DECRETO SUPREMO N° 021-2012-EM - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Fecha de disposición09 Junio 2012
Fecha de publicación09 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012 468047
Designan representante del Ministro de
Economía y Finanzas ante el Consejo
Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 399-2012-EF/10
Lima, 07 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2012-
EF/10 se designó al señor Eloy Duran Cervantes, como
representante del Ministro de Economía y Finanzas,
ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI;
Que, se ha estimado conveniente dar por concluida
la referida designación, resultando necesario designar al
nuevo representante del Ministro de Economía y Finanzas,
ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, la
Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional, y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor
Eloy Duran Cervantes, como representante del Ministro
de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Alfonso Tolmos
León, Director General de Política de Inversiones, como
representante del Ministro de Economía y Finanzas,
ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
799117-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de la Ley N°
29852, que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo
de Inclusión Social Energético
DECRETO SUPREMO
N° 021-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo
público integrante del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía
y Minas, el cual depende funcional y administrativamente
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético;
Que, conforme al inciso c) del artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y
Minas, se encuentra dentro de sus funciones la de dictar la
normatividad general de alcance nacional en las materias
de su competencia;
Que, además dicha función normativa se encuentra
contemplada en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM,
según el cual el Ministerio de Energía y Minas tiene la
facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, los reglamentos de la normatividad del
sector, normas de carácter general referidas a actividades
minero energéticas o de sus usuarios;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos, es
el órgano técnico normativo encargado de participar
en la formulación de la política energética en el ámbito
del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la
normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos;
Que, la implementación de la Ley Nº 29852 fomentará
la masif‌i cación del uso del Gas Natural a través de nuevos
suministros domiciliarios a f‌i n de impulsar el uso productivo
de la energía en zonas vulnerables, así como promoverá
un programa que permita la adquisición y/o conversión de
vehículos a GNV;
Que, asimismo, resulta conveniente que el Ministerio
de Energía y Minas desarrolle la ejecución de un
programa intensivo a nivel nacional que conlleve a
reemplazar en los 2.6 millones de hogares ubicados en
las zonas rurales y urbano marginales de todo el territorio
nacional el uso de cocinas tradicionales que utilizan
combustibles contaminantes por cocinas a gas licuado
de petróleo y de ese modo formar una cultura en el uso
ef‌i ciente de la energía, reduciendo el impacto ambiental
negativo, mejorando la salud en los hogares de menores
recursos al mitigarse la exposición de partículas y gases
contaminantes al interior de las viviendas, mejorando
los hábitos de consumo y elevando el nivel de vida de
la población involucrada. De otro lado, se brindará una
compensación social para promover el acceso de GLP a
los sectores más vulnerables a través de benef‌i cios sobre
la base de criterios de focalización establecidos, la misma
que se iniciará en la provincia de La Convención, siendo
los benef‌i ciarios las personas que tengan un consumo
promedio mensual de electricidad menor o igual a 100
Kwh;
Que, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso
Ef‌i ciente de la Energía, declara de interés nacional la
promoción del Uso Ef‌i ciente de la Energía (UEE) para
asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor,
fomentar la competitividad de la economía nacional y
reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo
de los energéticos; asimismo, se realizará la promoción
de nuevos suministros en la frontera energética mediante
concesiones de fuentes renovables de electricidad como
la instalación masiva de paneles solares fotovoltaicos
y otras tecnologías no convencionales renovables, a
efectos que los pobladores que se ubican alejados de los
sistemas eléctricos, accedan a la electricidad;
Que, en ese sentido, resulta urgente que se emita
la reglamentación de la Ley Nº 29852, conforme a lo
señalado en su artículo 11; a f‌i n de poder contar en un
corto plazo con un sistema de compensación energética,
que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad
al sistema, así como de un esquema de compensación
social y de servicio universal para los sectores vulnerables
de la población. Por tales razones, resulta aplicable la
excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo
14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la
prepublicación de los proyectos de normas legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852,
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
el numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto Legislativo No.
1031 y su Reglamento dado mediante Decreto Supremo
Nº 176-2010-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea
el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y
el Fondo de Inclusión Social Energético, que consta de
diecisiete (17) artículos, una (1) Disposición Final y tres
(3) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modif‌i cación del Glosario, Siglas y
Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM

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