DECRETO SUPREMO, N° 021-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-DECRETO SUPREMO-N° 021-2019-JUS

Fecha de disposición11 Diciembre 2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley N° 27927, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se modifican e incorporan varios artículos a la Ley Nº 27806;

Que, con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Ley N° 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, se incorpora el inciso f) en el numeral 1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, con Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, se modifican el numeral 5 del artículo 17 y el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se modifica el numeral 2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, con Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de gestión de intereses, se modifican e incorporan varios artículos al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, con Decreto Legislativo N° 1416, Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se modifica el literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

Que, mediante Ley N° 30934, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura, se incorpora varios artículos a la Ley N° 27806, modificada por la Ley N° 27927 y el Decreto Legislativo N° 1353;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30934, habilita al Poder Ejecutivo, a adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, considerando que las modificaciones efectuadas incluyen la derogación de tres artículos del TUO de la Ley N° 27806, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30934, Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de seis (6) títulos, dos (2) capítulos, cuarenta (40) artículos; y, tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

Artículo 2 Derogación

Derógase, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

(Texto según el artículo 1 de la Ley Nº 27806)

Artículo 2 Entidades de la Administración Pública

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(Texto según el artículo 2 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927)

Artículo 3 Principio de publicidad

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

  1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.

  2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

  3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

(Texto según el artículo 3 de la Ley Nº 27806)

Artículo 4 Responsabilidades y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de...

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