ACUERDO N° 045 - Declaran de Interés Local la propuesta de Iniciativa Privada (I.P) denominada 'Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho'

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014
538596
02), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal del año 2014.
se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento
de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2014;
Que, la Guía Metodológica para la Aplicación de la META
2, aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, señala que se debe cumplir con la asignación
de un espacio para el funcionamiento de la O cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-
OMAPED, la misma que deberá de ser accesible y contar
con un mobiliario mínimo y un equipamiento que le permita
desarrollar sus funciones al trabajador de la OMAPED y a la
vez brindar una adecuada atención a sus usuarios.
Que, considerando lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40 que
señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa, y estando a lo
señalado en el Informe Nº 052-2014-GDIS-MDSJM de fecha
15 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social y lo establecido en la normatividad señalada
en los considerandos del presente informe, el Proyecto de
Ordenanza que “Formaliza la Creación de la O cina Municipal
de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED
en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores”, se
encuentra dentro del marco legal.
Que, mediante Informe Nº600-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 16 de julio del 2014 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y teniendo en cuenta lo expuesto este despacho
considera que el Proyecto de “Ordenanza que Formaliza la
Creación de la O cina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad OMAPED en la Municipalidad Distrital de
San Juan de Mira ores”, procede legalmente, por lo que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
segun lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la
Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo
establecido por el artículo 9º inciso 9) y artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del
trámite de aprobación del acta, la siguiente
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED EN
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
Artículo Primero.- FORMALIZAR, la creación de
la O cina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad en la Municipalidad Distrital de San Juan de
Mira ores- OMAPED , para que se realicen las funciones
previstas en el numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley
Artículo Segundo.- ESTABLECER, a la O cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad,
en adelante OMAPED, como Programa dependiente de
la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social de la
Municipalidad de San Juan de Mira ores.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social y a la Sub Gerencia de Bienestar
e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas
reglamentarias y complementarias necesarias para la
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General,
la publicación de acuerdo a Ley, distribución y noti cación
de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología
de la Información su Publicación en el Portal Electrónico
de la Municipalidad de San Juan de Mira ores.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1170165-1
Declaran prioritario el Reconocimiento
a las víctimas de la violencia política
(de mayo 1980 a noviembre del 2000),
que residen en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 276 A-MDSJM
San Juan de Mira ores, 22 de agosto de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de
agosto del 2014, el Memorándum Nº 603-2014-MDSJM-A
de fecha 21 de julio del 2014 del despacho de Alcaldía, el
O cio Nº 1026-2014-JUS-CMAN/SE de fecha 11 de julio
del 2014 del 2014, O cio Nº 489-2014-JUS-CMAN/SE de
fecha 12 de marzo del 2014 del 2014, Acuerdo de Concejo
Nº 70-2014-MDSJM de 11 de junio del 2014, Memorándum
Nº 630-2014-GM-MDSJM de fecha 26 de mayo del 2014
de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0459-2014-GAJ-
MDSJM de fecha 23 de mayo del 2014 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 489-2014-GR/
MDSJM de fecha 19 de mayo del 2014 de la Gerencia de
Rentas, Informe Nº 119-2014-SGRT de la Sub Gerencia
de Recaudación Tributaria, Informe Nº 087-SGRT/GR-
2014 de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria,
Memorándum Nº 15-2014-GR/MDSJM de fecha 03 de
enero 2014 Sub Gerencia de Recaudación Tributaria,
La Moción de Orden del día presentado por el Regidor
Wilfredo Montoya Canchis, sobre Proyecto de Ordenanza
que crea el Registro, Identi cación y Reconocimiento de
las víctimas y desplazados por la violencia política de
los años 1980 al 2000, de los residentes en el Distrito
de San Juan de Mira ores; el Memorándum Nº 0037-
2011/MDSJM/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social,
el Informe Nº 012-2011-GAJ-MDSJM 21 de enero del
2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº
026-2011/MDSJMJM/GR/SGRT de la Subgerencia de
Recaudación, Memorando Nº 078 -2011-MDSJM/GR,
sobre Proyecto que establece el Plan de Reparación a
las víctimas y desplazados por la violencia política de los
años 1980 al 2000 a los residentes en el Distrito de San
Juan de Mira ores, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Informe Final de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación (2003) presentó, entre sus
recomendaciones, la implementación de un Programa
Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir
a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el
con icto armado, Así, el año 2004 se creó la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones
políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación
colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, cuyo
objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar
el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán
implementadas a través de los diferentes sectores del
gobierno. Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley
(PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a
las víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas
(RUV), y nalmente el año 2006, se creó el Consejo de
Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único
de Víctimas (RUV).
Que la Ley Nº 28592, así como el Decreto Supremo
No 015-2006-JUS, establece que la implementación del
Programa integral de Reparaciones no solo es tarea del
gobierno central sino también de los gobiernos regionales
y gobiernos locales.
Que las Municipalidades son personas jurídicas de
derecho público con autonomía política, económica y
administrativa conforme se establece en el artículo 2º
en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la
Constitución Política del Estado, modi cado por Ley No
27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 8º de la
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades

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