Resolucion N° 120-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)

Fecha de publicación12 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-208-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo.

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD Osinergmin aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y considerando las sucesivas modificaciones de adecuación a la normativa sectorial, con Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global, el cual se ha modificado con Resoluciones Nos. 101-2016-OS-CD, 108-2019-OS-CD, 148-2019-OS-CD y 197-2020-OS-CD.

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM; se incorporó el artículo 57B al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ampliando el alcance de la obligatoriedad de la instalación del sistema GPS en las unidades de transporte y estableciendo la sanción ante incumplimientos;

Que, en ese sentido, corresponde modificar los artículos 1, 2, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); así como el rubro 4.9 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, con la finalidad de adecuarlos a la normativa sectorial;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

Modificar los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:

1.1 De Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con respecto a los camiones tanque, camiones cisterna y unidades que transportan Combustibles Líquidos en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones) que circulen a nivel nacional; y respecto a las barcazas, chatas o motochatas que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº...

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