RESOLUCION N° 155-2015/SUNAT - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015 555233
establezca la entidad administrativa que asumirá dicha
competencia;
Que, conforme a lo expuesto y en atención a las
funciones de la CNB, se advierte que la Ley N° 30224 ha
establecido que (i) las actividades de normalización de la
CNB pasan a la competencia de INACAL, (ii) la scalización
de barreras comerciales no arancelarias permanece en la
competencia del INDECOPI, y (iii) la gestión de la IOFE
permanece en la competencia del INDECOPI;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-
PRODUCE, publicado el 23 de octubre de 2014 en
el Diario O cial “El Peruano”, se dio inicio al proceso
de transferencia de las funciones de normalización,
acreditación y metrología que ejerce el INDECOPI a
favor del INACAL, siendo que para dichos efectos, se
constituyó una Comisión de Transferencia conformada por
integrantes del Ministerio de la Producción (Produce) y del
INDECOPI, según lo dispuesto por la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-
PRODUCE, publicado el 15 de abril de 2015 en el diario o cial
“El Peruano”, se amplió el plazo del proceso de transferencia
por treinta (30) días calendario, por lo que la fecha de cierre del
proceso de transferencia de los órganos, unidades orgánicas,
cargos, acervo documentaría, bienes, recursos y personal al
INACAL, sería el 23 de mayo de 2015;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-
PRODUCE, publicado el 21 de mayo de 2015 en el diario
o cial “El Peruano”, se amplío el plazo establecido en el
para culminar la transferencia de funciones del INDECOPI
al INACAL, por diez (1O) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2015-
PRODUCE, publicada el 27 de mayo de 2015 en el diario
o cial “El Peruano”, se aprobó los aspectos que son objeto
de transferencia del INDECOPI a INACAL, disponiéndose
que a partir del 01 de junio de 2015, dicha entidad asumirá
las funciones materia de transferencia.
Que, en atención a lo expuesto, se advierte que la
pronta desactivación de la CNB por el inicio de funciones
del INACAL, amerita que se tomen las medidas pertinentes
para determinar la instancia que en INDECOPI asumirá
las funciones de la IOFE;
Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo
5° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal g) y
el literal j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2009-PCM y modi cado por el Decreto Supremo
Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del INDECOPI se
encuentra facultado para crear nuevas o cinas, así como
para aprobar las acciones administrativas requeridas para
la desconcentración y/o descentralización de las funciones
administrativas o resolutivas de la Institución;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 030-2015/
GEG, la Gerencia General del INDECOPI ha puesto a
consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la
creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Infraestructura O cial de la Firma Electrónica (IOFE), para
que ejerza funciones hasta que mediante decreto supremo
se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha
competencia;
Estando al Acuerdo Nº 045-2015 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 18
de mayo de 2015; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral
7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones
de IiNDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar creación de la Comisión
Transitoria para la Gestión de la Infraestructura O cial
de la Firma Electrónica, que ejercerá funciones a partir del
1 de junio de 2015 hasta que mediante decreto supremo
se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha
competencia.
Regístrese comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1251156-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria -
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 155 -2015/SUNAT
Lima, 16 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 018-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de
la O cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal
Nº 10-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia
Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-
2014/SUNAT y modi catorias, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
– SUNAT;
Que se han identi cado algunos cambios que resulta
necesario efectuar en el ROF, a n de fortalecer el proceso
de modernización y mejora de la gestión institucional,
así como los procesos y la operatividad de las áreas
involucradas;
Que en vista de ello, se ha estimado pertinente
modi car la competencia y/o funciones de diversas áreas
dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración y Finanzas, con la nalidad de mejorar su
funcionamiento y contribuir a la e ciencia de la SUNAT;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº
018-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 10-2015-
SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en
la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad
conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifi cación de artículos del ROF de
la SUNAT
Modifíquense el artículo 5°, el literal y) del artículo 12°,
el literal q) del artículo 14°, el literal n) del artículo 16°,
el artículo 286°, los literales b) y c) del artículo 287°, el
artículo 288°, los literales a), b), d) y e) del artículo 289°,
los literales c) y e) del artículo 345°, el artículo 374°, el
artículo 380°, el literal l) del artículo 381°, el artículo 382°,
el literal l) del artículo 383°, el artículo 634°, los literales
l) y m) del artículo 635°, el artículo 636°, los literales m)
y n) del artículo 637°, el artículo 638°, los literales m) y
n) del artículo 639°, el artículo 640° y los literales n) y
o) del artículo 641° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modi catorias, según el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporación de literales y artículos
en el ROF de la SUNAT
Incorpórense los literales g), h) e i) del artículo 287°, el
literal g) del artículo 327°, los artículos 379-A° y 379-B°, el
literal s) del artículo 519°, el literal s) del artículo 533°, el
literal s) del artículo 535°, el literal o) del artículo 537°, y el
literal o) del artículo 585° del Reglamento de Organización

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