Resolucion N° 140-2023. Delegan facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 29 de diciembre de 2023


VISTOS:


Los Memorándums Nros. 00125-2023/DE y 00143-2023/DE, y el Proveído N° 01437-2023/DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Legal N° 00531-2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;


Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el literal t) del artículo 9 dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;


Que, según el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;


Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;


Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, modificada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;


Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;


Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2024, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal para el que se aprueban, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo N° 1441 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:


1.1 En materia de personal


a. Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728 y modificatorias; y la Contratación Administrativa de Servicios amparada en el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias.


b. Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 42 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS de PROINVERSIÓN.


c. Autorizar el traslado o reubicación definitivo del personal por necesidad del...

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