DECRETO LEGISLATIVO, N° 1543, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1543

Fecha de disposición26 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, los literales a), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 establecen que el Poder Ejecutivo en el marco de la promoción de la inversión privada, está facultado para establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución; mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas; e, incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público privada en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada;

Que, según lo establece la citada Ley N° 31380, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia fortalecer la formulación y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos;

Que, las medidas que se establezcan con la finalidad de promover y proteger las inversiones privadas y público privadas, reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de procesos de promoción eficientes y contando con un mejor marco institucional, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que representarán un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), así como permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente y mejorar la provisión de servicios públicos, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, se hace necesario emitir, con carácter expeditivo, medidas necesarias para promover y proteger las inversiones y el desarrollo del país mediante la ejecución de proyectos de inversión privada y público privada, con la finalidad de mejorar su gestión y así acelerar la reducción de la brecha de infraestructura pública y servicios públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales a), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE

PROYECTOS Y LOS PROCESOS DE

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.

Artículo 2 Alcance

El presente Decreto Legislativo es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, respectivamente.

Artículo 3 De la Gestión de Proyectos de Asociación Público Privada

La gestión de proyectos de Asociación Público Privada comprende la implementación de metodologías, herramientas y mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos de un proyecto, de acuerdo al alcance, plazo, presupuesto y niveles de servicio determinados.

Artículo 4 De los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos

4.1. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos ejercen las funciones atribuidas por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a la entidad pública titular del proyecto, en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo (en adelante “el Reglamento”).

4.2. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos son implementados por las entidades públicas titulares de proyectos para gestionar y ejecutar un proyecto o cartera de proyectos a su cargo, de manera sostenible y planificada, cautelando el desempeño de los proyectos, a fin de coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, debiendo cumplirse las disposiciones señaladas en el marco normativo vigente. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos tienen a su cargo un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada, y se implementan bajo responsabilidad del titular de la entidad, cuando el Costo Total de Inversión sea igual o superior al monto mínimo que determine el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.

4.3. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos se implementan cumpliendo con las disposiciones vigentes en materia de organización del Estado.

4.4. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, y su Reglamento.

4.5. Cada Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos cuenta con una Unidad Ejecutora, la que se crea en cada pliego de la entidad pública titular del proyecto competente, para cuyo efecto queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.6. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos por cada uno de los sectores bajo su competencia.

4.7. Mediante el Reglamento se establecen condiciones adicionales, para garantizar el funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos.

Artículo 5 Funciones

5.1. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, implementados por las entidades públicas titulares de proyectos, desarrollan las acciones necesarias para la gestión integral y la adecuada ejecución contractual del proyecto o la cartera de proyectos que le sean asignados, durante todas las fases reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362; incluyendo, sin limitarse, al cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la entidad pública titular del proyecto.

5.2. En adición a lo señalado en el numeral anterior, los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos ejercen las siguientes funciones:

  1. Establecer estructuras de gobernanza para los proyectos que se le asigne, que permitan determinar cómo los proyectos son dirigidos, ejecutados y controlados.

  2. Diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada del proyecto.

  3. Participar en todas las fases de la Asociación Público Privada, identificando los problemas y trabas que impidan su avance y realizar las acciones para su solución, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto.

  4. Cumplir todas las obligaciones contractuales a cargo de la entidad pública titular del proyecto, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos.

  5. Otras establecidas en el Reglamento.

5.3. Mediante el Reglamento se desarrollan las funciones de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos.

Artículo 6 Mejores prácticas

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de guías metodológicas aprobadas mediante Resolución Directoral emitidas por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, propone, sistematiza o actualiza metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos; sin perjuicio de las particularidades que resulten pertinentes considerando la naturaleza y alcance de la...

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