Resolución nº 1661-2010 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-02-2010

Fecha12 Febrero 2010
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 1661-2010









Lima, 12 de febrero de 2010




Resolución S.B.S

Nº 1661 -2010

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley N° 29426, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2009, se aprobó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afiliados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses o más y alcancen una pensión igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV);


Que, asimismo, la mencionada norma introduce un beneficio complementario en el caso de aquellos afilados que no accedan a una pensión bajo las condiciones de la precitada Ley, en cuyo caso correspondería la Devolución de Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC);


Que, mediante Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la citada Ley que establece, entre otros, las condiciones y lineamientos a los que deben sujetarse los afiliados del SPP que deseen acceder a los beneficios previstos en el mencionado dispositivo legal;


Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426;


Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a la emisión del respectivo reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF,


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, a que se refieren la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo 303-2009-EF, bajo el texto siguiente:



REGLAMENTO OPERATIVO DE LA LEY N° 29426 QUE CREA EL

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA

DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL

RÉGIMEN DE LA LEY Nº 29426



Artículo 1°.- Del ámbito de aplicación.-

El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos aplicables para el trámite de las pensiones bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 29426 y el Decreto Supremo N° 303-2009-EF.


Artículo 2°.- De las definiciones.-

Para efectos del presente Reglamento y las normas complementarias, se utilizarán las siguientes definiciones:

  • Afiliados: aquellos trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP.

  • AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • BdR: Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001.

  • CIC: Cuenta Individual de Capitalización.

  • Días: Días útiles, salvo indicación expresa en contrario.

  • DA 29426: Devolución de Aportes.

  • Ley 28991: Ley de Libre Desafiliación informada, Pensiones Mínimas, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

  • Ley: Ley Nº 29426.

  • ONP: Oficina de Normalización Previsional.

  • Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29426, aprobado por Decreto Supremo N° 303-2009-EF.

  • REJA 29426: Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados.

  • RMV: Remuneración Mínima Vital.

  • SPP: Sistema Privado de Pensiones.

  • Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


Artículo 3°.- Etapa I: Campaña de Orientación e Información de los beneficios previstos en la Ley Nº 29426 para una decisión informada.-

Las AFP o la asociación que las agrupa desarrollarán una campaña de orientación e información a nivel nacional respecto de, al menos, lo siguiente: a) los alcances de la Ley y reglamentos, b) efectos de cada uno de los beneficios, y; c) condiciones que cada afiliado deberá observar para acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 29426.


En esta etapa, las AFP serán responsables de acreditar objetivamente la provisión de información respecto de las condiciones antes señaladas de forma tal que –de manera previa a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación bajo el REJA 29426 ó la DA 29426– los afiliados se encuentren plenamente informados y puedan tomar una decisión responsable sobre su situación previsional.


Artículo 4°.- Etapa II: De la determinación del acceso al Régimen.-

En esta etapa, la AFP deberá determinar si el afiliado tiene acceso al Régimen. Para ello, los afiliados solicitarán a la AFP se les programe una cita, a través del medio objetivo y verificable que establezca la Administradora, a fin que puedan recibir la orientación especializada y personalizada a fin de formalizar la presentación de su solicitud de acceso al Régimen ante la Administradora. La AFP mantendrá informada a la Superintendencia del plazo entre la solicitud de atención de los afiliados y las citas efectivas.


El trámite es de naturaleza presencial, lo cual requiere que el afiliado se acerque a la AFP a fin de entregar la documentación que se derive del presente procedimiento. En caso el afiliado esté imposibilitado de efectuar el trámite de manera presencial, podrá realizarlo mediante un representante sujetándose a las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre el particular.


Fijada la cita, el afiliado acudirá en la fecha y hora indicada, adjuntando:

  1. Copia simple del documento de identidad.

  2. Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12) meses, previos a la solicitud, cuyo formato forma parte del presente reglamento. Dicho formato será entregado por la AFP y suscrito por el afiliado.


La AFP procederá a verificar, de manera secuencial:


    1. Edad:

La AFP deberá verificar el cumplimiento de las edades mínimas para el acceso a los beneficios, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley y su Reglamento.


    1. Condición de desempleo:

La AFP deberá verificar que el afiliado no registra aportes acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses de devengue previos a la solicitud. Los aportes realizados bajo condición de afiliado independiente dentro del citado período, al no suponer una condición de empleo, no inhabilitan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR