RESOLUCION N° 036-2015-SUNAFIL - Conforman el Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superientendente

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Fecha de disposición26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547530
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución
de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias, los contribuyentes de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales
Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias
Regionales y Of‌i cinas Zonales, deben cumplir con sus
obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos
contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo
tipo de trámites referidos a tributos internos administrados
y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares
de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
señalados expresamente para cada dependencia en el
anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT
Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número
de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones
tributarias;
Que en el caso de la Intendencia Lima, en el anexo
Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/
SUNAT y normas modif‌i catorias, se estableció, como
uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones
formales y sustanciales, al ubicado en avenida
Benavides Nº 222, distrito de Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima;
Que, a partir del 2 de marzo de 2015, el lugar de
cumplimiento señalado en el considerando anterior
se traslada al local ubicado en avenida Paseo de
la República Nº 4728 – 4730, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima; por lo que es
necesario modificar el citado anexo Nº 3, en cuanto
a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones
tributarias formales y sustanciales de los principales
contribuyentes que pertenecen al directorio de la
Intendencia Lima;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario, en la medida
que la designación del lugar de pago es potestad de la
Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el
artículo 29° del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por
el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único
Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo
5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS
LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA LIMA
Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias, en lo relacionado a uno de los lugares de
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de
los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, por
el texto siguiente:
“ANEXO Nº 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
(…)
INTENDENCIA LIMA - Avenida Paseo de la República Nº 4728
– 4730, distrito de Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o
- (…)
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de marzo
de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1204920-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman el Centro de Formación
y Capacitación del Sistema de
Inspección del Trabajo en el Despacho
del Superintendente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 036-2015-SUNAFIL
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe Nº 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y el Informe
Nº 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL, como organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del
Sistema de Inspección del Trabajo a que se ref‌i ere la Ley
ente rector de ese sistema funcional dicta normas y
establece procedimientos para asegurar el cumplimiento
de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2013-TR y modif‌i catoria establecen como una de
las funciones del Superintendente, aprobar las normas de
regulación de funcionamiento interno;
Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-2014-
SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos,
aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 026-
2014-SUNAFIL-SG, establece que se podrá conformar
equipos funcionales, que en ningún caso forman parte de
la estructura orgánica de la entidad;
Que, las áreas, of‌i cinas y/o equipos funcionales se
establecen en el número estrictamente necesario, a
f‌i n de facilitar la organización, supervisión, control del
trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y
su conformación se sustenta cuando hay necesidad de
segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica
para que exista independencia y separación; cuando es
necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional,
para una adecuada delegación de autoridad que permita
la adopción de decisiones en los procesos operativos de
carácter especializado, complejos o de gran magnitud,
de modo que se cumpla con las responsabilidades
asignadas;
Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 27º de la Ley General de Inspección
del Trabajo - Ley Nº 28806 sobre la fomentación y
proyección de programas anuales de capacitación inicial,
formación y perfeccionamiento periódico para todo el
sistema de inspección; resultaría necesario conformar
un equipo funcional, de carácter temporal, denominado:

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