Resolución Nº 122-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución122-2019
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

122-2019-SMV/11



Lima 02 de octubre de 2019


Sumilla: Sancionar a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL con multa de 3.06 UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones


Administrado

:

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2019001211

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2019001211 el Informe Nº 352-2019-SMV/11.2 (en adelante, el Informe) emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (SASCM);


CONSIDERANDO:

  1. Función y competencia de la SASCM

  1. Que el expediente administrativo N° 2019001211 contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSM), y en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Sanciones) vigente a la fecha de ocurrido los hechos y en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento según sus competencias, corresponda a dicha Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

  1. Hechos, cargos y descargos del Administrado

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL (en adelante, el Emisor) no cumplió con remitir oportunamente su información periódica y eventual a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de ello, mediante Oficio N° 442-2019-SMV/11.2 (en adelante, Oficio de Cargos), se formularon cargos al Emisor por haber presentado información financiera, fuera del plazo establecido por la normativa. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 3.1, numeral 3, Anexo I del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurrido los hechos1. Los cargos imputados fueron:

  1. Comunicar de forma incompleta el hecho de importancia sobre su política de dividendos acordado el 26 de marzo de 2018 en la Junta Obligatoria Anual. Luego de que la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC) le enviara una comunicación electrónica, el Emisor completó la información restante el 25 de abril de 2018.

  2. Comunicar de forma incompleta el hecho de importancia sobre la distribución o aplicación de utilidades acordados el 26 de marzo de 2018 en la Junta Obligatoria Anual. Luego de que la IGSC le enviara una comunicación electrónica, el Emisor completó la información restante el 25 de abril de 2018.

    1. Descargos

  1. Que, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2019, el Emisor remitió sus descargos correspondientes, señalando que:

  1. El 5 de febrero de 2018 mediante expediente N°2018004451, generado a través del sistema MVNet, remitió con Carta N°01-2018-SEDAPAL-RB el acuerdo de Junta General de Accionistas mediante el cual se aprobaba la Política de Dividendos. Por ende, el Emisor indica que la comunicación del 26 de marzo de 2018 contenía la ratificación de la política de dividendos previamente comunicada y que correspondía al ejercicio económico 2017. A raíz de ello, habría cumplido con comunicar oportunamente el hecho de importancia sobre su política de dividendos.

  2. Respecto a la distribución y aplicación de utilidades, el Emisor señala que el 26 de marzo de 2018 comunicó de manera general los acuerdos de junta general de accionistas, entre los cuales se trataba el tema de las utilidades. Asimismo, afirma que dicha información fue complementada el 25 de abril del 2018 como respuesta a la comunicación electrónica EMI-240/2018 enviada por la Bolsa de Valores de Lima el 19 de abril de 2018.

  1. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 (TUO de la LPAG), que contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Asimismo, el numeral 3) del artículo 248 del TUO de la LPAG, señala los criterios referentes a la graduación de la sanción: (a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, (b) La probabilidad de detección de la infracción, (c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (d) EI perjuicio económico causado, (e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, (f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, (g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

  2. Que, los cargos formulados y los nuevos criterios referentes a la graduación de la sanción han sido materia de evaluación en el Informe, el cual ha sido puesto en conocimiento de la SASCM;

  3. Que, en observancia de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 2319-2019-SMV/11, se remitió al Emisor el Informe, para que este pueda remitir sus descargos en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado, los cuales fueron presentados y serán evaluados en la presente Resolución;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, en el presente procedimiento administrativo corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en las infracciones señaladas en el Oficios de Cargos e Informe.

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. Que el artículo 28 de la LMV señala que: “El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso (…)”;

  2. Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), el cual señala que: “El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido (…)”;

  3. Que, en tal contexto, el numeral 13 del Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia, señala que constituye hecho de importancia: “13. Aprobación o modificación de la política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades, de tal manera que, sobre la base de éstos, un inversionista pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago. Todo cambio en esta política debe ser informada por lo menos 30 días antes de su aplicación.

  4. Que, asimismo el numeral 14 del Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia señala que: “14. Información relativa a la distribución y aplicación de utilidades del ejercicio, indicando el monto y ejercicio al que corresponda, y, de ser el caso, el dividendo y/o porcentaje de acciones liberadas que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas, así como fecha de registro y fecha de entrega de cualquier valore o beneficio”;

  5. Que los incumplimientos en la comunicación y presentación oportuna de la información periódica o eventual se encuentran tipificados en el numeral 3, inciso 3.1 del Anexo I, del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de ocurrido los hechos, el cual señala que constituye infracción leve: No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la...

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