Resolución Nº 034-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 034-2015)

Número de resolución034-2015
Fecha15 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 034-2015-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015041392 y el Informe Conjunto N°
1020-2015-SMV/06/10/12 del 11 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de
modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782,
la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-
EF/94.10 del 21 de julio del 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de
Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de
Intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de
intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha
actividad;
Que, resulta conveniente, luego de transcurridos nueve
años desde la entrada en vigencia del Reglamento de Agentes de Intermediación,
aprobar una nueva propuesta normativa acorde con los cambios producidos en el
mercado de valores nacional e internacional, así como contribuir con el fortalecimiento
de los Agentes de Intermediación;
Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio
sustentado en estándares internacionales y que responda a las características propias
de nuestro mercado; introduciendo una serie de cambios destinados, entre otros, a
mejorar la eficiencia en los procedimientos para la autorización de organización y de
funcionamiento de los Agentes de Intermediación y de sus representantes; fortalecer el
proceso de supervisión prudencial, reformulando las distintas exigencias prudenciales
a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación; y estableciendo
funciones específicas para los responsables de la función de cumplimiento normativo,
de auditoría y de gestión de riesgos, con el fin de mejorar la eficiencia de los Agentes
de Intermediación, lo que revertirá, a su vez, en la protección al inversionista y la
integridad del mercado de valores;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 027-
2015-SMV/01, publicada el 03 de noviembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, el
Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del
Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) por veinticinco (25) días calendario,
a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han
permitido enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el segundo párrafo del
artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus
modificatorias y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su
modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de
diciembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Agentes de
Intermediación, que consta de ciento setenta (170) artículos, tres (3) disposiciones
complementarias finales, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias, una (1)
disposición complementaria modificatoria, una (1) disposición complementaria
derogatoria y diecisiete (17) anexos, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN
TITULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Alcances
El presente Reglamento establece las normas que regulan la actividad de los Agentes
de Intermediación, así como las disposiciones aplicables a las personas que se
relacionan directa o indirectamente con dicha actividad.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
Para los fines del presente Reglamento, los términos y definiciones que se indican
tienen el siguiente alcance:
a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantía al que se refiere el
Reglamento de Fondo de Garantía.
b) Agente: Agente de intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores,
y sus modificatorias;
c) Certificación de Conocimientos: Documento que certifica la aprobación del Examen
de Idoneidad Profesional que corresponda al tipo de Representante a autorizar
emitido por una Entidad Certificadora, según lo establecido en el anexo F;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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d) Control: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta,
Vinculación y Grupos Económicos;
e) Cuenta Global: Cuenta administrada por el Agente únicamente para el control de
operaciones de clientes en mercados extranjeros y para colocaciones, que figure a
su nombre, agrupe Instrumentos Financieros y recursos de clientes que son los
titulares finales de los derechos u obligaciones relacionados con dicha cuenta;
f) Deuda subordinada: Obligación no garantizada a cargo del Agente, que no puede
pagarse antes de su vencimiento, y que otorga a sus acreedores un derecho de
prelación de pago sólo superior al de sus accionistas en caso de liquidación del
Agente;
g) Días: los hábiles;
h) Estados Financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado
Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, así
como el Estado de Situación Financiera al principio del primer periodo
comparativo, cuando sea aplicable, y las Notas respectivas;
i) Fondo de Garantía: Aquel al que se refiere el artículo 158 de la Ley del Mercado
de Valores y sus modificatorias;
j) Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;
k) Instrumentos Financieros: Para los fines del presente reglamento, el vocablo
instrumentos financieros comprende a los títulos valores y otros instrumentos
representativos del pasivo o patrimonio de una entidad, derivados financieros,
operaciones de reporte u otras operaciones financieras;
l) Inversionista Institucional: inversionista al que se refiere el Reglamento del
Mercado de Inversionistas Institucionales;
m) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus modificatorias;
n) Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;
o) Registro: Registro Público del Mercado de Valores;
p) Registros Públicos: Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los
Registros Públicos;
q) Representante: Persona natural que debidamente autorizada como tal, actúa en
nombre del Agente en las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), f), i),
p), q) y s) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o incisos
a), b), c), d), y e) del artículo 207 de la Ley, para el caso de Sociedades
Intermediarias;
r) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa a que se refiere la Ley;
s) Sociedad de Auditoria: Sociedad debidamente habilitada por un Colegio de
Contadores Públicos del Perú;
t) Sociedad Intermediaria: Sociedad Intermediaria de Valores a que se refiere la Ley;
u) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
v) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; y,
w) Vinculados: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta,
Vinculación y Grupos Económicos.

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