DECRETO SUPREMO, Nº 021-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 021-2016-SA

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación15 Mayo 2016
SecciónSección Única

Año de la consolidación del Mar de Grau

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS LOCALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a tales efectos, la citada Ley N° 29792 reconoce en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, mediante la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1197, se dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, en la cual se define la participación de las entidades públicas, intervenciones, mecanismos de coordinación, entre otros;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de lo desarrollado en el marco del Grupo de Trabajo de Comunidades Nativas Amazónicas conformado en el seno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, así como en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, una propuesta de Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), dirigida en específico a las comunidades nativas de la Amazonía, como instrumento técnico que, además de articular las intervenciones de los distintos Sectores, Gobiernos Regionales y Locales en el territorio de dichas comunidades, se propone garantizar que los servicios que presta el Estado estén disponibles para la Comunidades Nativas y que la modalidad de entrega de dichos servicios sea culturalmente pertinente, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las poblaciones indígenas de la Amazonía;

Que, la mencionada estrategia reconoce la necesidad de contar con una estructura que permita el flujo progresivo de recursos y decisiones entre Sectores y entre diversos niveles de Gobierno, a fin de que los servicios en sus puntos de entrega sean debidamente proporcionados, bajo estándares de calidad y pertinencia cultural, para el logro de resultados en las personas;

Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), en tanto instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social en las Comunidades Nativas de la Amazonía peruana, a través de la intervención articulada de los diversos Sectores y niveles de Gobierno involucrados, de acuerdo con sus respectivas competencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Ejecución e Implementación

Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), dentro del ámbito de sus...

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