Resolucion Nº 080-2023-SUNASS-CD. Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPAVIGS S.A. para el periodo regulatorio 2024-2027

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Lima, 28 de diciembre de 2023


VISTOS:


El Memorando N° 00690-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2024-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS EMAPAVIGS S.A.1 (en adelante, EMAPAVIGS S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.


Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 007-2023-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPAVIGS S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora.


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.


Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.


Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPAVIGS S.A. en el periodo regulatorio 2024-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de octubre de 2023.


Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPAVIGS S.A. para el periodo regulatorio 2024-2027.


Que, se han previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC) y el programa de adecuación sanitaria (PAS) y iv) los costos de mantenimiento y operatividad del servicio.


Que mediante Decreto Legislativo N° 16205, se modificaron diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya denominación oficial es ahora, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” (en adelante Ley del Servicio Universal).


Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 de la Ley del Servicio Universal, para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.


Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la ley antes citada, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.


Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 2023;


HA RESUELTO:


Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPAVIGS S.A. para el periodo regulatorio 2024-2027, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.


Artículo 2°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y el programa de adecuación sanitaria (PAS) y 4) los costos de mantenimiento y operatividad del servicio.


Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EMAPAVIGS S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario,...

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