conocimiento de sus deberes y derechos en salud, impulsando el empoderamiento de las personas como sujetos principales del cuidado de su propia salud, la de su familia y su comunidad, creando espacios para nuevas prácticas de participación ciudadana.

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de la presente Ley comprende a todo el sector salud.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

a.Telesalud. Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.

b.Telemedicina. Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.

c.Teleconsulta. Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud.

d.Teleinterconsulta. Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud..

e.Teleorientación. Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar a la persona usuaria de salud, consejería y asesoría con fines de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de las enfermedades.

f.Telemonitoreo. Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en las que se transmite la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud.

g.Interoperabilidad. Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud.

ARTÍCULO 4 Ente rector

El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sector salud y de acuerdo a sus funciones, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial de telesalud. Bajo dicho marco elabora el Plan Nacional de Telesalud. Asimismo, define los estándares de calidad de la provisión de los servicios de telesalud.

CAPÍTULO II Comisión nacional de telesalud Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)
ARTÍCULO 6 Conformación de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)
ARTÍCULO 7 Funciones de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)
CAPÍTULO III Servicios de telesalud Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Ejes de desarrollo de la telesalud

Los ejes de desarrollo de la telesalud incluyen la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud, entre otros.

El ente rector del sector salud define la organización de los servicios de salud.

ARTÍCULO 9 Prestaciones de los servicios de telesalud

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) deben incorporar, en forma progresiva, en su cartera de servicios la prestación de los servicios de telesalud, garantizando su sostenibilidad.

ARTÍCULO 10 Financiamiento de las prestaciones

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (Iafas) y otras modalidades de aseguramiento garantizan el financiamiento de los servicios de telesalud.

TÍTULO II Medidas para la implementación de la telesalud Artículos 11 a 13
CAPÍTULO ÚNICO Interoperabilidad, seguridad de la información y educación en telesalud Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 Interoperabilidad

El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) -a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei)-, establece las normas técnicas y estándares de interoperabilidad para la implementación de la telesalud en el sistema nacional de salud, con el propósito de intercambiar, transferir y utilizar datos, información y documentos por medios electrónicos, a través de los sistemas de información.

ARTÍCULO 12 Seguridad de la información

El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) -a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei)-, establece normas complementarias sobre seguridad de la información para la implementación de la telesalud en el sistema nacional de salud.

ARTÍCULO 13 Fortalecimiento de capacidades en telesalud

El Ministerio de Salud (Minsa) implementa las políticas de formación y fortalecimiento de capacidades en telesalud en instituciones de educación superior que forman profesionales de la salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer.

SEGUNDA. Designación de miembros de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel)

Las entidades señaladas en el artículo 6 designan a su representante en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA. Vigencia del Decreto Supremo 028-2005-MTC

En tanto se apruebe el nuevo Plan Nacional de Telesalud, continúa vigente el Decreto Supremo 028-2005-MTC, que aprueba el Plan Nacional de Telesalud.

CUARTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la fecha de su entrada en vigencia.

QUINTA. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEXTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de Telesalud

El Plan Nacional de Telesalud, a que se refiere el artículo 4, es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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