RESOLUCION N° 092-2014-SUSALUD/S - Aprueban 'Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS'

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539157
Aprueban “Reglamento para la
Recolección, Transferencia y Difusión
de Información de las Prestaciones de
Salud generadas por las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) y Unidades de Gestión de
IPRESS”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 092-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00065-2014/SAREFIS del 30 de
Octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 030-
2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de noviembre del 2014 de
la O cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8° del citado TUO de ne a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
como aquellos establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados
o por crearse, que realizan atención de salud con nes
de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o
rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios
o auxiliares de la atención médica, que tienen por nalidad
coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición
al cumplimiento de las normas de carácter general del
Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán
encontrarse registradas en SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la precitada norma establece
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran
bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las
Unidades de Gestión de IPRESS, de nidas como aquellas
entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas
o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de
la administración y gestión de los recursos destinados
al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades
Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las
Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas
entidades estatales, empresas del estado de accionariado
único o unidades orgánicas u órganos que constituyen
unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS ,
encargadas de la administración y gestión de los recursos
destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS
públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión
de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas
privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas
de la administración y gestión de los recursos destinados
al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas;
Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que
es función general de la Superintendencia Nacional de
Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e
intercambio de la información generada u obtenida por las
IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se
brindan aun cuando no se haya acreditado la a liación
de la persona al Aseguramiento Universal en Salud
(AUS). En estos casos, corresponderá a la IPRESS que
atendió a la persona, comunicar a SUSALUD el nombre
e información relevante de aquella, a n que SUSALUD
adopte los pasos conducentes para su a liación;
Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior,
corresponde a SUSALUD obtener la información de las
citadas prestaciones de salud de las personas no a liadas
a ningún régimen de nanciamiento del AUS, información
que debe ser remitida por las IPRESS;
Que, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto
Supremo, SUSALUD aprobó el “Reglamento para el
Registro de A liados al Aseguramiento Universal en Salud
– AUS” mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASA/
CD, habiéndose dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria y Transitoria del citado Reglamento,
que las IPRESS deben enviar información a SUSALUD,
respecto de las personas que han sido atendidas en
dichas entidades sin que tenga vinculación con ninguna
IAFAS;
Que, en virtud a lo indicado en la citada norma, es
necesario establecer la aplicación, el procedimiento,
estructura y plazos para el envío a SUSALUD de la citada
información por parte de las IPRESS y las UGIPRESS;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA
se aprobaron las Identi caciones Estándar de Datos en
Salud, cuyo objetivo es establecer el marco normativo
para la identi cación estándar de los procedimientos
médicos, así como establecer su uso en los procesos
institucionales y sectoriales;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por
Reglamento de Ley, dispone que los identi cadores de
estándares de datos en salud establecidos en el Decreto
Supremo N° 024-2005-SA, resultan aplicables a las
disposiciones establecidas en el citado Reglamento;
Que, asimismo, la Novena Disposición
Complementaria Final del citado Reglamento de Ley,
establece que la identi cación de datos que utilizarán
los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será
la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o
norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de
implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá
mecanismos alternativos temporales de estandarización
de datos en salud para la recolección, transferencia y
difusión de la información;
Que, el conocimiento del per l de las prestaciones
de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional
de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades,
valorar la importancia de los factores condicionantes que
in uyen en tal información y de nir las posibilidades de
solución de los problemas de salud de acuerdo a los
recursos y sistemas de cobertura y nanciamiento de
las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional,
así como construir indicadores que sean de utilidad para
realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional;
Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas,
corresponde a esta Superintendencia establecer los
formatos, plazos, periodicidad y formas de envío de la
información anteriormente citada con nes estadísticos
para la toma de decisiones y de supervisión teniendo
en consideración las disposiciones establecidas en el
Decreto Supremo N° 024-2005-SA;
Que, tratándose de una norma de carácter general,
la misma fue pre-publicada mediante Resolución N° 067-
2014-SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme
a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158,
“Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de la Superintendencia;
Que, en concordancia con lo señalado en los literales
f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización

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