Decreto legislativo N° 1620. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1620


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa días calendario;


Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, para fortalecer las competencias y funciones de las entidades del sector, la prestación del servicio de saneamiento a nivel nacional, a los prestadores de servicios en la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, sus capacidades institucionales, operativas y financieras; promocionar e incentivar la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento; permitir la utilización de su infraestructura para prestar servicios públicos y regular la estructura del mercado del servicio de saneamiento, estableciendo competencias, funciones e incentivos para la integración de prestadores;


Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, resulta oportuno modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;


Que, de acuerdo al numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.


Artículo 2. - Modificación de la denominación oficial del Decreto Legislativo Nº 1280


Modificar la denominación oficial del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto:


“Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”


Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento


Modificar los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 66, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 94, 98, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 114; así como, la Sexta, Séptima, Vigésima, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:


Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley


La presente Ley tiene por objeto y finalidad:


1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.


2. Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.


3. Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.


4. Establecer medidas que incrementen la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento”.


Artículo II.- Ámbito de aplicación


La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, incluyendo los gobiernos locales, gobiernos regionales, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento”.


Artículo III.- Principios


La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:


1. Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.


2. Esencialidad: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de agua potable y saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado.


3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores del Estado se enmarcan en la Política de Desarrollo e Inclusión Social, incidiendo especialmente en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de equidad, sostenibilidad y calidad, de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Dicho acceso se realiza con un enfoque intercultural.


4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan la Junta General de Accionistas, los órganos de dirección y gestión, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad, equidad y...

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