DECRETO SUPREMO N° 316-2014-EF - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014 538057
hasta la publicación del Reglamento correspondiente
se continuará aplicando, en lo que no lo contradiga, el
Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de
mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres;
Que, el artículo A-010501, numeral (17) del citado
Reglamento, establece que es función de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas otorgar la licencia
correspondiente para la construcción, modif‌i cación y
reparación de naves nacionales; así como, expedir su
matrícula y llevar su registro respectivo;
Que, el artículo C-010408 de dicho Reglamento,
señala que el certif‌i cado de matrícula es el documento
otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización
de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
a las naves que han cumplido con sutrámite de
matrícula para lo cual deben cumplir con los requisitos
establecidos en el procedimiento C-18 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Marina
de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012,
fecha 10 de julio de 2012;
Que, el artículo 36º, numeral (36.3), de la Ley Nº
establece que las disposiciones concernientes a la
eliminación de procedimientos o requisitos o a la
simplif‌i cación de los mismos, podrán aprobarse por
Resolución Ministerial;
Que, el artículo 38, numeral (38.5), de la mencionada
Ley, establece que toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, de acuerdo a la estadística registrada
en la Capitanía de Guardacosta Fluvial de Puerto
Maldonado, respecto a las embarcaciones bajo su
jurisdicción, se ha determinado la existencia de un alto
porcentaje de embarcaciones de Arqueo Bruto iguales
o menores a 3.00; las que no han logrado obtener su
Certificado de Matrícula, por falta de documentación
pertinente, lo cual no permite que sean identificadas;
asimismo, gran parte de estas embarcaciones son
utilizadas para cometer infracciones previstas en el
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y normas
del ámbito acuático;
Que, es necesario regular la situación problemática
presentada, a f‌i n de identif‌i car las embarcaciones
existentes, no registradas ante la Autoridad Marítima
Nacional y sean debidamente empadronadas, para lo
cual debe establecerse un periodo de simplif‌i cación de los
requisitos señalados en el procedimiento C-18 de la Parte
“C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición
2012, permitiendo a los titulares de embarcacionesf‌l uviales
de Arqueo Bruto iguales o menores a 3.00, lo registren
y obtengan la matrícula y/o regularicen sus Certif‌i cados
correspondientes; para lo cual deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el procedimiento mencionado,
teniendo en consideración la simplif‌i cación de algunos
requisitos que se detallan en el anexo, que forman parte
de la presente Resolución;
Que, el periodo para la simplif‌i cación de los requisitos
de matrícula para las embarcaciones de hasta 3.00 de
arqueo bruto en la Región de Madre de Dios, será por
un periodo máximo improrrogable de SESENTA (60) días
calendario;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 37
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
es función del Ministro de Defensa, entre otros, emitir
resoluciones ministeriales en los asuntos que le
corresponden conforme a ley;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de 29 de marzo de
2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Simplificar, por un período excepcional
improrrogable de SESENTA (60) días calendario,
los requisitos de matrícula que se establecen en el
procedimiento C-18 de la Parte “C”, Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, Unidad Orgánica
(2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del
Capítulo II, Departamento de Intereses Acuáticos del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Marina de Guerra del Perú, TUPAM 15001, contados
a partir de la publicación de la presente Resolución
Ministerial; para aquellas embarcaciones existentes
en la Región de Madre de Dios hasta 3.00 de arqueo
bruto.
Artículo 2°.- Aprobar los requisitos establecidos
en el texto que como Anexo forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial, para la matrícula de
embarcaciones f‌l uviales de hasta 3.00 de arqueo bruto.
Artículo 3º.- La Capitanía Guardacosta Fluvial de
Puerto Maldonado, efectuará el consolidado de las
embarcaciones a ser consideradas en la simplif‌i cación
administrativa; asimismo, verif‌i cará que estas se
encuentren físicamente y se hallen en buenas condiciones
de navegabilidad y operatividad, del mismo modo, las
embarcaciones que no cumplan con estas condiciones
no se podrán acoger a la referida simplif‌i cación
administrativa.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 5º.- El referido Anexo se publicará en el Portal
Institucional del Ministerio de Defensa www.mindef.gob.
pe., en el Portal de la Marina de Guerra del Perú: www.
marina.mil.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1167337-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los bienes
contenidos en el Nuevo Apéndice III
del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 316-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrán modif‌i car las tasas y/o montos f‌i jos,
así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o
IV; Que, resulta conveniente modif‌i car el Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos
en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Nuevo Apéndice III
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo
aplicable a los siguientes bienes contenidos en el
Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
en la forma siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR