DECRETO SUPREMO N° 303-2009-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408397
de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, actualmente,
Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, el cargo de Director de Estación Experimental,
se encuentra considerado como “cargo de confi anza”
a que se refi ere el artículo 43° del Decreto Supremo
N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA,
por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
Que, la Jefatura del INIA considera conveniente aceptar
la renuncia presentada por el funcionario mencionado
y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la
Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo,
siendo necesario emitir la Resolución pertinente;
De conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031-
2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha,
del Ing. Jorge Samanez Bilbao como Director de la Estación
Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo, dándole las
gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Agron.
RAÚL DEMETRIO ALMEIDA PAÚCAR, como Director de
la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo
del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo
considerado como de confi anza, regulado por los artículos
43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
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DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 533-2009-DE/SG
Mediante Ofi cio Nº 873-2009-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 533-2009-DE/SG,
publicada en la edición del 18 de diciembre de 2009.
DICE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...)
Agregado de Defensa y Aéreo a la
Embajada del Perú en la Federación
Rusa
Mayor General FAP
Edmundo Lavarello Winder
Agregado de Defensa Adjunto y Militar a
la Embajada del Perú en la Federación
Rusa
Coronel EP
Walter Horacio Córdova Aleman
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...)
Agregado de Defensa y Aéreo a la
Embajada del Perú en la Federación
Rusa, concurrente en la República de
Belarús
Mayor General FAP
Edmundo Lavarello Winder
Agregado de Defensa Adjunto y Militar a
la Embajada del Perú en la Federación
Rusa, concurrente en la República de
Belarús
Coronel EP
Walter Horacio Córdova Aleman
438202-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 29426 que crea el Régimen
Especial de Jubilación Anticipada
para Desempleados en el Sistema
Privado de Pensiones
DECRETO SUPREMO
Nº 303-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29426 se aprobó la Ley que crea
el régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza
temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado
a aquellos afi liados que cumplan con las condiciones de
edad, de desempleo y cálculo de pensión referencial;
Que, asimismo, la mencionada norma establece
la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los
aportes que tenga el afi liado en su cuenta individual de
capitalización, siempre y cuando no puedan acceder
al régimen especial de jubilación anticipada en caso
que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la
Remuneración Mínima Vital;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el
reglamento de la Ley N° 29426;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 29426
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29426, Ley
que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada
para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones,
el cual consta de cinco (5) artículos, y que, como anexo,
forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley Nº 29426,
Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación
Anticipada para Desempleados en el Sistema
Privado de Pensiones (SPP)
Artículo 1°.- Acceso al Régimen de Jubilación
Anticipada
Podrán acceder al benefi cio de la jubilación anticipada
que establece el artículo 1° de la Ley Nº 29426 (REJA
29426) los afi liados que cumplan con las condiciones o
se encuentren en las situaciones siguientes:
a) La edad de cincuenta y cinco (55) años para
varones y cincuenta (50) años para mujeres deberá ser
cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud
de pensión de jubilación anticipada (REJA 29426) ante la
Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP);
b) Los afi liados acreditarán su condición de
desempleado con la presentación de documentos de
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