RESOLUCION N° 104-2014-SUNAFIL - Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación

Fecha de publicación17 Diciembre 2014
Fecha de disposición17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
540016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Asignan a la Intendencia Nacional de
Supervisión del Sistema Inspectivo,
la facultad de evaluar y calificar
los informes de auditorías anuales
presentados por las empresas del sector
minería
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 103-2014-SUNAFIL
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO: El Informe Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº
034-2014-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
18 de la Ley Nº 29981, la Sunaf‌i l es la Autoridad Central
del Sistema de Inspección del Trabajo a que se ref‌i ere la
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del
transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión,
f‌i scalización y sanción de las normas de seguridad y salud
en el trabajo de las actividades de energía y minas;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 002-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano
competente para los efectos de lo referido en el artículo 1
del presente Decreto Supremo en el ámbito nacional.
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en
aplicación de lo establecido en la Ley Nº 29981, la que se
realiza al 31 de marzo del 2014
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 037-
2014-TR, establece el 01 de abril de 2014 como fecha
de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema
de Inspección del Trabajo a nivel nacional;
Que, el Superintendente tiene la función de aprobar
las normas de regulación de funcionamiento interno de
la Sunaf‌i l, de conformidad con el literal c) del artículo 11
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del
mineras deben presentar, dentro de los primeros cinco
(05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario
al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional
de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación
minera, el informe de auditoría relativo con la ef‌i cacia en
la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de
los trabajadores;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-
2009-EM, señala que en función al informe de auditoría
presentado por el titular de la actividad minera, el
OSINERGMIN y los gobiernos regionales f‌i scalizarán de
acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las
sanciones que correspondan;
Que, no habiéndose aún determinado qué órgano se
encargará de la evaluación y calif‌i cación de los informes
de auditorías anuales presentados por las empresas del
sector minero a f‌i n de aperturar las investigaciones que
correspondan, es necesario delegar en la Intendencia
Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo la facultad
de evaluar y calif‌i car los informes de auditorías anuales
presentados por las empresas del sector minero;
Con las visaciones del Intendente Nacional de
Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de
Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), y el literal c) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2013-TR y modif‌i cado con Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Asignar a la Intendencia Nacional de
Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar
y calif‌i car los informes de auditorías anuales presentados
por las empresas del sector minería, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-
2009-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente
1178155-1
Asignan a las Sub Intendencias de
Resolución de la Intendencia de
Lima Metropolitana la facultad de
iniciar y conducir el procedimiento
administrativo sancionador sobre las
normas de seguridad y salud en el
trabajo de las actividades de energía
y minas, y a la Intendencia de Lima
Metropolitana la facultad de resolver
en segunda instancia, el procedimiento
administrativo sancionador, así como
recursos de queja por denegatoria del
recurso de apelación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 104-2014-SUNAFIL
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO: El Informe Nº 013-2014-MTPE/2/16/JCDC
de la Dirección General de Inspección del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe
Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral; y el Informe Nº 034-2014-SUNAFIL/
INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
18 de la Ley Nº 29981, la Sunaf‌i l es la Autoridad Central
del Sistema de Inspección del Trabajo a que se ref‌i ere la

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