Resolución nº 1693-2016 de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-03-2016

Fecha23 Marzo 2016
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 1693-2016


Lima, 23 de marzo de 2016


Resolución S.B.S.

N ° 1693-2016


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto de Urgencia N° 37-94 se dispuso, en su artículo 2°, otorgar a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública, ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte de dicho decreto de urgencia;


Que, por Ley Nº 30372 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;


Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 ha precisado que la bonificación a la que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia 37-94, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales; asimismo, dispone que las oficinas de Recursos Humanos de la Administración Pública o las que hagan sus veces, deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en dicha disposición;


Que, adicionalmente, la referida disposición complementaria final establece que la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, por efecto de dicha bonificación especial, se rige por las disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que, a dicho fin, se requiere establecer las disposiciones reglamentarias necesarias aplicables a las AFP, empleadores, afiliados y herederos de éstos, a efectos de regular el procedimiento para la solicitud de la devolución de aportes a la Cuenta Individual de Capitalización dispuesta por la Ley Nº 30372 por efecto de la precitada bonificación especial que refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia 37-94, bajo los procedimientos de transparencia de información que correspondan;


Que, adicionalmente, se requiere establecer las disposiciones reglamentarias complementarias respecto de los compromisos que deben asumir los afiliados, AFP, y empresas de seguros por efecto de la devolución de los aportes por la precitada bonificación especial, en la medida que el SPP provee pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con cargo al complemento del aporte adicional de cargo de las empresas de seguros que participan del seguro previsional;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de regulación prevista en la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la pre publicación por quince (15) días del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo VI-C del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Afiliación y Aportes, bajo el texto siguiente:


SUBCAPÍTULO VI-C

DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES POR EFECTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 37-94 – LEY N° 30372


Artículo 119-Q°.- Alcances. El presente subcapítulo es aplicable a los servidores activos y cesantes de la Administración Pública que hayan percibido la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia (DU) N° 37-94, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Estar afiliado al SPP, o ser heredero de un afiliado al SPP.

  2. El afiliado y/o sus herederos no deben tener la condición de pensionista –por derecho propio en el primer caso y por derecho derivado en el segundo- bajo la modalidad de renta vitalicia familiar inmediata o diferida.

  3. Contar con recursos provenientes de aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización.


El proceso establecido en el presente subcapítulo no genera requisitos adicionales, a los establecidos en las Leyes N° 27617, 27252 y 28991, para solicitar el acceso a los beneficios con Garantía Estatal, no siendo necesario regularizar los montos devueltos por concepto de bonificación especial del DU N° 37-94 ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).


Artículo 119-R°.- Conceptos materia de devolución. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30372, los conceptos de devolución corresponden únicamente a los aportes pagados a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad, proveniente de la bonificación especial que refiere el artículo 2º del DU Nº 37-94. Para ello, los afiliados deben verificar en sus boletas de pago si su empleador actual o anterior en la Administración Pública, ha realizado retención de aportes previsionales sobre la bonificación especial del precitado decreto de urgencia, a efectos de presentar la referida solicitud de devolución.


Artículo 119-S°.- De las labores de información y orientación de parte de la AFP. La AFP es responsable de atender las solicitudes y de efectuar, de corresponder, la devolución de aportes obligatorios provenientes de la referida bonificación especial a los afiliados a los que se les retuvo dichos aportes y, en caso hayan fallecido, a los herederos que acrediten dicha condición sucesoria y lo soliciten ante la AFP.


Para todos los efectos, la AFP responsable de la devolución de los aportes provenientes de la Bonificación Especial DU Nº 37-94, es aquella a la que pertenece el afiliado.


Para el cumplimiento de los fines antes señalados, la AFP debe hacer de conocimiento de los empleadores de la administración pública, acerca del tratamiento de la precitada bonificación especial, respecto de su exclusión de los conceptos considerados como parte de la remuneración asegurable en términos del SPP, así como de las implicancias que ello genera en sus trabajadores. Para ello, la administradora puede utilizar el Portal AFPnet, u otros medios escritos o electrónicos que aseguren el conocimiento de este tema por parte de las entidades de la Administración Pública.


Asimismo, debe dar aviso en todos sus puntos de atención, tales como agencias, medios virtuales u otros, acerca de las disposiciones contenidas en el presente subcapítulo, a fin que sus afiliados y público en general tomen conocimiento, y soliciten, de ser el caso, la devolución de aportes por el concepto de la bonificación especial que refiere el artículo 2º del DU Nº 37-94.


Artículo 119-T°.- De la solicitud para la devolución de aportes por la bonificación especial. La AFP debe poner a disposición de sus afiliados y público en general, las siguientes modalidades para la recepción de las solicitudes de devolución de aportes por la bonificación especial que refiere el DU Nº 37-94:

  1. Solicitud Individual: aquella que el afiliado y/o sus herederos pueden presentar directamente ante la AFP.

El afiliado y/o sus herederos deben adjuntar a la solicitud de devolución, los siguientes documentos:

    1. Un documento oficial que acredite el nivel o categoría remunerativa del afiliado, en la cual recibió la Bonificación Especial, pudiendo ser una resolución...

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