Decreto supremo N° 195-2023-EF. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Fecha de publicación10 Septiembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
DECRETO SUPREMO
N° 195-2023-EF
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1362,
DECRETO LEGISLATIVO QUE
REGULA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Y PROYECTOS EN ACTIVOS
Domingo 10 de setiembre de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:20
2NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano
/
DECRETO SUPREMO
N° 195-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Legislativo que regula la promoción de la inversión privada
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos tiene por objeto regular el marco institucional y
los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión
bajo las modalidades de Asociación Público Privada y
de Proyectos en Activos con la f‌i nalidad de contribuir al
crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas
en infraestructura o en servicios públicos, a la generación
de empleo productivo y a la competitividad del país;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto
Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de
proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada,
se modif‌i can diversos artículos del Decreto Legislativo N°
1362 a f‌i n de establecer medidas especiales para facilitar
la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a
cargo de las entidades del Estado en materia de inversión
privada y público privada que permitan optimizar su
ejecución; mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances,
fuentes y mecanismos de f‌i nanciamiento, funciones,
competencias y procesos aplicables a las modalidades de
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; e,
incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la
f‌i nalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de
la inversión público privada en el marco del Sistema Nacional
de Promoción de la Inversión Privada;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1550,
Decreto Legislativo que modif‌i ca el Decreto Legislativo N°
1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, se modif‌i can artículos del Decreto
Legislativo N° 1362 con la f‌i nalidad de implementar mejoras
en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal
considerando el nivel de información disponible en cada una
de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1543, establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18
del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla
el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la
Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no
corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente
Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos
bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se
requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión
de proyectos y los procesos de promoción de la inversión
privada; y en el Decreto Legislativo N° 1550, Decreto Legislativo
que modif‌i ca el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo
que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado
Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta
de cuatro (04) títulos, sesenta y cinco (65) artículos,
dieciséis (16) disposiciones complementarias f‌i nales,
tres (03) disposiciones complementarias transitorias, una
(01) disposición complementaria modif‌i catoria y una (01)
disposición complementaria derogatoria; y que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital
Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y
en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1362, DECRETO LEGISLATIVO
QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO
PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular
el marco institucional y los procesos para el desarrollo de
proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación
Público Privada y de Proyectos en Activos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
las entidades públicas pertenecientes al Sector Público
No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el
Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del
Sector Público No Financiero.
Artículo 3.- Promoción de la inversión privada
3.1. Declárese de interés nacional la promoción de la
inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la
economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura
o en servicios públicos, a la generación de empleo
productivo y a la competitividad del país.
3.2. El rol del Estado incluye las labores de
seguimiento y la realización de acciones para facilitar la
ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las
modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo,
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4.
Artículo 4.- Principios
4.1. En todas las fases vinculadas al desarrollo de los
proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se
aplican los siguientes principios:
1. Competencia: Los procesos de promoción de la
inversión privada promueven la competencia e igualdad de
trato entre los postores, y evitan conductas anticompetitivas
o colusorias.
2. Transparencia: Toda la información cuantitativa y
cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante
la evaluación, desarrollo, implementación y rendición
de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco
del presente Decreto Legislativo, es de conocimiento
público, bajo el principio de publicidad establecido en el
artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
con las excepciones previstas en la normativa vigente.
3. Enfoque de resultados: Las entidades públicas
señaladas en el artículo 2, en el desarrollo de sus funciones,
adoptan las acciones que permitan la ejecución de la inversión
privada dentro de los respectivos plazos, evitan retrasos
derivados de meros formalismos; así como, identif‌i can, informan

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