Resolución Nº 029-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 029-2014)

Número de resolución029-2014
Fecha17 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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Resolución SMV
Nº 029-2014-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Expediente 2014043127, el Informe Conjunto
N° 831-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014 y el Informe Conjunto N°
918-2014-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Oficina
de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de
Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así
como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución Conasev N° 042-2003-
EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las Sociedades
Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados mediante oferta pública que
administran;
Que, teniendo en cuenta la importancia que viene
adquiriendo esta industria en nuestro país, como esquema colectivo de inversión,
contribuyendo a financiar diversos sectores de la economía, así como la experiencia
adquirida por la SMV durante los últimos años, se ha visto la necesidad de aprobar
una nueva regulación que incorpore las nuevas tendencias, adaptándolas a la
realidad del país;
Que, en ese orden de ideas, con la presente norma, se
amplían las alternativas de inversión, se simplifican trámites ante la SMV, se flexibiliza
el Régimen Simplificado, se reducen costos de administración, con la finalidad de
promover el desarrollo de esta industria como una efectiva alternativa de
financiamiento de las empresas y de canalización de inversión de los particulares;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 025-
2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el
proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
fue sometido a proceso de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a
través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las
personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
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Ministerio
deEconomíayFinanzas
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habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2
del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la
Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, que consta de once (11) títulos, ciento
cincuenta y nueve (159) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias
transitorias, seis (06) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos, cuyo
texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
ALCANCES Y DEFINICIONES
Artículo 1 Alcances
El Reglamento establece las normas a las que deben sujetarse los fondos de inversión
cuyas cuotas se coloquen o negocien por oferta pública, sus Sociedades
Administradoras, así como las personas que se relacionen directa o indirectamente
con ellas.
Los fondos de oferta privada administrados por Sociedades Administradoras o por
otras entidades no se encuentran supervisados por la SMV.
Los fondos de oferta privada administrados por sociedades administradoras de fondos
de inversión autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores se sujetan a
lo dispuesto por sus propios reglamentos y contratos, así como en lo pertinente a la
Ley, y al Título XI del Reglamento.
Artículo 2 Términos y Definiciones
Para los fines del Reglamento, los términos y definiciones que se indican tienen el
siguiente alcance:
a) Asamblea General: Asamblea General de Partícipes.
b) Bien inmueble: Unidad inmobiliaria independiente, inscrita como tal en el Registro
de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Un bien
futuro podrá ser considerado bien inmueble siempre que la edificación se efectúe
sobre un terreno inscrito en el registro antes mencionado y la unidad inmobiliaria
terminada sea susceptible de inscripción en el mismo registro.
c) Bien mueble: Aquellos establecidos por el artículo 886 del Código Civil.
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d) Custodio: Empresa facultada para brindar el servicio de custodia.
e) Empresa del Sistema Financiero: Empresa del Sistema Financiero autorizada por
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones para operar en el país.
f) Entidad Tasadora: Persona especializada en la valuación de activos. Esta persona
debe estar inscrita en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otro
registro extranjero de peritos debidamente reconocido por la autoridad del
respectivo país.
g) Fondo: El fondo de inversión administrado por una Sociedad Administradora
cuyos certificados se colocan o se puedan negociar mediante oferta pública.
h) Fondo de Oferta Privada: Fondo de inversión gestionado por una Sociedad
Administradora, cuyas cuotas no se encuentran inscritas en el Registro.
i) Inversionistas Institucionales: Las personas que establezca la LMV, el Reglamento
del Mercado de Inversionistas Institucionales y otras normas sobre la materia.
j) Instrumentos Financieros: Los títulos valores y otros instrumentos representativos
del pasivo o patrimonio de una entidad.
k) Ley: Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
l) LMV: Ley del Mercado de Valores.
m) NIIF: Normas internacionales de información financiera vigentes
internacionalmente.
n) Personas Relacionadas: Personas vinculadas a la Sociedad Administradora de
acuerdo con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo
Económico y los miembros del Comité de Inversiones.
o) Registro Público: Registro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
p) Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o
Sociedad Administradora de Fondos autorizadas por la SMV.
q) Sociedad de Auditoría: Entidad especializada en auditoría de estados financieros,
debidamente inscrita en el registro respectivo.
r) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los demás términos y definiciones que se
señalan en el Reglamento tendrán el significado que se indica en el artículo 8 de la
Ley del Mercado de Valores.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DE GESTIÓN
Artículo 3 Normas Generales de Conducta
En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad Administradora, los accionistas,
gerentes, directores, trabajadores, promotores, representantes, miembros del Comité
de Inversiones, Gestores Externos, miembros del Comité de Vigilancia, así como toda
persona que preste servicios a la Sociedad Administradora, en el cumplimiento del
deber fiduciario, debe observar las siguientes Normas Generales de Conducta:

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