RESOLUCION N 181-2015-OS/CD - Aprueban la norma denominada “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE”

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
560519
NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la norma denominada
“Procedimiento para Licitaciones de
Instalaciones Internas Residenciales de Gas
Natural a ejecutarse con recursos del FISE”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 181-2015-OS/CD
Lima, 25 de Agosto del 2015
VISTO:
El Memorando N° FISE-113-2015, mediante el cual
el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del
Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto normativo
denominado «Procedimiento para Licitaciones de
Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a
ejecutarse con recursos del FISE».
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo
de Inclusión Social Energético – FISE, indicándose
en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del
FISE se destinarán entre otros, para la masif‌i cación del
uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo
al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por
el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el
artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE
queda facultado para la aprobación de los procedimientos
que resulten necesarios;
Que, conforme lo señalado en la Disposición Única
Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó
encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las
funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la
posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo
de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas
mencionadas en el considerando precedente. Asimismo,
dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres
años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114;
Que, asimismo el artículo 8 de la mencionada Ley
establece que para los f‌i nes de masif‌i cación del uso
del gas natural, el MINEM aprobará el Plan de Acceso
Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en
dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad
del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones
aprobado por el MINEM;
aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante
Reglamento FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10
señala que el FISE destinará los fondos necesarios para
la masif‌i cación del uso residencial y vehicular del gas
natural y para la promoción de nuevos suministros a que
se ref‌i eren los artículos 5.1 y 8 de la Ley N° 29852;
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se
modif‌i caron los acápites i, ii y iii del numeral 10.5 del artículo
10 del mencionado Reglamento, referidos a la masif‌i cación
de gas natural residencial, señalando que los fondos
del FISE podrán ser utilizados para cubrir y/o f‌i nanciar,
individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del
Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna;
siendo que para el caso de la Instalación Interna, el
Administrador desarrollará licitaciones a f‌i n de obtener
costos unitarios de los materiales, equipos y mano de
obra más ef‌i cientes. Asimismo, señala que las Bases
de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato,
serán aprobadas y supervisadas por el Administrador,
estableciendo si fuera necesario, valores máximos para
los elementos sujetos a Licitación bajo un esquema que
propicie la competencia;
Que, en el marco del acápite iii del numeral 10.5
del artículo 10 del Reglamento FISE, la referencia a
materiales sujetos a Licitación corresponde al suministro
de materiales directos de una instalación interna de gas
natural; en cuanto a los equipos y mano de obra, se
trata del servicio de instalación de la red interna de gas
natural consistente en la provisión del personal técnico
calif‌i cado con los materiales indirectos y equipamiento
adecuado para realizar la instalación interna; así también
se podrá incluir dentro del servicio de instalación las
actividades de difusión, elaboración de documentos,
revisión y acondicionamiento de los gasodomésticos que
son indispensables para viabilizar el uso de Gas Natural
por parte de Usuario FISE de Gas Natural, siempre que
estos conceptos se establezcan en el Programa Anual de
Promociones que apruebe el MINEM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, el Administrador
FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la
ejecución de las Licitaciones relacionadas a la instalación
interna. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto
normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones
de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a
ejecutarse con recursos del FISE»;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8 y en el artículo 25 del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la Publicación
de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, el 28 de marzo de 2015, OSINERGMIN
publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento
para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales
de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE»,
otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días
para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1
del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la
Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento
General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo en su Sesión N° 27-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento
Aprobar la norma denominada «Procedimiento para
Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales
de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE»,
el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- Publicación
Autorizar la publicación de la presente resolución y del
Anexo I en el diario of‌i cial El Peruano. Asimismo, disponer
su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN
(www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su
exposición de motivos y evaluación de comentarios.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE
INSTALACIONES INTERNAS RESIDENCIALES DE
GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS
DEL FISE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto.
Establecer las disposiciones que regularán
las Licitaciones para la contratación de empresas
proveedoras para el suministro de Materiales y del

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