RESOLUCION N° 098-2014-SUSALUD/S - Aprueban el 'Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)'

Fecha de disposición03 Enero 2015
Fecha de publicación03 Enero 2015
El Peruano
Sábado 3 de enero de 2015 543931
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modif‌i cación de características técnicas
observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183940-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sea aprueba nueva versión del
Programa de Declaración Telemática
del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 394-2014/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
N.º 133-2013-EF y normas modif‌i catorias, faculta a la
administración tributaria a establecer para determinados
deudores tributarios la obligación de presentar la
declaración tributaria por medios magnéticos;
Que por su parte, la Resolución de Superintendencia
N.º 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones
determinativas y efectúen el pago de los tributos internos
a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
para utilizar el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º
236-2013/SUNAT se aprobó el Programa de Declaración
Telemática del impuesto selectivo al consumo (PDT ISC),
Formulario Virtual N.º 615 – versión 2.7;
se modif‌i có el impuesto selectivo al consumo aplicable a
determinados bienes contenidos en el nuevo apéndice III
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 055-99-EF y normas modif‌i catorias;
Que atendiendo a la modif‌i cación señalada en el
considerando anterior, resulta necesario aprobar una
nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello sería innecesario, en la medida
que su f‌i nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual
N.º 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 316-
2014-EF;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º
del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto
Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modif‌i catoria y el
inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de nueva versión del PDT
ISC, Formulario Virtual N.º 615
Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615
– versión 2.8.
Artículo 2º.- Obtención y utilización de la nueva
versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º
615 – versión 2.8 aprobada por la presente resolución,
estará a disposición de los interesados a partir del 5 de
enero de 2015, en el portal de la SUNAT en la internet,
cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, y podrá
presentarse desde esa fecha.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros
de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del
indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran
acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar
el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s).
El uso de la versión 2.8 del PDT ISC, Formulario Virtual
N.º 615 será obligatorio a partir del 1 de abril de 2015,
salvo que se trate de sujetos que realicen operaciones
gravadas con el impuesto selectivo al consumo respecto
de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
señaladas en el Decreto Supremo N.o 316-2014-EF,
quienes deberán utilizar dicha versión a partir del 5 de
enero de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1183709-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aprueban el “Reglamento para el
Registro de Sanciones Aplicable a
las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades
de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 098-2014-SUSALUD/S
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00086-2014/SAREFIS del 28 de
noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 037-
2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de

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