Resolución Nº 026-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 026-2018)

Número de resolución026-2018
Fecha11 Septiembre 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución SMV
Nº 026-2018-SMV/01
Lima, 11 de septiembre de 2018
VISTOS:
Los Expedientes Nos. 2018011031 y 2018019480, y los
Informes Conjuntos Nos. 339-2018-SMV/06/10/12, 380-2018-SMV/06/10/12, 538-2018-
SMV/06/10/12 y 922-2018-SMV/06/10/12 del 26 de marzo, 5 de abril, 15 de mayo y 17
de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para
dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, con Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1
se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, mediante Ley N° 30708, Ley que promueve el
desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron
modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre
otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las
actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas
de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;
Que, teniendo en cuenta la citada Ley N° 30708, se
considera necesario realizar modificaciones al Reglamento a efectos de mejorar la
competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia
la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países
que integran la Alianza del Pacífico;
Que, la versión original del Proyecto tiene entre sus
objetivos, introducir a la industria de fondos mutuos local la figura del Distribuidor de
cuotas de participación y del Gestor Externo de los activos de los fondos mutuos, así
como el reconocimiento de los fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Que, las modificaciones antes señaladas incorporan
nuevos procedimientos administrativos y/o modifican procedimientos vigentes, por lo
que, en aplicación de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1310 y el Decreto
Supremo 075-2017-PCM, la SMV tramitará la validación de los mismos por parte de la
Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda;
Que, por otro lado, el Proyecto también introduce
modificaciones orientadas a simplificar el contenido de los prospectos informativos que
deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas
de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos
tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con
el fin de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del
fondo, entre otras modificaciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la
industria de fondos mutuos local;
Que, las modificaciones señaladas en el considerando
anterior, no requieren de la validación previa del Análisis de Calidad Regulatoria, debido
a que no introducen nuevos procedimientos administrativos y/o modifican
procedimientos vigentes, por lo que es recomendable su aprobación inmediata en
beneficio de la competitividad de la industria de fondos mutuos, sin perjuicio de la
aprobación posterior del paquete normativo que requiere de la previa validación de la
Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana a
través del Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario,
conforme lo dispusieron las Resoluciones SMV Nos. 011-2018-SMV/01 y 016-2018-
SMV/01, publicadas el 11 de abril y el 18 de mayo de 2018, respectivamente; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Decreto Ley N° 26126 y sus
modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo
acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 22 de agosto de 2018;
PERÚ SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los literales a) y p) del artículo 2, el
primer párrafo del artículo 3, el artículo 8, el inciso b) y sus numerales i) y iii) del artículo
10, el primer párrafo del artículo 11, el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15,
el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 16, el cuarto párrafo del artículo 19, el
numeral 3 del literal b) del artículo 22, el artículo 24, el artículo 38, el artículo 39, el
artículo 42, el literal c) del artículo 61, el último párrafo del artículo 61-A, el primer párrafo
del artículo 62, el penúltimo párrafo del artículo 63, el literal a) del artículo 65, el artículo
67, el primer y tercer párrafo del artículo 68, los literales a) y b) del artículo 73, el segundo
párrafo del artículo 78, el artículo 83, el artículo 84, el artículo 86, el numeral 4) del
artículo 87, el artículo 90, el artículo 93, el primer párrafo del artículo 94, el artículo 98,
el primer y segundo párrafo del artículo 99, el primer párrafo del artículo 101, el artículo
102, el segundo párrafo, el literal c y el último párrafo del artículo 104, el inciso l) del
artículo 107, el artículo 110, el primer párrafo del artículo 126, el título del capítulo II del
Título IV, el primer párrafo del artículo 130, el primer párrafo y los literales c), d) y f) del
artículo 135, primer párrafo del artículo 146, el literal c) del artículo 195, el Anexo D, el
Anexo E, el Anexo F, el Anexo G, el Anexo H, el numeral 3) del inciso a) del Anexo I y
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el literal v) del numeral 2) del Anexo L del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N°
068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 2.- Definiciones
Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:
a) Agente colocador: Persona jurídica contratada por la sociedad administradora para
realizar la distribución de cuotas, observando las disposiciones específicas que le son
aplicables.
(…)
p) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora, del
distribuidor o del agente colocador, realiza labores relacionadas con el proceso de
distribución de cuotas de los fondos mutuos;
(…)”.
“Artículo 3.- Normas Generales de Conducta
En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, funcionarios,
dependientes, promotores, miembros del comité de inversiones, Gestor Externo,
Distribuidor, custodio y agente colocador, así como toda persona que directa o
indirectamente esté relacionada a la sociedad administradora, deberán cumplir las
siguientes normas generales de conducta, para lo cual implementará los procedimientos
y controles necesarios para su debida observancia:
(…)”
Artículo 8.- Subcontratación de Servicios
La sociedad administradora puede celebrar contratos que le permitan contar con el
soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos contratos no pueden
comprender las funciones del directorio, gerente general o del funcionario de control
interno.
La sociedad administradora mantiene la responsabilidad sobre aquellas funciones que
haya subcontratado, salvo que se trate del Distribuidor, así como su obligación de
presentar información a la SMV en la oportunidad que ésta lo requiera.
La sociedad administradora debe verificar que la entidad contratada cuente con las
condiciones mínimas de calidad, recursos suficientes y mecanismos de seguridad que
aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable.
Los gastos generados por la subcontratación de terceros deben estar incluidos en la
comisión unificada.
“Artículo 10.- Separación de Actividades
La sociedad administradora y las personas mencionadas en el presente artículo deben
cumplir con las reglas que a continuación se detallan:
(…)

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