Resolución Nº 022-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 022-2018)

Número de resolución022-2018
Fecha17 Julio 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución SMV
Nº 022-2018-SMV/01
Lima, 17 de julio de 2018
VISTOS:
El Expediente N° 2018007724 y los Informes Conjuntos
Nos. 332-2018-SMV/06/11/12 y 720-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo y 10 de julio
de 2018, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento
de Fondos del Exterior (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica),
la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y
la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la
regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el
Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que
deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30708, la SMV podrá exceptuar de las obligaciones,
requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de
Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus
respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de
mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV
determine mediante norma de carácter general;
Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una declaración
de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión
Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades competentes
de Chile, México, Colombia y del Perú, en la que las autoridades que suscriben la
declaración, en línea con el proceso de integración de los mercados financieros que han
venido impulsando durante los últimos años, acuerdan trabajar conjuntamente para
establecer las bases que permitan avanzar en el desarrollo de un marco regulatorio que
permita, por una parte, la comercialización de participaciones de vehículos de inversión
colectiva en los países de la Alianza del Pacífico y, por otra, profundizar la integración
de los mercados bajo el esquema de reconocimiento mutuo de valores de cada
jurisdicción;

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