DECRETO SUPREMO N° 016-2009-EM - Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391875
ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para las
auditorías de los sistemas de gestión
en seguridad y salud en el trabajo en
empresas mineras
DECRETO SUPREMO
N° 016-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición
básica para la protección social y el desarrollo de las
relaciones de trabajo decentes, siendo éste un objetivo
prioritario del Estado;
Que, la Ley Nº 28385, que modif‌i ca la Ley Nº 27711, Ley
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que es competente para def‌i nir, concertar, coordinar, dirigir,
supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad
ocupacional, y establecer las normas de prevención y
protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la
salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento
de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable a todos los
sectores y tiene como objetivo la promoción de una cultura
de prevención de riesgos laborales, estableciendo entre
otros el derecho de los trabajadores a condiciones dignas
de trabajo que les garanticen un estado de vida saludable,
física, mental y social, para lo que se requiere que el
ambiente de trabajo sea seguro y saludable;
Que, el principio de prevención establece que el
empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo
laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito
del centro de labores, como es el caso de los trabajadores
de empresas contratistas, subcontratistas, empresas de
intermediación laboral, cooperativas de trabajadores u
otras;
Que, en esta medida, el artículo 61º del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador
o quien asuma el contrato principal de una actividad es
quien garantiza la coordinación ef‌i caz y ef‌i ciente de la
gestión en prevención de riesgos, la seguridad y salud
de los trabajadores, la contratación de los seguros y
vigila el cumplimiento de la normatividad legal vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de
sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales
de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que
desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con
ocasión del trabajo correspondiente de la empresa;
Que, el artículo 32º del Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo establece la obligación de realizar
auditorías periódicas para comprobar si el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido
aplicado y es adecuado y ef‌i caz para la prevención de
riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores,
siendo que la Quinta Disposición Complementaria establece
su obligatoriedad desde enero de 2009;
Que, el índice de accidentes de trabajo en el sector
minero es elevado, razón por la cual se requiere la
realización de auditorías que permitan detectar aquellos
aspectos que deben ser mejorados en los sistemas de
gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar
la seguridad y salud de los trabajadores propios, como
de los provenientes de sus empresas contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios,
cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras
o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo
correspondiente de la empresa;
Que, los Dictámenes de Auditoría deben ser
comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo a nivel nacional, a efectos de tener
un mejor conocimiento de la problemática del sector minero
en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar
las medidas pertinentes, en coordinación con el Ministerio
de Energía y Minas y el OSINERGMIN, para prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- La gestión de la seguridad y salud en
el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe
implementar un sistema de gestión en seguridad y salud
en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad
e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
046-2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser
auditado periódicamente para comprobar su aplicación y
ef‌i cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud de los trabajadores.
Artículo 2º.- El titular de la actividad minera cuyos
trabajadores laboren conjuntamente con trabajadores
de contratistas, subcontratistas, empresas especiales
de servicios, cooperativas de trabajadores u otras,
deberá incluir en la auditoría establecida en el artículo
32º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo, la evaluación de
los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo de las contratistas, subcontratistas, empresas
especiales de servicios, cooperativas de trabajadores
u otras.
Igual obligación tiene el titular de la actividad minera
que, sin contar con trabajadores propios, asume una
actividad a ser desarrollada íntegramente por trabajadores
de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de
servicios, cooperativas de trabajadores u otras.
Artículo 3º.- La auditoría debe ser realizada con
periodicidad anual, durante el primer trimestre de cada
año.
Artículo 4º.- El informe de auditoría debe ser presentado
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril
de cada año calendario al Ministerio de Energía y Minas, al
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN), al Gobierno Regional correspondiente y a
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la empresa
minera.
Artículo 5º.- En función al informe de auditoría
presentado por el titular de la actividad minera, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
Ministerio de Energía y Minas, coordinarán para adoptar
las acciones pertinentes, en tanto que el OSINERGMIN
y los Gobiernos Regionales f‌i scalizarán de acuerdo a su
competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones
que correspondan.
Artículo 6º.- Prorróguese la obligatoriedad de
las auditorías establecida por la Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº
009-2005-TR, introducida por el Decreto Supremo Nº 007-
2007-TR al 1º de enero de 2012, salvo para las actividades
supervisadas y f‌i scalizadas por OSINERGMIN y los
Gobiernos Regionales correspondientes.
Artículo 7º.- La presente norma entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la
auditoría de las actividades mineras debe ser realizada
por auditores independientes dentro del plazo de sesenta
(60) días calendario contados a partir de la vigencia de
la presente norma. El Informe debe ser presentado al
Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN, Gobierno
Regional correspondiente y a la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se
encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez
(10) días hábiles de haber concluido la auditoría indicada,
bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento
de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades
competentes.
En caso de que el titular de la actividad minera hubiera
realizado una auditoría o hubiera sido f‌i scalizada durante
el ejercicio 2008, deberá presentar copia de los informes y
acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas
correctivas pertinentes.
Segunda.- Para la realización de las auditorías se
podrá contratar a las empresas supervisoras habilitadas
por OSINERGMIN.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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