Resolución Nº 036-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos)

Número de resolución036-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:

El Expediente Nº 2017046615 y el Informe Conjunto N° 1234-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que conforme al inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que el proyecto busca regular algunos aspectos que no se encuentran contemplados en el Reglamento, como son el precisar el procedimiento para la designación del fiduciario reemplazante, efectuar modificaciones que permitan materializar, de manera excepcional, la designación de empresas bancarias para ejercer el dominio fiduciario y la liquidación forzosa del patrimonio fideicometido;

Que, mediante Resolución SMV Nº XXX-2017-SMV/01, publicada el XX de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana por diez (10) días calendario, en del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del XX de XX de 2017;

SE RESUELVE:



SE RESUELVE:

Artículo .- Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, según el siguiente texto:

Artículo 33.- Designación del fiduciario reemplazante.

De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley, la sociedad titulizadora está obligada a poner a disposición de la SMV toda la información del patrimonio fideicometido, que le sea requerida.

En tales supuestos, con excepción de la remoción dispuesta por la SMV, se deberá designar a la sociedad titulizadora reemplazante, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario. Esta designación se realiza observando las disposiciones establecidas en el acto constitutivo y, en caso en dicho documento no se establezcan disposiciones para la elección de una sociedad titulizadora, se requerirá de acuerdo adoptado por la junta de fideicomisarios.

Vencido dicho plazo sin que se produzca la designación correspondiente, la SMV procede a designar al fiduciario reemplazante.

Para tal efecto, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocará a las sociedades titulizadoras a fin de que manifiesten su interés en asumir el dominio fiduciario del patrimonio fideicometido. Si solo hay un interesado, la SMV designa a la sociedad titulizadora en la medida que considere que la misma puede asumir el dominio fiduciario y cautelar los intereses del patrimonio fideicometido.

En caso hubieran dos o más interesados, la SMV convocará a una junta de fideicomisarios a fin de que dicho órgano elija a la sociedad titulizadora. Si dicho órgano no elige a ninguna, la SMV designa entre las sociedades titulizadoras que hubieren manifestado su interés a aquella que considere la más adecuada para los intereses del patrimonio.

Artículo 34.- Remoción de la sociedad titulizadora.

En los casos a que se refiere el artículo 320 de la Ley, una vez comprobado administrativamente el dolo o la culpa grave de la sociedad titulizadora, de oficio o a pedido de parte, la SMV podrá remover a la sociedad titulizadora.

Para la designación de la sociedad titulizadora reemplazante, se procederá de acuerdo a lo establecido en el cuarto y quinto párrafo del artículo 33.

Artículo 2°.- Incorpórese los artículos 34-A y 35-A al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, según el siguiente texto:

Artículo 34-A.- Designación excepcional de fiduciario

En el caso de que ninguna sociedad titulizadora acepte el encargo fiduciario, luego de seguido el procedimiento establecido en los artículos 33 o 34, según resulte aplicable, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, de oficio o a solicitud de parte, podrá designar a una empresa bancaria supervisada por la Superintendencia, para que asuma el encargo fiduciario.”


Artículo 35-A.- Liquidación forzosa del patrimonio fideicometido

De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley y sin que haya podido designarse a una sociedad titulizadora o a una entidad bancaria reemplazante, la SMV declara la liquidación del patrimonio y designa a una persona jurídica como liquidador del patrimonio fideicometido o a una persona natural, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial aprueba las bases para el proceso de selección de la entidad liquidadora. Al designarse la entidad liquidadora se establecen sus funciones y responsabilidades.

Los gastos del liquidador son de cargo del patrimonio fideicometido.”

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo .- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.



[PERSONA_ORIGEN]

Superintendente del Mercado de Valores


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