DECRETO SUPREMO N° 011-2015-PRODUCE - Ampliación del plazo de transferencia de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al Instituto Nacional de Calidad - INACAL y ampliación del plazo para el ejercicio de funciones del INACAL

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550598
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora GRECIA ELENA
ROJAS ORTIZ en el cargo de conf‌i anza de Asesora II del
Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1224514-2
PRODUCE
Ampliación del plazo de transferencia
de las funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, al Instituto Nacional de
Calidad – INACAL y ampliación del
plazo para el ejercicio de funciones del
INACAL
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30224 se crea el Instituto
Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo
Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la
Producción, con personería jurídica de derecho público, con
competencia a nivel nacional y autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y f‌i nanciera, siendo el ente
rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional de la Calidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la
precitada Ley establece que el INACAL y el Consejo Nacional
para la Calidad - CONACAL ejercerán sus funciones en
un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de
la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, establece
que durante dicho plazo se transferirá progresivamente al
INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo
documentario, bienes, recursos, personal correspondientes,
entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio
Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias
del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización;
Que, la citada Ley establece que el plazo indicado en el
considerando precedente podrá ser prorrogado por única
vez por decreto supremo refrendado por el Ministro de la
Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros;
aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones
del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de
Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la
Normalización, al Instituto Nacional de Calidad – INACAL;
Que, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo
establece el plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir
de la vigencia del mismo, para la transferencia del INDECOPI
al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo
documentario, bienes, recursos, personal correspondientes,
entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio
Nacional de Metrología y de la Comisión Nacional y de
Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias,
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo
correspondiente a la Normalización;
Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del citado Decreto
Supremo dispone que la Comisión de Transferencia estará
conformada, entre otros, por un representante del Despacho
Viceministerial del MYPE e Industria, quién lo presidirá;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2014-
PRODUCE se designó a los representantes del Ministerio de la
Producción ante la Comisión de Transferencia de las funciones
del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de
Metrología y de la Comisión Nacional y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la
Normalización; recayendo en la persona de Odette Germaine
Herbozo Nory, Asesora II del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria la presidencia de dicha Comisión;
Que, mediante Memorando N° 0718-2015-
PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria y el Informe N° 008-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I-ohn, se señala que con el f‌i n de asegurar la
operatividad y continuidad de los servicios prestados por
las áreas de normalización, acreditación y metrología,
y que los usuarios no se vean afectados, es necesaria
la ampliación de los plazos para culminar el proceso de
transferencia establecido en el literal a) del artículo 3 del
la ampliación en cincuenta y seis (56) días para que el
INACAL ejerza sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30224 – Ley que crea
el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional
aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, al
Instituto Nacional de Calidad – INACAL;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliación de plazo para el ejercicio de
funciones
Amplíese el plazo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30224 en cincuenta y
seis (56) días calendario para que el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL y el Consejo Nacional para la Calidad
- CONACAL ejerzan sus funciones.
Artículo 2º.- Ampliación del plazo para culminar la
transferencia de funciones
Amplíese el plazo establecido en el literal a) del artículo
(30) días calendario, para el proceso de transferencia de
INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas,
cargos, acervo documentario, bienes, recursos y personal
correspondientes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1224517-3
RELACIONES EXTERIORES
Cancelan acreditaciones y disponen
que diversas misiones diplomáticas
del Perú en el Exterior acrediten a
Consejeros Económicos Comerciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0272/RE-2015
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 5 de la Ley N.° 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

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