Resolución nº 14998-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-11-2009

Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 12 de noviembre de 2009



Resolución S.B.S.

N° 14998-2009


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;

Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la SBS, a través de la UIF-Perú, tiene la calidad de organismo supervisor en materia de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con éste, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento;


Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2008 se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27693; norma que estableció requisitos y procedimientos considerando las características particulares de los referidos sujetos obligados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú;


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la precitada Resolución, esta Superintendencia se encuentra facultada para ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionarle información a través de la UIF-Perú;


Que, los Martilleros Públicos carecen de un organismo supervisor y de control de las actividades que les son propias, por lo que corresponde a esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú, ejercer la supervisión de los Martilleros Públicos en materia de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a las competencias otorgadas en el marco normativo vigente;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y,


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;



RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17 y 20 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008, con los siguientes textos:


Artículo 1.- Alcance


La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación: Las personas jurídicas que:

Las personas jurídicas que:

1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

2. La compraventa de vehículos.

3. La compraventa de divisas.

4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.

5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

6. El comercio de objetos de arte.

7. Los préstamos y empeño.

8. La Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.

10. Los Martilleros Públicos.


La Superintendencia podrá modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.”


Artículo 2.- Definiciones


Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por:


a) BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éste.




b) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. Abarca la experiencia, capacitación y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

c) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.

d) GRUPO ECONÓMICO: Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre la(s) demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

e) LAVADO DE ACTIVOS.- Delito tipificado en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modificatorias.

f) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.

g) Lista OFAC.- Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas.

h) MANUAL.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

i) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

j) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre “el conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.

k) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP).- Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y al cónyuge o concubino.

l) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

m) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan.

n) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

o) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado.

p) UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia.”


Artículo 5.- Capacitación Anual


Los sujetos obligados constituidos como personas jurídicas deben contar con un programa de capacitación anual que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, así como al Gerente General, Gerentes,



Administrador o el que haga sus veces, estar instruidos en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, recibiendo cuando menos una (1) capacitación al año.


Las capacitaciones podrán ser dictadas a los trabajadores del sujeto obligado y a quienes desempeñen alguno de los cargos referidos en el párrafo precedente por el Oficial de Cumplimiento mediante cualquier medio o modalidad física o informática que considere conveniente. En estos casos, el Oficial de Cumplimiento emitirá una Constancia con carácter de declaración Jurada en la que indique la fecha, día, lugar y duración de dicha actividad, los nombres de los participantes, cargos que ocupan y el temario. Un ejemplar de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR