Resolución nº 1325-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 05 de abril de 2018


Resolución S.B.S.

N ° 1325 -2018


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo N° 157-90-EF, la Ley N° 29523 – Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú y la Ley N° 26702 –Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;


Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 30607, resulta necesario adecuar las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMAC y/o incorporar las disposiciones necesarias para implementar las nuevas exigencias a las referidas empresas, que introduce la Ley N° 30607;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, conforme el siguiente texto:


NORMAS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 30607


Artículo 1.- La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607, conforme lo establecido en el artículo 286 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante Ley General), conlleva la facultad de realizar las operaciones y servicios señalados en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221 de la Ley General.


A partir del segundo año de funcionamiento, la CMAC que desee efectuar nuevas operaciones y servicios, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización de la Superintendencia, podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios señalados en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.


A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicional a las operaciones y servicios señalados en los párrafos anteriores, la CMAC podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios referidos en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.


Para tal efecto, las CMAC que deseen efectuar las operaciones y servicios señalados en el segundo y tercer párrafo del presente artículo deben presentar a la Superintendencia una solicitud de desarrollo de las nuevas operaciones y servicios suscrita por la Gerencia Mancomunada o el Gerente General, adjuntando la siguiente documentación:


  1. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones y servicios solicitados.

  2. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:

    1. Descripción de las nuevas operaciones y servicios.

    2. Mercado objetivo, situación y perspectivas del mercado al que planea ingresar, análisis de la competencia y estimación de la demanda potencial.

    3. Canales y estrategias de comercialización.

    4. Descripción de los procesos operativos asociados a las nuevas operaciones y servicios.

    5. Descripción de los cambios en los ambientes de negocio, operativo o informático de la empresa.

    6. Información sobre las áreas responsables de ejecutar los procesos asociados a las nuevas operaciones y servicios.

    7. Medidas adoptadas para asegurar que se cuenta con personal idóneo para la gestión de las nuevas operaciones y servicios.

    8. Estimación de la inversión requerida y evaluación costo-beneficio de las nuevas operaciones y servicios.

  3. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para el caso de operaciones y servicios que únicamente requieren solicitud de desarrollo; o proyecto de minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para los casos de operaciones y servicios que requieren autorización de desarrollo e implementación;

  4. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.

  5. Informe del oficial de cumplimiento que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus modificatorias.

  6. Cronograma de desarrollo e implementación, cuando corresponda, que incluya la fecha prevista de lanzamiento.

  7. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación.


Luego de obtenida la autorización de desarrollo de operaciones y servicios, para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones.


Para el caso de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General, las CMAC deben presentar adicionalmente una solicitud de autorización de implementación suscrita por la Gerencia Mancomunada o Gerente General, adjuntando la siguiente documentación:


  1. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda.

  2. Manuales de Políticas y Procedimientos, así como de Organización y Funciones, modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios.

  3. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación actualizada de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho Informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular N° G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o por cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.

  4. Informe que contenga una descripción respecto a la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que soportarán a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá contener las medidas de seguridad y las estrategias de continuidad de negocios implementadas o planificadas.

  5. Informe del oficial de cumplimiento que describa las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos las nuevas operaciones y servicios.

  6. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios.

  7. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación.


La solicitud de implementación se debe presentar recién cuando se cuente con la autorización de desarrollo de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General.


En el caso de la operación prevista en el numeral 2 del artículo 221 de la Ley General, se deberá solicitar la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, Banco Central) para la autorización de desarrollo. Para tal...

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