DECRETO SUPREMO, Nº 040-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica disposiciones aplicables a la programación y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional-DECRETO SUPREMO-Nº 040-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12.1 de la Ley 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica es función exclusiva del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos;

Que, el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, describe los atributos de la operación económica del sistema, tales como la seguridad y calidad de servicio del sistema, y la minimización de los costos de operación y de racionamiento;

Que, la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, contempla el periodo de Situación Excepcional, definido como aquella situación temporal, declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES, en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos normales;

Que, como se advierte, el periodo de Situación Excepcional, tiene que ver con las reglas de coordinación de la operación del sistema, cuyos criterios principales se establecen en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, teniendo en cuenta que una Situación Excepcional debe ser atendida en el corto plazo, resulta conveniente establecer que el COES sea el encargado de verificar que se ha iniciado un periodo de Situación Excepcional, sin necesidad de declaración del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por otro lado, siendo que la prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica es de utilidad pública, dicha actividad está destinada a satisfacer necesidades colectivas del sistema en forma permanente. Por tal motivo, debe autorizarse al COES para que incremente los límites de operación de los principales enlaces del SEIN en periodos de Situación Excepcional;

Que, por los límites en la capacidad de transporte de los principales enlaces del SEIN, los Costos Marginales de Corto Plazo pueden variar sustancialmente en las diferentes barras del SEIN, al no ser posible transportar energía eficiente a las Áreas Operativas donde se encuentran instaladas unidades de generación eléctrica con altos Costos Variables. De acuerdo al marco regulatorio vigente, el Factor de Transmisión Eléctrica incorporado en los Contratos resultantes de Licitaciones a los que hace referencia la Ley 28832, traslada a los Usuarios Regulados el riesgo de los límites de la capacidad de los Sistemas de Transmisión y los efectos de la congestión; con lo cual, ante el incremento sustancial de los Costos Marginales de Corto Plazo por falta de capacidad de transporte, sube el valor del Factor de...

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