Resolución Nº 030-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Reglamento de ECR)

Número de resolución030-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2015038966 y el Memorándum Conjunto N° 2878-2015-SMV/06/11/12 del 27 de octubre de 2015 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV) se establece que la SMV se encuentra facultada para dictar los reglamentos correspondientes respecto a las materias que dicha ley aborda;

Que, la clasificación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, el desarrollo de las actividades de clasificación de riesgo, de las disposiciones sobre las actividades complementarias, del proceso de clasificación, del régimen de envío de información y el de supervisión, el mismo que requiere actualizarse integralmente a fin de incorporar las mejores prácticas internacionales sobre clasificación de riesgo de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por las Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, ECR) en el mercado, así como para recoger la casuística observada durante los últimos años;

Que, en ese contexto, el proyecto del nuevo Reglamento de ECR incorpora una serie de mejoras respecto a la actividad de clasificación de riesgo de valores, define qué actividades constituyen actividades complementarias que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de la SMV, así como los principios que rigen a la actividad de clasificación de riesgo y a las ECR, los cuales deben ser observados por ésta y sus integrantes en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros;

Que, adicionalmente, el nuevo Reglamento de ECR ha mejorado el procedimiento y los requisitos aplicables para obtener autorización de organización y funcionamiento como ECR En ese marco, se ha modificado también el régimen de autorización previa para la modificación de estatutos por aumentos de capital social, por cambio de accionistas y para otros procesos societarios que la ECR acuerde. En cuanto a la actividad de clasificación de riesgo se ha establecido que la ECR, de forma posterior a la emisión del primer informe de clasificación de riesgo, debe actualizarlo al menos dos (02) veces al año, mediante la emisión de los respectivos informes de actualización de clasificación de riesgo ello sin perjuicio del deber que tiene de vigilar permanentemente las clasificaciones otorgadas de acuerdo a los establecido en la LMV;

Que, el nuevo Reglamento de ECR con el objetivo de promover la institucionalización y profesionalización de los miembros del Comité de Clasificación, designados por el directorio de las ECR, ha regulado los requisitos mínimos que tales funcionarios deben cumplir respecto al nivel académico y experiencia profesional. Asimismo, el nuevo Reglamento de ECR establece que para poder sesionar, el Comité debe contar con la participación de un mínimo de tres (3) miembros y sus acuerdos que evalúan, asignan o modifican la clasificación de riesgo de uno o más valores deben constar en actas;

Que, asimismo, el nuevo Reglamento de ECR ha determinado cuál es el régimen de información que las ECR deben cumplir respecto a la presentación de información financiera intermedia individual, anual auditada y memoria anual, información que debe ser elaborada y presentada dentro de los plazos y de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia; así también, las ECR deben cumplir con las especificaciones de contenido que los informes de clasificación de riesgo deben desarrollar;

Que, en ese marco de mejora de la regulación aplicable a las ECR, se ha considerado necesario desarrollar en el nuevo Reglamento de ECR un apartado de Anexos en donde se detalla cual es el contenido mínimo que deben considerar los manuales internos el Código de Conducta, la memoria anual y el informe de clasificación de riesgo, entre otros;

Que, asimismo, el nuevo Reglamento de ECR ha dispuesto que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrán aprobar las especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de la información a que se refiere el nuevo Reglamento de ECR, así como la modificación de los anexos del mismo.

Que, finalmente considerando la vigencia del nuevo Reglamento de ECR, se han establecido disposiciones transitorias las cuales permitirán que las ECR que actualmente se encuentran operando en el mercado puedan adecuarse a las nuevas obligaciones hasta el 30 de agosto de 2016.

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° xx-2015-SMV/01, publicada el xx de xx de 2015 en el diario oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de xx de 2015;

SE RESUELVE:


  1. Aprobar el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo que consta de cuarenta y dos (42) artículos, once (11) Títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria conforme al siguiente texto:



REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



  1. Alcance y finalidad

El Reglamento establece las normas a las que deben sujetarse las Empresas Clasificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores—SMV que categoricen valores representativos de deuda objeto de oferta pública, así como sus integrantes y el personal que se relacione directa o indirectamente con dichas empresas en el desarrollo de su actividad. La finalidad del presente reglamento es promover el desarrollo ordenado del sistema de clasificación de riesgo.

  1. Términos

Para los fines de la aplicación del Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen el siguiente alcance:

    1. Clasificadoras Empresas Clasificadoras de Riesgo autorizadas por la SMV.

    2. Comité Comité de clasificación de valores.

    3. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

    4. Días: Los hábiles.

    5. Emisor: Persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios.

    6. Funcionario de control interno (FCI): Persona natural encargada de verificar el cumplimiento del sistema de control interno de la Clasificadora.

    7. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV o Intendente General de Supervisión de Conductas de la SMV u órgano que haga sus veces.

    8. Integrantes: Accionistas, socios, directores, gerentes, miembros del Comité, analistas y demás personal de la Clasificadora que participe en los procesos de clasificación, directa o indirectamente.

    9. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y sus modificatorias.

    10. Mercado: Mercado de Valores.

    11. Metodología: las metodologías de clasificación definidas como el conjunto de principios, factores y criterios que una Clasificadora sigue en sus procesos de clasificación según el tipo de valor y la naturaleza de la actividad de la persona jurídica.

    12. MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano de intercambio de información establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01.

    13. NIIF: Normas internacionales de información financiera aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB).

    14. Principales funcionarios: Los directores, gerentes, miembros del Comité los analistas y todo personal que participe directamente en los procesos...

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