Resolución Nº 027-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Reglamento de Agentes de Intermediación)

Número de resolución027-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN



Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2015041392 y el Informe Conjunto N° 882-2015-SMV/06/10/12 del 29 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;


Que mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 del 21 de julio del 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad;


Que, resulta conveniente, luego de transcurridos nueve años desde la entrada en vigencia del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobar una nueva propuesta normativa acorde con los cambios producidos en el mercado de valores nacional e internacional, así como coadyuvar al fortalecimiento de los Agentes de Intermediación;


Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio sustentado en estándares internacionales y que responda a las características propias de nuestro mercado; introduciendo una serie de cambios destinados, entre otros, a mejorar la eficiencia en los procedimientos para la autorización de organización, de funcionamiento de los Agentes de Intermediación y de sus representantes; fortalecer el proceso de supervisión prudencial, reformulando las distintas exigencias prudenciales a las que se encuentran sujetas los Agentes de Intermediación; y estableciendo funciones específicas para los responsables de la función de cumplimiento normativo, de auditoría y de gestión de riesgos, con el fin de mejorar la eficiencia de los Agentes de Intermediación, lo que revertirá a su vez en la protección al inversionista y la integridad del mercado de valores;


Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinticinco (25) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° XXX-2015-SMV/01; publicada el xx de octubre de 2015; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de diciembre de 2015;



SE RESUELVE:


  1. Aprobar el Reglamento de Agentes de Intermediación, que consta de 169 artículos, una (01) disposición complementaria modificatoria, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias finales. y 18 anexos, cuyo texto es el siguiente:



REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN


  1. GENERALIDADES



  1. DISPOSICIONES PRELIMINARES



  1. Alcances

El presente Reglamento establece las normas que regulan la actividad de los Agentes de Intermediación, así como las disposiciones aplicables a las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad.

  1. Términos y Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:

  1. Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantía al que se refiere el Reglamento de Fondo de Garantía.

  2. Agente: Agente de intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y sus modificatorias;

  3. Certificación de Conocimientos: Documento que certifica la aprobación del Examen de Idoneidad Profesional que corresponda al tipo de Representante a autorizar emitido por una entidad certificadora;

  4. Control: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;

  5. Cuenta Global: Cuenta administrada por el Agente únicamente para el control de operaciones de clientes en mercados extranjeros y para colocaciones, que figure a su nombre, agrupe Instrumentos Financieros y recursos de clientes que son los titulares finales de los derechos u obligaciones relacionados con dicha cuenta;

  6. Deuda subordinada: Obligación no garantizada a cargo del Agente, que no puede pagarse antes de su vencimiento, y que otorga a sus acreedores un derecho de prelación de pago sólo superior al de sus accionistas en caso de liquidación del Agente;

  7. Días: los hábiles;

  8. Estados Financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, así como el Estado de Situación Financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando sea aplicable, y las Notas respectivas;

  9. Fondo de Garantía: Aquel al que se refiere el artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores y sus modificatorias;

  10. Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;

  11. Instrumentos Financieros: Para los fines del presente reglamento, el vocablo instrumentos financieros comprende a los títulos valores y otros instrumentos representativos del pasivo o patrimonio de una entidad, derivados financieros, operaciones de reporte u otras operaciones financieras;

  12. Información Complementaria: Comprende las Cuentas de Orden y los Anexos de Control que deben presentarse periódicamente junto con los estados financieros;

  13. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus modificatorias;

  14. Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;

  15. Registro: Registro Público del Mercado de Valores;

  16. Registros Públicos: Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

  17. Representante: Persona natural que debidamente autorizada como tal, actúa en nombre del Agente en las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), o), p), q), s) y, u) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o incisos a), b), c), d), e)y, f), del artículo 207 de la Ley, para el caso de Sociedades Intermediarias;

  18. Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa a que se refiere la Ley;

  19. Sociedad de Auditoria: Sociedad debidamente habilitada por un Colegio de Contadores Públicos del Perú;

  20. Sociedad Intermediaria: Sociedad Intermediaria de Valores a que se refiere la Ley;

  21. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

  22. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; y,

  23. Vinculados: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.

Salvo mención en contrario la referencia a artículos o anexos determinados, debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente reglamento.

Los demás términos y definiciones que se señalan en el reglamento tendrán el significado que se indica en el artículo 8 de la Ley.



  1. NORMAS GENERALES



  1. Normas Generales de Conducta

En el ejercicio de sus actividades, los Agentes, accionistas, sus directores, gerentes y Representantes, así como toda persona que preste servicios al Agente, directa o indirectamente, deben observar los deberes para con los clientes y el mercado a que se refiere el artículo 16 A de la Ley, así como los principios o normas de conducta siguientes:

  1. Competencia Disponer de recursos, procedimientos y sistemas, idóneos para desarrollar eficientemente sus actividades. Se deben establecer e implementar reglas efectivas y procedimientos internos para asegurar que se cumpla con las normas generales de conducta a nivel de toda la organización;

  2. Cuidado y Diligencia: Gestionar su organización y realizar las funciones para las que hubiere recibido autorización con responsabilidad y diligencia, cuidando el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado. Por este principio, se debe realizar la mejor ejecución para los clientes. Se debe contar con un sistema de control efectivo, que, entre otros establezca las medidas preventivas y de supervisión que sean necesarias para que las personas...

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