Resolución nº 1706-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 02 de mayo de 2018


Resolución S.B.S.

N ° 1706 -2018


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley N° 30608 se aprobó la modificatoria del artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;


Que, la referida Ley N° 30608 tiene como objeto promover la articulación microeconómica macroregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales;


Que, la citada modificatoria establece que durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente;


Que, la supervisión de la Superintendencia a que se refiere el considerando anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo;


Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y la facultad otorgada en el artículo 1 de la Ley N° 29230, modificado mediante Ley N° 30608;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, según se indica a continuación:



REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO EN LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


  1. Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las cajas municipales de ahorro y crédito comprendidas en el numeral 3 del literal A del artículo 16 de la Ley General.


  1. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones:

  1. Cartera de alto riesgo: Es la suma de los créditos reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranza judicial.

  2. Certificado: Certificado de inversión pública regional y local (CIPRL) o certificado de inversión pública gobierno nacional (CIPGN), según corresponda. Dichos certificados son utilizados por las empresas privadas para su aplicación contra los pagos a cuenta y la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a su cargo.

  3. Convenio de inversión: Convenio de inversión pública regional y local, señalado en la Ley de Obras por impuestos.

  4. CMAC: Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

  5. Gerencia: Gerencia Mancomunada o Gerente General, según corresponda.

  6. Ley de Obras por Impuestos: Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, Ley N° 29230 y modificatorias.

  7. Mecanismo de Obras por Impuestos: Mecanismo aplicable a lo dispuesto por la Ley N° 29230 y modificatorias, el cual permite que una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financie y ejecute proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas o Entidades del Gobierno Nacional, para luego recuperar la inversión realizada a través de un certificado para el pago de su impuesto a la renta.

  8. Obra: Proyecto de inversión definido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias.

  9. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias.

  10. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias.

  11. Reglamento de Deuda Subordinada: Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 975-2016.

  12. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

  13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.



CAPÍTULO II

CONDICIONES Y REQUISITOS PREVIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO


  1. Responsabilidad del Directorio

Los directores son responsables por:

  1. Establecer las políticas y procedimientos para llevar a cabo el mecanismo de obras por impuestos y para una gestión apropiada de los riesgos derivados de este.

  2. Aprobar la participación de las CMAC en el mecanismo de obras por impuestos y seleccionar la obra que pretende desarrollar.

  3. Proveer los recursos (internos o externos) necesarios para la gestión del mecanismo de obras por impuestos, que le permitan cumplir con las disposiciones de la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones que regulen el citado mecanismo.


  1. Responsabilidad de la Gerencia

La Gerencia es responsable por:

  1. Implementar el mecanismo de obras por impuestos de conformidad con las políticas, procedimientos y acuerdos adoptados por el Directorio.

  2. Supervisar permanentemente la ejecución, grado de avance e importe de la obra, lo cual deberá ser informado mensualmente al Directorio.

  3. Comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de su ocurrencia, cualquier evento que afecte la no emisión de los certificados a favor de la CMAC, indicando las medidas correctivas adoptadas.


Artículo 5.- Requisitos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos1

5.1 Para participar en el mecanismo de obras por impuestos, la CMAC debe contar con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, conforme a lo establecido en el presente artículo.


5.2 Se considera que la CMAC cuenta con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos cuando cumpla las siguientes condiciones:

  1. El Directorio se encuentra compuesto por al menos cinco (5) Directores.

  2. La Gerencia Mancomunada se encuentra completa con miembros titulares, y excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.

  3. El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el patrimonio efectivo, debe ser...

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