Resolucion N° 079-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo con la que se modifican los Procedimientos Técnicos del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) y N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de mayo de 2023

CONSIDERANDO

Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), el elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos, para lo cual según lo dispuesto en su artículo 5.2, debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos a seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos, la cual fue modificada posteriormente con Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad; y, según lo dispuesto en su artículo 7, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), en el cual se establecen definiciones, condiciones para ser Participante en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”), liquidaciones en el MME y constitución de garantías de los Participantes. Este reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-EM, N° 005-2018-EM y N° 017-2018-EM;

Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, publicada el 16 de setiembre de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-46”), modificado mediante Resolución N° 092-2019-OS/CD, el cual se aplica para establecer la metodología para el cálculo de las Garantías que deben ser constituidas, la periodicidad de su presentación, las condiciones de su constitución y realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones; así como, las condiciones y términos de constitución del fideicomiso;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 202-2017-OS/CD, publicada el 28 de setiembre de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-47”), cuyo objetivo es determinar los montos de las valorizaciones diarias de los Participantes, con el fin de evaluar la cobertura de garantías, de acuerdo a lo previsto en el PR-46;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”);

Que, mediante Carta COES/D-600-2022 del 1 de junio de 2022, el COES remitió su propuesta de modificación del PR-46, del PR-47 y del Glosario, señalando que en los últimos años, producto de la aplicación del PR-46 y PR-47, se han identificado imprecisiones para el caso en que los Participantes Generadores deban constituir garantías a que se refiere el PR-46, así como en la determinación de las valorizaciones diarias de los Participantes Generadores a que se refiere el PR-47; debiendo actualizar a su vez, definiciones del Glosario;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 1199-2022-GRT del 1 de setiembre de 2022, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario, otorgándole un plazo de cuarenta (40) días hábiles para las subsanaciones a dichas observaciones. Dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-953-2022 del 4 de octubre de 2022, el COES remitió a Osinergmin la respuesta de las observaciones efectuadas a los proyectos de modificación del PR-46, PR-47 y Glosario;

Que, con Resolución N° 245-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación del PR-46, PR-47 y del Glosario, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 245-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados dentro del plazo por las empresas Grenergy Perú S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A.; así como el COES han sido analizados en el Informe Técnico N° 340-2023-GRT y en el Informe Legal N° 341-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de las modificaciones propuestas, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 340-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 341-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte de la presente resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de mayo de 2023.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD y modificado con Resolución N° 092-2019-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 1.

Artículo 2.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47) aprobado con Resolución N° 202-2017-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2.

Artículo 3.- Modificar el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES aprobado con Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo consignado...

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