Resolución Nº 031-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha21 Diciembre 2015
Número de resolución031-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

031-2015-SMV/10


Lima 21 de diciembre de 2015


Sumilla: Se sanciona a Contreras y Asociados Sociedad Civil de R. Ltda., con multa de cinco (05) UIT ascendente a S/. 18 250,00 (Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo XII, numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones por no sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Dictamen de Auditoría del 13 de abril de 2012 emitido por la Sociedad de Auditoría respecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 del sistema administrado por Fonbienes EAFC.

Administrado

:

Contreras y Asociados Sociedad Civil de R. Ltda.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2014039091




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:



El expediente administrativo N° 2014039091, el Informe N° 711-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, los descargos y alegatos presentados por Contreras y Asociados Sociedad Civil de R. Ltda.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. El 16 de abril de 2012 Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. (en adelante, Fonbienes Eafc) remitió a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) los Estados Financieros Individuales Auditados Anuales al 31 de diciembre de 2011 (en adelante, Estados Financieros) del Sistema de Fondos Colectivos (en adelante, Sistema) administrado por Fonbienes Eafc cuya auditoría financiera fue realizada por Contreras & Asociados S.C. R Ltda. (en adelante, Sociedad de Auditoría);

  2. Como parte de las actividades de supervisión y control de la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, SMV), se citó a la Sociedad de Auditoría para el 06 de diciembre de 2012, a fin de que sobre la base de la totalidad de sus papeles de trabajo, sustente el Dictamen de Auditoría del 13 de abril de 2012 (en adelante, Dictamen) emitido, respecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 del Sistema administrado por Fonbienes Eafc;

  3. En ese sentido, en la fecha indicada, se realizó la diligencia de sustentación del Dictamen sobre la base de los papeles de trabajo presentados por la Sociedad de Auditoría y como resultado de la referida diligencia, se suscribió la respectiva Acta de Sustentación (en adelante, Acta);

  4. En dicha Acta se describieron los aspectos revisados de los papeles de trabajo que sustentaron el Dictamen elaborado por la Sociedad de Auditoría, incluyendo aquellos hechos que han merecido observaciones al no haber sido sustentados conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-1997-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente al momento de la comisión de la infracción (en adelante, el Reglamento), el Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Información Financiera), así como lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (en adelante, Nia);

  5. Con Oficios N° 4980-2014-SMV/10.3 y N° 2103-2015-SMV/10.3, (en adelante, Oficio), se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Sociedad de Auditoría imputándole cargo por no haber sustentado, ni demostrado con los respectivos papeles de trabajo el Dictamen emitido, en los diferentes aspectos requeridos en la reunión de sustentación y por lo tanto, no haber cumplido con la normativa del mercado de valores;

  6. Con escritos remitidos el 11 de noviembre de 2014 y el 15 de junio de 2015, la Sociedad de Auditoría presentó los descargos correspondientes;

  7. Los cargos formulados a la Sociedad de Auditoria y los descargos vertidos por esta última han sido materia de evaluación en el Informe N° 711-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  8. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en adelante LPAG, mediante Oficio N° 3514-2015-SMV/10, se puso a disposición de Sociedad de Auditoria el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 711-2015-SMV/10.3, para su revisión;

  9. En atención al Oficio N° 3514-2015-SMV/10, la Sociedad de Auditoría remitió alegatos escritos;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

a. Si la Sociedad de Auditoría incurrió o no en la infracción tipificada en el Anexo XII, numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones) al no haber sustentado en la diligencia respectiva, sobre la base de los papeles de trabajo, el Dictamen emitido respecto de los Estados Financieros del Sistema administrado por Fonbienes Eafc;

b. Si corresponde o no imponer una sanción a la Sociedad de Auditoria;

III. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 establece la definición, finalidad y funciones de la SMV. El referido artículo señala que la SMV tiene por función, entre otras, la de supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú que son contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV, en cumplimiento de las normas bajo su competencia;

  2. El artículo 75, literal a) del Reglamento, dispone que la administradora debe presentar a la SMV los estados financieros auditados de la Administradora y del fondo administrado, preparados de acuerdo con los reglamentos vigentes;

  3. En ese sentido, el artículo 39 del Reglamento de Información Financiera establece que los estados financieros básicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por auditor debidamente habilitado. Asimismo, dispone que el informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos y Control correspondientes;

  4. De otro lado, el artículo 46 del Reglamento de Información Financiera dispone que cuando la SMV lo estime conveniente, los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. Asimismo, establece que los papeles de trabajo solo pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto;

3.2 Del cargo formulado

  1. Como resultado de la evaluación efectuada en la reunión de sustentación del Dictamen emitido por la Sociedad de Auditoría respecto de los Estados Financieros del Sistema administrado por Fonbienes Eafc, en la auditoría financiera realizada a dichos estados financieros, se concluyó que la Sociedad de Auditoría no habría sustentado con los respectivos papeles de trabajo el Dictamen emitido, en los diferentes aspectos requeridos por la SMV, originando diversas observaciones que se evidencian en el Acta;

  2. En ese sentido, mediante Oficios N° 4980-2014-SMV/10.3 y N° 2103-2015-SMV/10.3 se imputó a la Sociedad de Auditoría la comisión de una infracción calificada como muy grave conforme se establece en el Anexo XII, numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción de naturaleza muy grave: “No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo, el dictamen o informe de auditoría que emita”, el cual se basó en las observaciones evidenciadas en la diligencia de sustentación del Dictamen;

3.2.1 Del Planeamiento de la Auditoría

  1. En la diligencia de sustentación se solicitó a la Sociedad de Auditoria evidenciar el Planeamiento de la Auditoría1 considerando el conocimiento del negocio, entendimiento de los sistemas de contabilidad, de control interno, evaluación de riesgos, materialidad, entre otros, mediante el registro detallado del Plan de Auditoría o el Memorándum de Planeamiento respectivo.

  2. En ese sentido, la Sociedad de Auditoría presentó un Memorándum de Planeamiento del 20 de marzo de 2012 (en adelante, Memorándum) del cual, conforme se señaló en...

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