Resolución Nº 035-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 035-2015)

Fecha17 Diciembre 2015
Número de resolución035-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 035-2015-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015040390, el Informe Conjunto N°
1019-2015-SMV/06/10/12 del 14 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que
modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores,
aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está
facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Ley N° 29623 se aprobó la Ley que
promueve el financiamiento a través de la factura comercial, que fue modificada por la
Ley N° 30308, fijándose los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y los
recibos por honorarios, a efectos de convertirse en títulos valores denominados
facturas negociables;
Que, por Decreto Legislativo N° 1178 se realizó una
nueva modificación a la citada Ley N° 29623, en la que se estableció que la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria y demás entidades competentes, deberán
establecer los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las
operaciones descritas en la Ley N° 29623, cuando la factura negociable sea
representada por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y
Liquidación de Valores (en adelante, ICLV);
Que, por Resolución SBS N° 4358-2015, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones – SBS, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de
Factoring;
julio de 2015, se reglamentó la Ley N° 29623, encargándose a la SMV establecer los
procedimientos para la anotación en cuenta de las facturas negociables, su

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