Resolución Nº 046-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución046-2017
Fecha28 Junio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO



Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

046-2017-SMV/10



Lima 28 de junio de 2017


Sumilla Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos con amonestación por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.11 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir lo dispuesto de manera específica por la SMV, en ejercicio de sus funciones, respecto a remitir a los partícipes del fondo mutuo a ser absorbido una comunicación que contenga información sobre los aspectos más relevantes de la fusión e indicación sobre plazo de rescate sin aplicación de comisiones.

Administrado

:

BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016021508


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2016021508 el Informe Nº 684-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en adelante Continental Saf; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 105-2015-SMV/10.2 de fecha 21 de octubre de 2015, en adelante Resolución 105 y mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 106-2015-SMV/10.2 de fecha 21 de octubre de 2015, en adelante Resolución 106, se autorizó: i) La fusión por absorción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Crecimiento Soles FMIV, en adelante Crecimiento Soles con el fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Balanceado – S FMIV, en adelante Balanceado Soles y ii) La fusión por absorción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Crecimiento FMIV, en adelante Crecimiento Dólares con el fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Balanceado – D FMIV, en adelante Balanceado Dólares, respectivamente;

  2. El artículo 3 de cada una de las resoluciones mencionadas dispuso que Continental Saf deberá remitir a los partícipes del fondo mutuo a ser absorbido una comunicación que contenga información sobre los aspectos más relevantes de la fusión, su fecha de entrada en vigencia y la indicación de que los partícipes del fondo mutuo a ser absorbido tienen derecho a rescatar sus cuotas sin estar afectos a la aplicación de la comisión de rescate durante el período de quince (15) días útiles contados a partir del día útil siguiente de realizada la publicación de esta misma información en su página web o en un diario de circulación nacional;

  3. El señor Marcial Alberto García Schreck, en adelante señor García, presenta denuncia contra Continental Saf, por presuntas irregularidades en el rescate de sus cuotas de participación ocurrido el 09 de diciembre de 2015, como consecuencia de la fusión de los fondos mutuos de inversión en valores Crecimiento Soles y Crecimiento Dólares con los fondos mutuos Balanceado Soles y Balanceado Dólares, respectivamente;

  4. Con escrito del 24 de noviembre de 2015, Continental Saf informa a la SMV que el 17 de noviembre de 2015 publicó en su página web el aviso de fusión de los fondos mutuos Crecimiento Soles y Crecimiento dólares con los fondos mutuos Balanceado Soles y Balanceado Dólares, respectivamente e indica que las fusiones entrarán en vigencia el 10 de diciembre de 2015;

  5. Mediante Oficio N° 3182-2016-SMV/10.3 del 27 de mayo de 2016, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, en adelante IGCP, inició procedimiento sancionador contra Continental Saf imputándole cargos por:

  1. Haber informado al señor García sobre el detalle del proceso de fusión por absorción del fondo mutuo Crecimiento Soles por parte del fondo mutuo Balanceado Soles, fuera del plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1051;

  2. Haber informado al señor Garcia sobre el detalle del proceso de fusión por absorción del fondo mutuo Crecimiento Dólares por parte del fondo mutuo Balanceado Dólares, fuera del plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1062;

  1. Con escrito presentado el 8 de junio de 2016, Continental Saf presentó los descargos al Oficio N° 3182-2016-SMV/10.3;

  2. Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Resolución 105 y en la Resolución 106, se encuentran tipificados como falta grave de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.11 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias , (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al momento de ocurridos los hechos, que indica que es infracción leve: No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones";

  3. El 8 de junio de 2016, Continental Saf presentó los descargos a las observaciones efectuadas;

  4. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Continental Saf, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 684-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Lpag, mediante Oficio N° 4801-2016-SMV/10 se puso a disposición de Continental Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  6. El 20 de octubre de 2016, Continental Saf expuso su informe oral;

  7. El 28 de febrero de 2017, la administradora presentó alegatos escritos adicionales;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 105, al haber comunicado al señor García sobre el detalle del proceso de fusión del fondo mutuo Crecimiento Soles con el fondo mutuo Balanceado Soles fuera del plazo establecido en la citada resolución;

    2. Si Continental Saf incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 106, al haber comunicado al señor García sobre el detalle del proceso de fusión del fondo mutuo Crecimiento Dólares con el fondo mutuo Balanceado Dólares fuera del plazo establecido en la citada resolución;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Continental Saf;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 50 del del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, en adelante Reglamento3 regula las fusiones de fondos mutuos, señalando que la sociedad administradora que gestionará el fondo mutuo resultante de la fusión debe presentar a la SMV, una solicitud debidamente suscrita por el representante legal detallando, entre otros, el tipo de fusión, detalle del proceso de fusión, factor de canje, tratamiento de las inversiones que pasen a ser no permitidas;

  2. El artículo 38, numeral vii) del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, en adelante ROF, dispone como función específica de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en adelante IGSE, autorizar: La fusión o escisión de los fondos mutuos o fondos de inversión, así como establecer, para cada caso específico, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o escisión de fondos de inversión”;

  3. El artículo 2 de la Resolución 105 y de la Resolución 106 dispone que Continental Saf deberá publicar en su página web o en un diario de circulación nacional en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la notificación de las referidas resoluciones, un aviso que contenga los aspectos más relevantes de la fusión, su fecha de entrada en vigencia y la indicación que los partícipes de dichos fondos mutuos tienen derecho a rescatar sus cuotas sin estar afectos a la aplicación de la comisión de rescate durante el período de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de realizada la referida publicación;

  4. El artículo 3 de la Resolución 105 y de la Resolución 106, dispone que una comunicación que contenga la información detallada en el artículo 2 de las referidas resoluciones (aviso que contenga entre otros, los aspectos más relevantes de la fusión, fecha de entrada en vigencia), deberá ser remitida a los partícipes a más tardar en la fecha que se realice la referida publicación;

  5. El Anexo I, numeral 2, inciso 2.11 del Reglamento de Sanciones, establece que constituye infracción de naturaleza grave: “No cumplir lo dispuesto...

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