RESOLUCION Nº 149-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición14 Junio 2015
Fecha de publicación14 Junio 2015
El Peruano
Domingo 14 de junio de 2015 555029
de Colombia, para tal efecto, que los gastos por concepto
de pasajes y viáticos en los que incurra el participante,
sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
RESUELVE:
Artículo 1º.-Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del señor Ray Augusto Meloni
García, Director de la Dirección de Signos Distintivos
(DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
del 10 al 12 de junio de 2015, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución y de
conformidad con el ordenamiento vigente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Pasaje
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
Viáticos
US$
Total
US$
Ray Augusto
Meloni García 1700 370 1+1 740 2440
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá
presentar al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de lapresente Resolución
no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1250277-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la
SUNAT a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 149-2015/SUNAT
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante carta s/n de fecha 12 de mayo de
2015, el Centro de Política y Administración Tributaria
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos - OCDE, cursa invitación a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para
participar en la 90° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6
(WP6) del 29 de junio al 3 de julio y del 8 al 10 de julio de
2015 y en la Consulta Pública relacionada a los recientes
trabajos de Precios de Transferencia en el Proyecto
Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benef‌i cios
– BEPS del 6 al 7 de julio de 2015, las que se llevarán a
cabo en la ciudad de París, República Francesa;
Que en la citada 90° Reunión del Grupo de Trabajo
N° 6 (WP6), se discutirá distintos temas relacionados
con el proyecto BEPS, entre los que se encuentran,
Documentación Relevante, Medidas Especiales,
Servicios de Bajo Valor Agregado, Re caracterización de
operaciones, Evaluación de Intangibles y Transacciones
relacionadas a commodities;
Que la referida Consulta Pública tiene como objetivo
compartir los resultados alcanzados del proyecto BEPS
con las diversas partes involucradas (stakeholders);
Que el Perú tiene como objetivo alcanzar altos
estándares técnicos que le permitan llegar a formar parte
de la OCDE, por lo cual resulta importante su participación
en los distintos comités y grupos de trabajo de dicha
organización internacional;
Que en ese sentido la participación de la SUNAT en
el Grupo de Trabajo N° 6, es importante para el Perú,
toda vez que se discutirán lineamientos técnicos de alto
impacto para la tributación nacional, como el tratamiento
de los commodities, la evaluación de los servicios de bajo
valor recibidos, la caracterización de riesgo de las partes y
la documentación “País por País” entre otros, los mismos
que serán incorporados como parte de las directrices en
Precios de Transferencia de la OCDE, las cuales son
una guía de interpretación en la materia según nuestra
normatividad;
Que asimismo, resulta substancial, capitalizar la
participación de la SUNAT en el proyecto BEPS, para
lo cual es necesario identif‌i car la agenda de los temas
relevantes para el próximo año y, principalmente, discutir
la mejor manera de implementar los entregables del
proyecto en la regulación interna, adecuándose a la
realidad y necesidades del país;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores
a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
010-2015-SUNAT/6D0000 de fecha 1 de junio de 2015,
resulta necesario autorizar la participación del trabajador
Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de
Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones
de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fernando
Germán Becerra O’ Phelan del 28 de junio al 12 de julio
de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su
presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos
que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA),
y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;

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