DECRETO SUPREMO N° 002-2012-DE - Aprueban actualización integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM - 15001) Edición 2012
Fecha de disposición | 11 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470325
Artículo 4°.- Publicar los documentos aprobados en
el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.
minag.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
811778-6
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de determinadas
mercancías pecuarias, de origen y
procedencia Bolivia, Chile, Nueva
Zelanda y EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0013-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 9 de julio de 2012
VISTOS:
Los Informes Nº 0024 y 0026-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012 y el
Informe Nº 0016 y 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y
zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y
se notifi can a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, el Informe Nº 0024-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de Pelo (fi bra) de Llama o Alpaca en
bruto grasiento y Pelo (fi bra) de Alpaca o Llama lavado y
desgrasado procedentes de Bolivia;
Que, el Informe Nº 0026-2012-AG-SENASA-SCA-
DSA-MQUEVEDOM de fecha 15 de junio de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de productos para entretenimiento
de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie
porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile;
Que, el Informe Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012 recomienda que
se publiquen los requisitos sanitarios para la importación
de carne y despojos comestibles (excepto sesos, cabeza,
médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada
de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda;
Que, el Informe Nº 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF de fecha 06 de julio de 2012 recomienda que
se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de
huevos fértiles de gallina y pollitos recién nacidos, siendo su
origen y procedencia Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria,
la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y
con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios
específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de determinadas mercancías pecuarias según país de
origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente Resolución:
a. ANEXO I: Pelo (fi bra) de Llama o Alpaca en bruto
grasiento procedente de Bolivia.
b. ANEXO II: Pelo (fi bra) de Alpaca o Llama lavado y
desgrasado procedente de Bolivia.
c. ANEXO III: Productos para entretenimiento de
mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie
porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile.
d. ANEXO IV: Carne y despojos comestibles (excepto
sesos, cabeza, medula espinal, tiroides e hipófi sis)
refrigerada o congelada de la especie bovina procedente
de Nueva Zelanda.
e. ANEXO V: Huevos fértiles de gallina siendo su
origen y procedencia Estados Unidos de América.
f. ANEXO VI: Pollitos recién nacidos siendo su origen
y procedencia Estados Unidos de América.
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
812678-1
DEFENSA
Aprueban actualización integral
del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú (TUPAM-15001) Edición
2012
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2012-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General señala la obligatoriedad para todas
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